"Si un Estado no toma medidas adecuadas para proteger el sistema climático de las emisiones de gases de efecto invernadero —incluida la producción y el consumo de combustibles fósiles, la concesión de licencias para su exploración o la provisión de subsidios—, podría considerarse un acto ilícito a nivel internacional y, por tanto, ese Estado podría ser considerado legalmente responsable. Esta es una de las contundentes conclusiones aprobadas de forma unánime este miércoles por la Corte Internacional de Justicia (CIJ), el principal órgano judicial de las Naciones Unidas, en una audiencia sin precedentes en cuestiones climáticas. Si bien se trata de una opinión consultiva (es decir, no es vinculante), su contenido tiene una enorme relevancia para la acción climática global.
El Tribunal ha señalado que el cambio climático es un “un problema existencial de proporciones planetarias que pone en peligro todas las formas de vida y la salud misma de nuestro planeta”. Siguiendo a las advertencias de la ciencia, apuntan que «un calentamiento de 1,5°C no se considera ‘seguro’ para la mayoría de las naciones, comunidades, ecosistemas y sectores y plantea riesgos significativos para los sistemas naturales y humanos«.
Asimismo, los jueces del alto órgano de la ONU señalan que «el derecho a un medio ambiente limpio, sano y sostenible es inherente a otros derechos humanos«. Esto último fue reconocido por la ONU como un derecho en 2021. En relación con los daños climáticos, el CIJ ha dicho que «en caso de que la restitución resulte materialmente imposible, los Estados responsables tienen la obligación de indemnizar«.
«Por primera vez, el más alto tribunal del mundo ha dejado claro que los Estados tienen el deber jurídico no sólo de prevenir los daños climáticos, sino de repararlos plenamente. Esto allana el camino para demandas más concretas en torno a pérdidas y daños, responsabilidad histórica y derechos de las comunidades que se enfrentan a amenazas existenciales. Añade un peso decisivo a las peticiones de reparaciones climáticas justas y efectivas», explica Joana Setzer, profesora asociada de investigación en el Instituto Grantham de Investigación sobre Cambio Climático y Medio Ambiente de la London School of Economics and Political Science.
Todo empezó con un Estado isleño
Este litigio, que ha llegado hasta La Haya, tuvo sus inicios en 2019 en una clase de Derecho de la Universidad del Pacífico Sur (USP), en Vanuatu, un país insular de poco más de 300.000 habitantes. Una veintena de estudiantes lanzaron la idea de pedir una opinión consultiva a la Corte Internacional de Justicia sobre las obligaciones legales de los Estados respecto al cambio climático.
Con el tiempo, esa iniciativa se transformó en una campaña internacional llamada «Pacific Islands Students Fighting Climate Change» (PISFCC). El objetivo era emplear el derecho internacional como herramienta de justicia climática, ya que países insulares como Vanuatu están en serio riesgo de desaparecer como consecuencia de la subida del nivel del mar y otros impatcos climáticos. Todo ello a pesar de que estas naciones han contribuido mínimamente a las emisiones globales de gases de efecto invernadero.
El grupo de estudiantes logró el apoyo del Gobierno de Vanuatu, que en 2021 asumió oficialmente la iniciativa y comenzó a buscar aliados diplomáticos para llevar la propuesta a la ONU. Finalmente, y gracias al respaldo de más de 130 países, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó por consenso el 29 de marzo de 2023 la resolución A/RES/77/276, solicitando formalmente a la Corte Internacional de Justicia que emitiera una opinión consultiva.
Entre el 2 y el 13 de diciembre del año pasado, se realizaron audiencias públicas en La Haya, en las que participaron 96 Estados y 11 organizaciones internacionales. Aquello fue todo un hito, pues nunca antes la Corte había convocado a tantos gobiernos ni había tenido tantas intervenciones en un solo proceso consultivo.
Todo esto proceso iniciado hace seis años a miles de kilómetros en el Pacífico Sur ha concluido este miércoles 23 de julio en suelo europeo. Para su fallo, la Corte asegura que ha recurrido a todo el corpus del derecho internacional, lo que supone un gran avance. Como explica Sébastien Duyck, abogado sénior del Centro de Derecho Ambiental Internacional (CIEL), los grandes contaminadores (ya sean gobiernos o empresas) se han basado en gran medida en el argumento de que el Acuerdo de París y otros pactos de la ONU constituyen el marco único para comprender el alcance de las obligaciones climáticas de los Estados, lo que les ha permitido a lo largo de los años eludir responsabilidades.
No obstante, la Corte ha defendido que no existe contradicción entre los acuerdos climáticos de la ONU y otras normas de derecho internacional. Por tanto, a partir de ahora los responsables de la crisis climática no pueden excusarse en que el Acuerdo de París está por encima de otras leyes mucho más contundentes para evitar rendir cuentas.
Para el Tribunal, las emisiones de gases de efecto invernadero están “inequívocamente causadas por actividades humanas, sin límites territoriales”. En cuanto al contexto científico, la Corte señaló que las consecuencias del cambio climático son graves y de gran alcance, afectando tanto a los ecosistemas naturales como a las poblaciones humanas. ·Estas consecuencias reflejan la amenaza urgente y existencial que representa el cambio climático”, apuntaba el presidente de la CIJ, Yuji Iwasawa.
