2.12.19

El Supremo declara improcedente el despido de una limpiadora del Clínic que encadenó 242 contratos en 8 años

"El Hospital Clínic de Barcelona tendrá que readmitir o indemnizar a una limpiadora a la que hizo firmar 242 contratos de interina en ocho años para cubrir vacaciones, descansos y permisos de otros trabajadores. Luego la despidió. El Tribunal Supremo ha declarado improcedente el despido, que había sido avalado por un juzgado de Barcelona y el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

La trabajadora, identificada con las siglas M. C. P. G., firmó contratos de interinidad por sustitución en el Hospital Clínic desde diciembre de 2007 hasta enero de 2011. Ese mes empezó a cobrar el paro y, dos meses más tarde, volvió a trabajar para el Clínic con las mismas condiciones. En total firmó 242 contratos, siempre con la categoría de limpiadora, en los que se indicaba el nombre de la persona a la que sustituía y la causa.

En unos casos era para cubrir días de asuntos propios o de convenio, en otros para recuperación horaria, incapacidad temporal, vacaciones o fiesta optativa de convenio, y en otros, para ausencia, permiso sindical, enfermedad de un familiar o asistencia a una boda. El 8 de mayo de 2015 la empresa le notificó la extinción definitiva del contrato.

La Sala de lo Social del Supremo ha revocado las dos sentencias anteriores que habían dado la razón al hospital. El tribunal, de acuerdo con la jurisprudencia que ya ha fijado en casos similares, rechaza que la cobertura de las vacaciones pueda realizarse con contratos de interinidad por sustitución. Ese contrato, explica el tribunal, es de duración determinada y tiene por objeto sustituir a un trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo, por lo que la duración depende de la reincorporación del sustituido.

“La ausencia por vacaciones no es una situación de suspensión del contrato de trabajo con derecho a reserva de plaza, sino una mera interrupción ordinaria de la prestación de servicios que no genera vacante reservada propiamente dicha”, señala la sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada María Luisa Arastey (...)"                  (Reyes Rincón, El País, 28/11/19)

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