"Una “cuenta atrás para tumbar la ley hipotecaria”. Las Plataformas de Afectados por la Hipoteca, que hace 13 meses denunciaron ante el Tribunal Constitucional la inconstitucionalidad de la Ley 1/2013,
relanzaban el 23 de septiembre, una vez más, la guerra abierta contra
la legislación hipotecaria española, que ha sido declarada por segunda
vez ilegal por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
(TJUE).
En esta ocasión, la PAH responde a la última modificación
legislativa realizada por el Gobierno español para, en teoría, dar
cumplimiento a la última sentencia del TJUE, que en julio dejaba claro
que la legislación española sigue dejando al afectado en una situación
de indefensión y viola los derechos a la tutela judicial efectiva y a la
defensa.
La “solución” del Gobierno ante esta situación de ilegalidad
declarada: incluir en las disposiciones finales de un real decreto-ley
de medidas urgentes en materia concursal, publicado el sábado 6 de
septiembre, unas modificaciones a la Ley de Enjuiciamiento Civil
que se concretan en un plazo de 30 días, hasta el 8 de octubre, para
que los afectados que no hayan visto reconocido anteriormente su derecho
a recurrir cláusulas abusivas puedan hacerlo.
Aquellos que ya perdieron
su vivienda quedan excluidos. “Es una barrabasada y pensamos que invita
a prevaricar a los jueces; el Gobierno está incumpliendo la legalidad
para proteger a sus amigos”, dice el abogado de la PAH Rafael
Mayoral, quien también denuncia que “no se puede poner el
plazo de un mes para subsanar una violación de derecho fundamental
realizada por un Estado contra sus ciudadanos, y además esto debería
notificártelo tu juez en el procedimiento judicial, no una publicación
en el BOE”.
Por ello, las PAH no sólo han puesto a disposición de los afectados un “kit de emergencia”
para que, si se encuentran incluidos en los supuestos, puedan recurrir.
También están presentando ante los juzgados documentos en los que
facilitan a los jueces un listado de las últimas sentencias europeas y
los instan a “anular los procedimientos de ejecución hipotecaria” que se
han hecho al amparo de la Ley 1/2013 por su vulneración constante de la
Carta de Derechos Fundamentales de la UE.
Sentencias europeas
En los últimos tiempos, la lucha en la calle de las personas
afectadas por la hipoteca se ha visto reconocida en varias ocasiones por
los tribunales, tanto estatales como europeos.
“Lo más importante es
reconocer que sin la movilización social no estaríamos ante
pronunciamientos tan claros desde Europa”, dice José Luis Noriega,
asesor legal de PAH Vallekas. La primera sentencia, enmarcada en el
caso de Mohamed Aziz contra La Caixa, llegaba desde Europa en marzo de
2013 y declaraba ilegal la legislación hipotecaria que durante 20 años
había estado vigente en España.
El Gobierno, sin embargo, se negó a
admitir las reclamaciones planteadas por la PAH en su Iniciativa Legislativa Popular
(dación en pago retroactiva, alquiler social y paralización de los
desahucios) y aprobaba en solitario la Ley 1/2013, ahora denunciada por
el TJUE dentro del caso Sánchez Morcillo contra el BBVA.
A todo esto se sumaba, el 10 de septiembre, otra sentencia, en este
caso referida al caso de la eslovaca Monika Kusionava contra Smart
Capital S.A., en la que se establecía “la importancia de que el juez
nacional competente disponga de medidas cautelares que pueda suspender o
contrarrestar un procedimiento ilícito de ejecución hipotecaria”.
La legislación europea es de obligado cumplimiento por los Estados y
los jueces, y además, en relación a la Ley 1/2013, “hay otras 16
cuestiones prejudiciales [planteadas por jueces españoles] pendientes de
resolver por parte del TJUE, así es que es muy posible que haya otros
16 varapalos pendientes”, según Mayoral.
Además del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, España también ha recibido diversos varapalos por parte del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH),
radicado en Estrasburgo. El primero se producía en diciembre de
2012, cuando este tribunal establecía la suspensión, como medida
cautelar, de la expulsión de una mujer y sus dos hijos menores
de la casa del Instituto de Vivienda de Madrid que ocupaban, después
de comprobar que las autoridades no habían puesto a su disposición una
alternativa habitacional.
Una vez que el caso ha sido inadmitido por el
Tribunal Constitucional, ha vuelto a ser presentado ante el TEDH por
César Pinto, abogado de la familia que logró la primera paralización. La
joven y sus dos hijos siguen residiendo en la vivienda dos años
después.
El caso defendido por Pinto no sólo permitió que una familia
permaneciera en su vivienda, sino que, al ser pionero, abrió la puerta a
varios recursos más que llevaron al TEDH a paralizar el derribo de una vivienda en el poblado de la Cañada Real (Madrid), y posteriormente los desalojos del Bloc Salt (Girona) y de la Corrala Utopía
(Sevilla) mientras las administraciones no garantizaran el derecho
efectivo a una vivienda para sus ocupantes, en base al cumplimiento de
los artículos 3 y 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos,
que hacen referencia a la prohibición de tratos inhumanos y degradantes
y a la protección de la familia.
Todas estas decisiones reconocen,
según Mercè Pidemont, abogada del Observatori DESC,
“el derecho a la vivienda y que no puede haber un desalojo sin un
realojo, que es algo que el derecho internacional tiene muy claro, pero
el Estado español, que está obligado a cumplirlo, ha llevado a cabo
miles de ejecuciones sin garantizar ningún realojo”. (...)" (Gladys Martínez López, Diagonal, 01/10/14)
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