"El recurso que el ya exdiputado de Unidas Podemos Alberto Rodríguez presentará ante el Tribunal Constitucional contra la decisión de la presidenta del Congreso, Meritxell Batet, de despojarle de su escaño cuenta con un precedente de 1992 en el que el tribunal de garantías sentenció que no es posible retirar dicha condición por una condena leve.
Se trata del caso del diputado de la Asamblea de Cantabria José Luis Vallines, de Alianza Popular, condenado en 1984 a un mes y un día de arresto mayor por la Audiencia de Huesca por un delito contra la libertad y seguridad en el trabajo. Se le impusieron accesorias de suspensión de todo cargo público, profesión, oficio y del derecho de sufragio durante el tiempo de condena.
No obstante, ocho años más tarde la Sala Primera del Tribunal Constitucional, presidida entonces por el magistrado Francisco Tomás y Valiente,
además de anular la resolución del presidente de la Asamblea cántabra
que había decretado su pérdida de condición de diputado, declaró el derecho de Vallines "a no ser removido de su cargo por causa de las penas accesorias de suspensión de cargo público y de suspensión del derecho de sufragio".
El precedente se incluía en el primer informe de los letrados del Congreso de los Diputados que era contrario a retirar el escaño a Rodríguez, junto con otras sentencias del órgano de garantías en las que se reclaman interpretaciones favorables al ejercicio de los derechos políticos de los diputados.
En el caso de Vallines, la Audiencia Provincial de Huesca le condenó en diciembre de 1984 como autor de un delito contra la libertad y seguridad en el trabajo a la pena de un mes y un día de arresto mayor, multa de 100.000 pesetas; a lo que añadió la accesoria de suspensión de todo cargo público, profesión, oficio y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena privativa de libertad.
El 'quid' de la accesoria de inhabilitación
En tema de la accesoria de inhabilitación, y si esta puede considerarse o no unida a la pena de prisión de 45 días que fue sustituida por multa en el caso de Rodríguez, es precisamente el 'quid' de la cuestión en todo el debate jurídico que rodea el asunto.
Este punto, de carácter muy técnico y que crea controversia entre los juristas, ha trascendido el marco jurídico hasta casi provocar un choque institucional entre los poderes legislativo y judicial, además de un posible conflicto entre los socios de Gobierno e incluso en el seno de Podemos, todo ello tras la decisión de Batet de retirar el acta al diputado morado el pasado viernes.
En el fundamento tercero de la sentencia, que es el destacado por los letrados en su informe, el Tribunal señalaba que la pérdida de escaño en el caso del diputado cántabro, que al igual que en el caso de Rodríguez no estaba decidida explícitamente en la sentencia penal, era consecuencia inevitable por no admitir el ejercicio de la representación parlamentaria interrupción alguna, así como por constituir la pena de suspensión una causa de incompatibilidad. Se trata de unos argumentos que no compartió entonces el tribunal de garantías.
Se puede interrumpir
"En primer término, carece de fundamento la tesis de que el ejercicio de la función parlamentaria no admite interrupción alguna, de tal manera que toda suspensión en el desempeño del cargo debería llevar aparejada la extinción de la representación parlamentaria".
Añadían que el propio Reglamento de la Asamblea de Cantabria, en sintonía con lo dispuesto entonces en los Reglamentos del Congreso y Congreso de los Diputados del Senado, contemplaba expresamente la situación de suspensión de los Diputados en sus derechos y deberes parlamentarios por causas diversas, entre ellas precisamente la de una sentencia firme condenatoria.
Citaban en este punto los magistrados del Constitucional determinados artículos del Código Penal de entonces que únicamente anudaban pérdida del cargo público a las penas privativas de libertad por tiempo superior a doce años pero no respecto de otras penas.
En el caso de Vallines, además, se unió la circunstancia de que la decisión de quitarle el escaño fue adoptada unilateralmente por la Presidencia de la Asamblea, con independencia de haber oído o no a la Mesa y a la Junta de Portavoces. En este punto señaló el Constitucional que se prescindió de los trámites esenciales del procedimiento legalmente establecido para declarar este tipo de incompatibilidades.
Tras citar este ejemplo, los letrados concluían en su primer informe que los principios señalados en la sentencia de 1992 "deben regir la labor interpretativa de las normas a aplicar, entendiendo pues, que será siempre preferible aquella interpretación que conduzca a la conclusión más respetuosa con el ejercicio de los derechos fundamentales del señor diputado establecidos en el artículo 23 de la Constitución".
Añadían que en el mismo sentido habría que hacer una intepretación del principio de proporcionalidad, "de forma que la consecuencia extra penal de la sentencia condenatoria a la que se llegue no sea más gravosa que la propia condena, agravando esta sin el debido soporte jurídico".
