27.10.21

Editorial de El País: ¿Se puede perder un escaño de diputado obtenido en 2019 por una condena a mes y medio de prisión sustituida por una multa de 540 euros en relación con unos hechos ocurridos en 2014? La situación a la que se ha visto abocado el diputado Alberto Rodríguez es rocambolesca e injusta.... La dimensión política del caso debilita una vez más la confianza en la justicia y abunda en la percepción de un castigo político a un diputado de Unidas Podemos... Juan Bosh: Rodríguez fue condenado a una pena de multa, pero en sustitución de una pena de prisión. ¿Cuál de las dos penas debería tomarse como base para valorar si hay incompatibilidad? Los letrados del Congreso de los Diputados, en un informe muy motivado, consideran que es la de multa... también dicen los letrados que las dudas deben resolverse en el sentido más favorable al derecho fundamental a la participación política, como señala reiteradamente el Tribunal Constitucional... La sala penal del Tribunal Supremo solo es competente para ejecutar su fallo, en el que se encuentra la inhabilitación para el sufragio pasivo. Pero no tiene facultades para ordenar, sugerir o hacer indicaciones al parlamento sobre cómo interpretar las normas electorales... La valoración de esas dudas corresponde solo a la presidenta y la mesa del Congreso de los Diputados, y a la Junta Electoral... La presidenta del Congreso de los Diputados ha acordado retirarle el escaño a Rodríguez. Sería importante explicar por qué no se ha seguido el criterio de los letrados de la cámara... Los informes de los letrados no son vinculantes, pero apartarse de ellos exige cierta motivación... En los últimos años las tensiones políticas han llevado a algunas interpretaciones extensivas contra el derecho a la participación política. Eso no es positivo para la calidad de la democracia

Joaquim Bosch @JoaquimBoschGra

 1.- La retirada de su escaño al diputado Alberto Rodríguez ha generado una enorme controversia. Más allá de las pasiones políticas, voy a intentar explicar las implicaciones jurídicas de un caso que presenta cierta complejidad (hilo).

2.- Rodríguez fue condenado a pena de prisión de un mes y 15 días, sustituida por multa, y a inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo. Esta sentencia podía tener dos tipos de efectos, uno directo en la esfera penal y otro indirecto en la parlamentaria.

3.- En el ámbito penal, la inhabilitación para el sufragio pasivo no hace perder al diputado el cargo. Únicamente le impediría presentarse a unas elecciones durante el tiempo de la condena. El cumplimiento directo del fallo no lleva a la destitución del diputado.

4.- Sí que le habría hecho perder automáticamente la condición de diputado una condena a inhabilitación especial para cargo público, porque ese efecto está previsto en la ley. Pero el Tribunal Supremo no condenó a esa inhabilitación.

5.- Se puede constatar la diferencia entre los efectos de ambas inhabilitaciones en los artículos 42 y 44 del Código Penal. No puede haber la misma consecuencia para regulaciones que son distintas.

6.- Por otro lado, la sentencia del Tribunal Supremo puede provocar efectos indirectos en la esfera parlamentaria. El artículo 6 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General fija consecuencias para las sentencias privativas de libertad.

7.- El artículo 6-2 de esta ley indica que son inelegibles quienes hayan sido condenados en sentencia firme a pena privativa de libertad. Y el artículo 6-4 regula que esta circunstancia (por ejemplo, una condena a prisión) sería incompatible con el cargo.

8.- Y aquí viene la cuestión más dudosa. Rodríguez fue condenado a una pena de multa, pero en sustitución de una pena de prisión. ¿Cuál de las dos penas debería tomarse como base para valorar si hay incompatibilidad? ¿La inicial o la definitiva?

9.- Los letrados del Congreso de los Diputados, en un informe muy motivado, consideran que es la de multa, al ser la aplicada realmente y la que se analiza en el ámbito parlamentario. Lo contrario sería dar preferencia a una pena de prisión que no existe.

10.- También dicen los letrados que las dudas deben resolverse en el sentido más favorable al derecho fundamental a la participación política, como señala reiteradamente el Tribunal Constitucional. Las dudas son visibles, ante una cuestión que no está claramente regulada.

11.- Estas apreciaciones del informe de los letrados son muy razonables, porque la participación política es un derecho fundamental básico en una sociedad democrática. No debería restringirse, salvo en casos en los que existan normas claras que lo limiten.

