"El pasado 28 de julio publiqué un artículo criticando el acuerdo que habían suscrito la presidenta de la Comisión Europea y el de Estados Unidos. Lo titulé Indignidad europea ante el engaño trumpista porque, a la vista de la primera información que se había proporcionado sobre su contenido, me parecía que la negociación arancelaria era una simple excusa para que Estados Unidos realizara un auténtico chantaje a la Unión Europea que ésta había aceptado indignamente.
Casi un mes más tarde se han anunciado sus contenidos más concretos y debo admitir que me equivoqué: es más lesivo para Europa de lo que ya parecía en un principio.
Me parece que es así por cuatro razones concretas que voy a mostrar de forma resumida y fácil de entender.
1) El acuerdo arancelario es desequilibrado en beneficio de Estados Unidos.
Según lo establecido en el acuerdo, la Unión Europea eliminará los aranceles sobre los productos industriales estadounidenses y aplicará un acceso preferencial al mercado a los productos agrícolas y marítimos procedentes de estadounidenses.
Sin embargo, Estados Unidos establecerá un arancel prácticamente generalizado del 15 % para los productos de la Unión Europea, incluidos los automóviles y sus componentes, los productos farmacéuticos y los semiconductores, y se mantendrá el del 50 % sobre el acero, el aluminio y el cobre.
2) El acuerdo es más que arancelario y obligará a que Europa modifique su legislación protectora de los consumidores y el medio ambiente.
Además de establecer aranceles en perjuicio de las exportaciones europeas respecto de las estadounidenses, el acuerdo va mucho más allá: la Unión Europea tendrá que modificar normas legales hasta ahora establecidas con el fin de proteger a los consumidores y el medio ambiente.
El acuerdo será muy nocivo en este aspecto por cuatro razones principales:
a) Obliga a que la UE reduzca o elimine las trabas que hasta ahora han tenido productos alimenticios estadounidenses como vegetales, carne, alimentos procesados o lácteos como consecuencia de tener componentes o haber sido producidos utilizando conservantes, fertilizantes o productos para el engorde que son nocivos para la salud.
Esto significa ni más ni menos que la Unión Europea está dispuesta a renuncia al llamado principio de precaución o prevención (antes de poder vender un producto, hay que demostrar que no es perjudicial para la salud o el medio ambiente) que actualmente inspira su legislación. Los efectos de aplicar este principio frente a lo que se permite en Estados Unidos (vende, y si produces daño luego lo pagas) es que en los países de la Unión Europea hay muchas menos muertes o daños por el consumo de productos mal producidos, contaminados o fabricados con sustancias tóxicas de cualquier tipo. Sólo en ganadería, en Estados Unidos se utilizan 72 pesticidas prohibidos en la Unión Europea y el doble de antibióticos en animales. En este enlace hay una guía breve sobre los productos alimenticios que se utilizan en Estados Unidos y que hasta ahora prohibidos en Europa, pero que podrían empezar a consumirse aquí en cumplimiento del acuerdo.
b) En segundo lugar, el acuerdo compromete a Europa a aplicar la Directiva sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad y la Directiva sobre Información Corporativa sobre Sostenibilidad de forma que «no impongan restricciones indebidas al comercio transatlántico». Esto es algo imposible porque Estados Unidos considera que es indebido el núcleo mismo de esas directivas: en palabras de los documentos oficiales de la Unión Europea, «garantizar que las empresas contribuyan al desarrollo sostenible y a la transición hacia la sostenibilidad de las economías y las sociedades mediante la detección y, cuando sea necesario, priorización, prevención, mitigación, eliminación, minimización y reparación de los efectos adversos reales o potenciales para los derechos humanos y el medio ambiente relacionados con las propias operaciones de las empresas, las operaciones de sus filiales y sus socios comerciales en las cadenas de actividades de las empresas, así como garantizando que los afectados por el incumplimiento de este deber tengan acceso a la justicia y a vías de recurso».
El acuerdo implica, por tanto, que Europa dará un paso atrás gigantesco en materia de responsabilidad empresarial con el bienestar y el medio ambiente. Por ejemplo, contempla que la Unión Europea ofrezca «flexibilidades adicionales» en la norma que obliga a que los importadores de bienes con alto contenido de carbono (como acero, aluminio, cemento, fertilizantes y electricidad) paguen por las emisiones de gases de efecto invernadero generadas en su producción.
c) En tercer lugar, el acuerdo obliga a que la Unión Europea comunique con antelación a los operadores estadounidenses la regulación que se proponga llevar a cabo en materia de digitalización y propiedad intelectual. Una cesión de soberanía legislativa que no creo que necesite comentario adicional.
d) En cuarto lugar, en virtud del acuerdo no se cobrará a las grandes compañías americanas de entretenimiento (Netflix, Prime, HBO,Disney o Apple) por el uso de las infraestructuras de telecomunicaciones que utilizan para difundir sus contenidos.
3) La obligación de realizar inversiones empresariales multimillonarias en Estados Unidos, una exigencia colonial.
Finalmente, el acuerdo corrige la primera redacción más genérica e imposible de llevar a cabo cuando establecía que la Unión Europea llevaría a cabo inversiones multimillonarias en Estados Unidos. Ahora se afirma que serán las empresas europeas las comprometidas a invertir 600.000 millones de dólares en sectores estratégicos de Estados Unidos hasta 2028, a adquirir gas natural licuado, petróleo y productos de energía nuclear estadounidenses por valor de 750 000 millones de dólares hasta ese mismo año, y chips de inteligencia artificial de Estados por un valor mínimo de 40.000 millones de dólares para sus centros de computación. Y, además de ello, se acuerda que los estados europeos aumentarán sustancialmente la adquisición de equipo militar y de defensa de Estados Unidos.
Estas últimas cláusulas del acuerdo son sencillamente aberrantes. Por sí solas valdrían para impugnar la actuación de cualquier gobierno que las asumiera. En primer lugar, porque asume como principio que se puede obligar a las empresas a invertir allí donde digan los dirigentes de otro país, por muy poderoso que sea. En segundo lugar, porque en cumplimiento del acuerdo la Comisión Europea se obliga a alentar o facilitar que esa inversión europea en Estados Unidos cuando es sabido que en Europa hay un déficit de inversión gigantesco para avanzar en competitividad y no perder el tren de la revolución tecnológica y ambiental que se avecina. El expresidente del Banco Central Europeo y del Consejo de Ministros de Italia, Mario Draghi, lo cifró en 800.000 millones de euros anuales. En tercer lugar, porque cualquier informe técnico mínimamente riguroso pondría de relieve (como se verá con el paso del tiempo) que se trata de condiciones que es práctica y materialmente imposible que se puedan cumplir. Y, por último, porque el incumplimiento será la puerta de entrada de nuevos chantajes y sanciones.
Todo ello se ha hecho antidemocráticamente, con enorme opacidad y sin debate social."
(Juan Torres López, blog, 02/09/25)
No hay comentarios:
Publicar un comentario