Suspensión, no pérdida de escaño
En el caso de Vallines, el Constitucional señalaba también que era indudable que la pena accesoria de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio por período de un mes y un día que se le impuso -confirmada en casación por el Supremo- "no acarreaba por sí sola la pérdida de la condición de diputado, sino tan solo la suspensión de su ejercicio durante el indicado período), por lo que se infringieron sus derechos políticos
Aludía dicha sentencia al artículo 38 del Código Penal entonces vigente, que es el que habla de que la suspensión de un cargo público privará de su ejercicio al penado, así como a obtener otro de funciones análogas por el tiempo de la condena, "pero no le priva del cargo, pues ese es el efecto propio de otra pena diferente: la inhabilitación absoluta o especial. En el caso de Rodríguez se le ha impuesto inhabilitación especial, pero para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.
"Es claro, por ello, que la pena accesoria de suspensión impuesta,
por su propia naturaleza, solo podía afectar al derecho del hoy
recurrente a ejercer temporalmente el cargo de diputado y, en su caso, a
no ser elegido durante el período de la condena, pero en modo alguno
generar la pérdida de la condición de diputado del hoy recurrente",
concluía la sentencia de 1992." (Cristina Gallardo, epe.es, 27/10/21)
"La condena a Espinosa de los Monteros
Tal y como informó ElDiario.es, la Audiencia Provincial de Madrid condenó al dirigente de Vox Iván Espinosa de los Monteros por intentar eludir el pago de parte de las obras de su casa: «una moderna y lujosa vivienda unifamiliar en el distrito de Chamartín».
La casa se erige sobre unaparcela de 342 metros cuadrados en uno de los barrios más lujosos y exclusivos de Madrid. Tiene una superficie edificada de 545 metros cuadrados en cuatro plantas, con ascensor, gimnasio, garaje y piscina con solárium.
El juez ratificó que el diputado nacional de Vox pagase su deuda de 63.183 euros y las costas judiciales. Iván Espinosa de los Monteros utilizó para contratar las obras una sociedad en
la que él constaba como administrador y único accionista. Se trata de
la firma Pedro Heredia 6 SL. Además, el proyecto de construcción de la
vivienda, puesta en venta recientemente por tres millones de euros, lo
llevó a cabo la dirigente de Vox y esposa del vicesecretario Rocío
Monasterio. (...)
Joan Baldoví, portavoz de Compromís en el Congreso, acusó este martes a la presidenta de la Cámara, Meritxell Batet, y a su partido, el PSOE, de estar «plegándose» a las «presiones» de la derecha con la retirada del escaño al diputado de Unidas Podemos Alberto Rodríguez.
Asimismo, el diputado Baldoví se ha preguntado por qué su homólogo en Vox, Iván Espinosa de los Monteros, no ha sido objeto de la retirada de su escaño tras haber sido condenado, al igual que Rodríguez.
«Me siento también dolido porque un buen diputado hoy estará en su casa y otro diputado condenado por fraude de acreedores -en alusión directa Espinosa de los Monteros- estará injustamente aquí dando una rueda de prensa», ha señalado.
Baldoví ha confesado que se siente «más vulnerable como diputado y persona de izquierdas», después de lo ocurrido con Rodríguez, lo cual considera «absolutamente injusto». (...)" (Contrainformación, 27/10/21)
"Cabeza de turco: de creacionismo jurídico e injerencia en el parlamento.
El Tribunal Supremo ha condenado al hasta ahora diputado Alberto Rodríguez de Unidas Podemos a una pena mínima de cuarenta y cinco días sustituible por una multa de 540 euros y con una pena accesoria de suspensión del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Algo que sin embargo, por parte del creacionismo jurídico y el cainismo político de la derecha, se ha convertido en la pérdida irreversible y sin apelación posible del escaño de diputado. Una injusticia con un cabeza de turco, lo que va de una pena mínima a la pena capital para un parlamentario, pero además la injerencia judicial en el poder legislativo y sobre todo el menoscabo al derecho de participación política consustancial a la democracia.
Se trata de una pena de prisión sustituida por una multa, ambas bajo
mínimos, lo que demuestra la inexistencia de pruebas visuales, salvo la
presunción de veracidad de la declaración del policía afectado por la
supuesta patada, que paradójicamente la mayoría del tribunal ha impuesto
haciendo añicos el principio básico de la presunción de inocencia
reclamado por los votos particulares. Por si no fuera suficiente, el
mismo tribunal ha insinuado y luego ha presionado a la mesa del
Parlamento para lograr una aplicación desmesurada de la pena accesoria
de inhabilitación para ser elegido, que en vez de la aplicación de la
pena más favorable para el reo, ha recurrido a la que más le perjudica
con la suspensión del sufragio pasivo como inhabilitación sobrevenida
para el cargo público, que por otra parte en ningún momento había sido
incluida en la sentencia. Una inhabilitación sobrevenida disparatada,
que con el peregrino argumento de una supuesta jurisprudencia en defensa
de la probidad de los cargos públicos, en un momento de crisis de
confianza debida a los casos de corrupción, tira por tierra la división
de poderes y la inmunidad parlamentaria.
