7.11.14

Bankia, condenada por vender preferentes a un matrimonio sin estudios y con un hijo minusválido

"El 22 de mayo de 2009, Bankia cerró dos contratos de suscripción de participaciones preferentes con un matrimonio mayor sin apenas formación por importe de 136.000 y 20.000 euros, así como otro el 12 de abril de 2011 por 30.000 más. También cerró órdenes de compra de acciones de la entidad el 1 de julio de 2011 por 6.000 euros.

Los afectados son una pareja sin estudios. Él -ya jubilado- trabajó en una empresa de limpieza del Ayuntamiento de Madrid. Ella se ha dedicado a las labores del hogar. Tienen un hijo con capacidad intelectual limitada y disminución orgánica y funcional del 52%. No querían poner en riesgo su dinero pensando en sus hijos, sobre todo en el dependiente.

El matrimonio puso el caso en manos de la Justicia. Sus abogados, del bufete Navas & Cusí, constataron que sus clientes “no recibieron la suficiente información precontractual”. Afirman que hubo abuso de confianza del personal de la entidad con el que la pareja llevaba trabajando en los últimos 40 años.

La defensa asegura también que el banco no informó del “riesgo de perder el capital invertido, ni de que la liquidez estaba sujeta al mercado secundario. Tampoco que la rentabilidad estaba ligada a la existencia de beneficios, ni de que en caso de quiebra estaban detrás de los acreedores ordinarios en el orden de prelación”.

Segun ha podido confirmar El Confidencial Digital, la sentencia, fechada el pasado 23 de octubre, da la razón al matrimonio afectado, condenando a Bankia a reintegrar la suma de 157.681, 53 euros por las partipaciones preferentes, además de los 6.000 euros invertidos en acciones. La entidad también deberá hacerse cargo de las costas del proceso.

El juez considera que la comercialización de preferentes y de acciones de Bankia fue “dolosa” porque ocultó la realidad económico-financiera de la entidad “aparentando una solvencia que no era tal”. Declara que “es imposible que la entidad desconociera las dificultades financieras que atravesaban trasladando el riesgo a quien no podía asumirlo”.

Constata que las preferentes se vendieron como un producto exento de riesgo, recuperable al 100%, con un preaviso de 7 días y con vencimiento en 5 años. Además, concluye que sólo se realizó test de conveniencia (no de identidad) sobre el marido. No sobre la mujer ni sobre el hijo con minusvalía. (...)"        (El Confidencial Digital, 07/11/2014)

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