12.- La sala penal del Tribunal Supremo solo es competente para ejecutar su fallo, en el que se encuentra la inhabilitación para el sufragio pasivo. Pero no tiene facultades para ordenar, sugerir o hacer indicaciones al parlamento sobre cómo interpretar las normas electorales.

13.- La valoración de esas dudas corresponde solo a la presidenta y la mesa del Congreso de los Diputados, y a la Junta Electoral, sin perjuicio de las acciones judiciales en el ámbito contencioso-administrativo. Ahí la sala penal del Tribunal Supremo carece de atribuciones.

14.- La presidenta del Congreso de los Diputados ha acordado retirarle el escaño a Rodríguez. Sería importante explicar por qué no se ha seguido el criterio de los letrados de la cámara, ante una cuestión que genera controversia jurídica.

15.- Los informes de los letrados no son vinculantes, pero apartarse de ellos exige cierta motivación. Por ejemplo, su criterio fue decisivo para no crear una comisión de investigación sobre el rey emérito. En el presente caso no se entendería que el informe fuera irrelevante.

16.- En los últimos años las tensiones políticas han llevado a algunas interpretaciones extensivas contra el derecho a la participación política. Eso no es positivo para el pluralismo, para la calidad de la democracia y para nuestro sistema de derechos fundamentales (fin)

1:44 p. m. · 23 oct. 2021
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 "Alberto Rodríguez: castigo político. ¿Se puede perder un escaño de diputado obtenido en 2019 por una condena a mes y medio de prisión sustituida por una multa de 540 euros en relación con unos hechos ocurridos en 2014?

 Esta es la pregunta básica que resulta del embrollo en el que el Tribunal Supremo ha enredado al poder legislativo sin que, a fecha de hoy, el alto tribunal haya querido decir explícitamente estas palabras: sí, debe dejar de ser diputado. La desproporcionada reacción de una parte de Podemos, por un lado, y la escandalera habitual de PP y Vox, por el otro, no deben ocultar la necesidad de dar una respuesta clara a un asunto que toca el corazón de la democracia: cuándo un diputado elegido en las urnas puede perder su condición de tal.

Mantener el acta de diputado de Alberto Rodríguez podía hacer incurrir a la presidenta del Congreso de los Diputados en una desobediencia al Tribunal Supremo, aunque Meritxell Batet actuó contra el criterio de los letrados de la Cámara, en medio de una formidable controversia jurídica y sin apurar los eventuales requerimientos que especificasen lo que debía hacer, dado que el Supremo mantuvo en su comunicación la postura insólita de no explicitar la pérdida de derechos que la pena lleva aparejada. (...)

En cualquier caso, la situación a la que se ha visto abocado el diputado Alberto Rodríguez es rocambolesca e injusta. Existe una sentencia firme que condenó al diputado a una pena privativa de libertad de 45 días que finalmente fue sustituida por una pena de multa. La condena lleva aparejada una pena accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo, es decir, para ser elegido en las urnas. 

Es esta pena accesoria la que ha motivado ahora la retirada de su escaño. Pero, ¿es posible mantener una pena accesoria cuando ha sido sustituida por una multa —ya pagada— y cuando la inhabilitación se proyecta, no sobre un candidato a diputado, sino sobre alguien que ya lo es y representa, por tanto, la soberanía popular que ningún tribunal puede hurtarle con semejante facilidad, por el peligro evidente de destrozar así la división de poderes? La condena se origina en una supuesta patada a un agente de policía de la que no existen pruebas visuales, pese a que los incidentes se grabaron y hay imágenes de él (en las que no aparece Alberto Rodríguez en el lugar del incidente, más allá del testimonio de un único policía).

Sin descartar una hipotética reforma de la ley, el actual ordenamiento jurídico permitía al Supremo eludir un resultado tan extravagante. Hubiera bastado con acudir al criterio de interpretación teleológica previsto en nuestro sistema para poder matizar las consecuencias manifiestamente desproporcionadas que provoca la aplicación de la pena. La inhabilitación temporal se convierte en definitiva por aplicarse sobre una realidad sobrevenida en la que difícilmente pudo pensar la ley, y que obviamente no pudo llegar a concebir el acusado.

 El anuncio de presentación de un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional quizás pueda ofrecer una respuesta, dado que el derecho penal obliga a interpretar la ley siempre y en todo caso en el sentido más favorable al reo, y aquí se ha hecho todo lo contrario. La dimensión política del caso debilita una vez más la confianza en la justicia y abunda en la percepción de un castigo político a un diputado de Unidas Podemos."                     (Editorial El País, 25/10/21)

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