En el camino, se ha producido un conato de crisis institucional ante el
informe de los letrados del parlamento, contrario a cualquier efecto
adicional de la pena sobre la autonomía del parlamento y sobre el acta
del diputado, una negativa a la aclaración de la sentencia por parte del
tribunal y las posteriores declaraciones críticas y acusaciones de
prevaricación por parte de un miembro del gobierno perteneciente a UP y
la consiguiente réplica del Consejo General del Poder Judicial en defensa del Tribunal Supremo.
Una sentencia discutida por los votos particulares y por otra parte más que discutible. Con una pena de mes y quince días hoy por hoy inexistente en el código penal, y una pena accesoria totalmente desproporcionada, y al calor de ésta la aplicación de una inhabilitación sobrevenida para el ejercicio de su cago disparatada, que pone en cuestión principios democráticos fundamentales como son los derechos parlamentarios del diputado y sobre todo el derecho a la participación política de sus electores. Además de todo ello, una ambigüedad calculada como señuelo para el conflicto institucional.
Porque cada vez está más claro que la sentencia del Supremo pretendía, la inhabilitación de un diputado sin decirlo, y con ello no podía ignorar que iba a provocar un conflicto institucional y político, como finalmente lo ha conseguido. No se trata tan solo de una injerencia del poder judicial frente a la división de poderes, sino además de hacer oposición política desde un poder al que está tarea no le corresponde.
Todo ello en un contexto nacional e internacional de empoderamiento
del poder judicial frente al poder ejecutivo y el legislativo, así como
de judicialización de la política que de sus inicios en América Latina se ha generalizado a los EEUU y ahora en Europa.
La mencionada sentencia pasa factura además tanto al Congreso como al
gobierno, y en particular a Unidas Podemos, por sus iniciativas
encaminadas a renovar el órgano de gobierno del poder judicial, hasta
ahora colonizado por los sectores más conservadores de la judicatura de
acuerdo con la derecha política, y entre tanto a evitar la continuidad
de sus nombramientos como si no se tratase de un órgano caducado y por
tanto con funciones limitadas.
Lo hace además, no por casualidad, frente a un diputado proveniente del activismo social y político, en un proceso relacionado con el derecho de reunión y manifestación, y que forma parte de la mayoría parlamentaria de gobierno al que se conoce además por su envergadura, imagen y atuendo alternativos. Una perita en dulce para convertirlo en cabeza de turco de las fobias de las corrientes más profundas del conservadurismo, para provocar a la izquierda al grito de la defensa del orden y la ley.
En resumen: estamos ante una pena inexistente que se sustituye por una multa, una pena accesoria desproporcionada para prohibir el sufragio pasivo que se convierte finalmente en una pena retroactiva de inhabilitación de un diputado atípico. Un juego de manos. Una lección de creacionismo jurídico, intervencionismo político y clasismo.
A continuación, más que una nota aclaratoria, hemos asistido a una nueva lección de espíritu de cuerpo y de soberbia, por parte del Tribunal Supremo, ante el informe de los letrados del Congreso de los diputados, precisamente porque éste ha dejado en evidencia las contradicciones de la sentencia y en particular de la pena, la injerencia en la autonomía del Parlamento y la intencionalidad política implícita en la sentencia. Con el orgullo de cuerpo hemos topado, amigo Sancho.
Las consecuencias políticas han sido las que se podían esperar: la decisión inicial de la mesa del Parlamento en favor de los derechos del diputado, la presión de la oposición conservadora y la amenaza descarada del tribunal en favor de una inhabilitación que no formaba parte de la sentencia, a continuación la petición de aclaración de la mesa del Congreso respondida de forma ambigua y displicente por parte del tribunal, y finalmente la renuncia a la confrontación por parte de la presidenta del Congreso al precio de la pérdida del cargo público por parte del diputado, de acentuar la crisis en la coalición de gobierno y de una amenaza de querella que por suerte finalmente se ha descartado en favor del recurso al Tribunal Constitucional, también con escasas perspectivas de prosperar, a tenor de su composición mayoritaria y de sus últimas sentencias, sistemáticamente contrarias al gobierno y a la mayoría del parlamento.
Sin embargo, el conato de crisis institucional no parece haber terminado con la derrota de la mayoría del Congreso y del gobierno. Este tipo de actitudes de judicialización de la política por parte del Tribunal Supremo van a traer como consecuencia, con toda seguridad, que en el futuro se estudien con más cuidado la concesión de cada uno de los suplicatorios, con objeto de proteger el derecho de participación y el ejercicio de representación política de los parlamentarios, sin injerencias externas. Al menos, mientras continúe la judicialización de la política y con ella la garantía del aforamiento parlamentario continúe siendo para unos un perjuicio y para otros por contra un beneficio."
( Gaspar Llamazares , Nueva Tribuna.es, 25/10/21)
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