Los 15 jueces que componen el Tribunal debían dar respuesta a dos cuestiones: “¿cuáles son las obligaciones que tienen los Estados en virtud del derecho internacional de garantizar la protección del sistema climático y otros elementos del medio ambiente frente a las emisiones antropógenas de gases de efecto invernadero en favor de los Estados y de las generaciones presentes y futuras?” y “¿cuáles son las consecuencias jurídicas que se derivan de esas obligaciones para los Estados que, por sus actos y omisiones, hayan causado daños significativos al sistema climático y a otros elementos del medio ambiente, con respecto a los Estados, incluidos, en particular, los pequeños Estados insulares en desarrollo, y los pueblos y las personas de las generaciones presentes y futuras afectados por los efectos adversos del cambio climático?”.
Durante las audiencias celebras a finales del 2024, Estados con economías desarrolladas (como EE. UU. y la Unión Europea) argumentaron que las obligaciones climáticas están ya delimitadas por tratados existentes como la Convención Marco de la ONU sobre Cambio Climático y el Acuerdo de París, mientras que los Estados vulnerables, liderados por Vanuatu, solicitaron definiciones más firmes, incluidas reparaciones por daños históricos y apoyo financiero adicional a los países más afectados.
«Aunque no es jurídicamente vinculante, tiene el potencial de sentar las bases para una mayor coherencia, unificar la legislación climática y reformar la legislación nacional e internacional. También ofrece una oportunidad histórica para hacer hincapié en la equidad para las comunidades más afectadas, como las naciones insulares de baja altitud, al empoderar a las voces locales y reforzar la acción climática mundial”, señalaba Dalila Gharbaoui, politóloga y socióloga, investigadora adjunta de la Universidad de Canterbury, en declaraciones previas al veredicto a SMC Nueva Zelanda.
Para la experta, “a pesar de las dudas que siguen existiendo sobre su aplicabilidad, se trata de un avance significativo en el derecho climático, con el potencial de reformar la legislación internacional y nacional y tener implicaciones de gran alcance para los gobiernos, las empresas y las comunidades de todo el mundo».
En su veredicto, el Tribunal recoge que los Estados parte de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) tienen la obligación de adoptar medidas para mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero y adaptarse al cambio climático. Además, recuerda que los países del norte global tienen la obligación adicional de tomar la iniciativa en la lucha contra el cambio climático. En este sentido, el escrito señala la obligación general de cooperar entre los Estados en el marco de los tratados climáticos.
El dictamen también hace referencia –sin mencionarlo– a Estados Unidos. El Tribunal sostiene que los Estados que no son parte de uno o más de los tratados de la ONU sobre el clima (como pasa con el Acuerdo del París, del cual Trump sacó al país) deben igualmente cumplir obligaciones equivalentes en virtud del derecho internacional consuetudinario.
Una oleada de litigios
La resolución de la CIJ es una más de un gran número de litigios climáticos surgidos en los últimos años. A junio de 2025, se registraban aproximadamente 2.967 casos activos en unos 60 países, con más de 226 nuevos procesos iniciados solo en 2024, según el último informe del Grantham Research Institute de la London School of Economics.
Como ejemplo más reciente está el del pasado 3 de julio, cuando la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió la Opinión Consultiva OC-32/25, que, por primera vez en la región americana, se vincula de manera directa la emergencia climática con la protección de los derechos humanos. Asimismo, la Corte Africana de Derechos Humanos trabaja en la formulación de una opinión consultiva en esta dirección.
Y el año pasado, se emitió el primer pronunciamiento del Tribunal Internacional del Derecho del Mar –al que hizo mención la Corte– relacionado con las obligaciones de los Estados en materia de cambio climático, con una referencia explícita a los derechos humanos. También en 2024, en abril, un grupo de mujeres mayores suizas logró que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) reconociera que su país está vulnerando los derechos humanos de las personas mayores al no hacer lo suficiente contra el cambio climático. Hace unos meses, un tribunal alemán abrió la puerta a que los grandes emisores puedan ser considerados responsables de los daños climáticos, a pesar de haber desestimado la demanda del agricultor peruano Saúl Luciano Lliuya contra la energética RWE.
“Sin duda, estamos en un momento histórico, que responde a la necesidad urgente que requiere el momento. Las respuestas jurídicas, al igual que las científicas, ya son unánimes en todo el mundo”, señala en declaraciones al SMC España la investigadora del Centro de Estudios de Derecho Ambiental de Tarragona (CEDAT) Susana Borràs Pentinat.
Para cerrar su opinión consultiva, el Tribunal quiso señalar que «una solución duradera y satisfactoria exige voluntad y sabiduría humana —a nivel individual, social y político— para cambiar nuestros hábitos, comodidades y el estilo de vida actual, a fin de asegurar un futuro para nosotros y para quienes aún están por venir»."
(Eduardo Robaina , Climática, 23/07/25)
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