30.12.19

La situación más frecuente en Europa Occidental es la de que existe una norma estatal que permite a los ayuntamientos establecer algún tope a los aumentos de los alquileres...

"(...) Las fuertes subidas de los  precios de los alquileres después de 2013 se han generalizado en Europa Occidental, sobre todo en las grandes ciudades. Dicha evolución, agravada con frecuencia por el desarrollo de los alquileres turísticos, ha provocado la implantación de algún sistema de control o de tope de los alquileres en varios países de Europa Occidental. La situación más frecuente es que exista una norma estatal que permita a los ayuntamientos establecer algún  tope a los aumentos de los alquileres.

 En Francia, según una ley de 2018 del actual gobierno conservador, las ciudades que deseen frenar los precios de los alquileres pueden limitar las subidas a un 20¨% sobre un precio medio que se determinará según la zona, año de construcción y número de habitaciones. 

En Alemania la ley federal de 2015 establece que los alquileres no podrán superar el 10% de los niveles medios de la zona en la que se encuentra la vivienda. El estado federado  de Berlin ha aprobado una ley que pretende congelar los alquileres durante cinco años, restricción que se suma a la existente a nivel estatal.

En Portugal los propietarios que alquilen a un precio inferior al 20% del mercado disfrutarán de un descuento del 28% en el impuesto sobre la renta de las personas físicas, descuento que  será del 20% en el impuesto sobre sociedades si se trata de una empresa.

Una ley reciente del senado del estado de Nueva York ha dado carácter permanente a la ley que controla los alquileres en todas las ciudades de dicho estado, topando asimismo la proporción de los gastos de reforma que los propietarios pueden trasladar a los precios del alquiler. La reacción de los propietarios ha sido crítica, amenazando con no realizar las reformas periódicas a las que obliga la normativa vigente. 

En Suiza los alquileres suelen estar indiciados con la evolución de los tipos de interés, además de disponerse de un parque social de viviendas de alquiler que equivale a la tercera parte del total de viviendas.

En España, tras la ampliación a cinco años  del plazo minino  de los alquileres que ha supuesto la implantación del Real Decreto-Ley 7/2019,  se trabaja en la elaboración de un sistema de precios del alquiler  de vivienda para  disponer de valores medios de la renta mensual por metro cuadrado con amplia desagregación. Una vez disponible dicha información se estaría en condiciones de implantar algún tope a los aumentos de los alquileres en las “zonas tensas”, y ello en tanto persista una situación de escasa oferta de viviendas de alquiler.

  Sin embargo, el nuevo gobierno no pretende establecer ningún sistema de control de alquileres. Tampoco se conoce si dicho gobierno desarrollará o no un plan estatal que permita aumentar de forma significativa  la oferta de viviendas destinadas al alquiler. En dicha situación tal aumento de oferta podría efectuarse a partir de la construcción de viviendas sociales de alquiler, mediante acuerdos con Sareb y los bancos y también estableciendo acuerdos con los propietarios privados de viviendas que aceptasen un  bajo alquiler a cambio de una reforma de la vivienda.

  En dicha situación, en colaboración con el sector privado y con la nueva construcción “se podría construir progresivamente un stock de viviendas de regulación publica accesible por alquiler. Debería existir un compromiso firme de no pasarlo a régimen de propiedad en el futuro.”  (Andreu Mas Colell, “Vivienda de regulación pública”, El País, 22 de enero de 2019),

  La creación de un parque significativo de viviendas de alquiler llevará algún tiempo. Dicha circunstancia haría conveniente crear un marco que permitiese algún tipo de freno a los alquileres. .La opinión dominante en España, pero no exclusiva, es opuesta a cualquier forma de  control del alquiler. 

Sorprende dicha posición  en un país que no dispone de un parque social de viviendas de alquiler. La congelación de alquileres del primer franquismo en los años cuarenta supuso un precedente negativo, aunque en aquel tiempo se buscaba sobre todo hacer negocio construyendo viviendas protegidas para la venta. No debería de descartarse por completo introducir alguna fórmula de control en las zonas más afectadas por la intensa subida de los alquileres,  y ello con carácter temporal."                

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