Además, el banco que se quede con una vivienda por impago tendrá que adjudicarla por un importe de al menos el 60% de su valor de tasación, con lo que se reduce la deuda pendiente que arrastra todavía el antiguo propietario del piso.
"La primera decisión me parece muy positiva. Puede ayudar a que la persona afectada se recupere a medio plazo de la insolvencia. La segunda, en cambio, la veo inocua, porque se mantiene la parte más importante de la deuda que queda tras subastar la vivienda", sostiene el abogado José María Marqués Vilallonga.
En este punto coincide con otros expertos consultados, que reclamaban que el banco nunca pudiera quedarse con la casa por menos del 70% o el 80% de su valor de tasación, y no el 60%, como ha decidido el Gobierno.
Es importante señalar que el aumento de la parte inembargable del sueldo hasta 961 euros -el 150% del salario mínimo interprofesional- no supone que el que banco se pueda quedar con todo el resto del sueldo de aquel al que le han ejecutado la hipoteca.
Un mileurista embargado, por ejemplo, puede estar seguro de que se le va a respetar casi todo su sueldo, mientras que la entidad financiera que quiera cobrar su deuda con alguien que gane 2.500 euros aspirará a detraerle entre 500 y 1.000 euros al mes. El abogado experto en insolvencias Marqués Vilallonga considera necesario que el Estado asegure a los afectados que el dinero que consigan ahorrar gracias al aumento de la parte inembargable tampoco será embargado, así como los intereses que esas cantidades generen.
"Así nos encaminamos a la doctrina implantada en la mayor parte de Europa y de EE UU, que pretende contribuir a que una insolvencia concreta no suponga una condena a la exclusión social", añade.
Mientras que algunas asociaciones de consumidores consideran beneficiosas pero insuficientes las reformas gubernamentales, otras como Adicae exigen la paralización inmediata de los embargos. Según sus cálculos, esto costaría entre 300 y 500 millones de euros, "una cantidad asumible por el Gobierno". (El País, 03/07/2011, p. 30)
"¿Qué se ha hecho para conseguir desvincular las tasadoras de las entidades crediticias?
¿Cómo se pueden emitir cédulas hipotecarias respaldadas por hipotecas sobre viviendas sobretasadas? ¿Por qué es posible la cesión del remate a un tercero en las subastas judiciales, y además sin tributar? ¿Por qué no se aplica la Ley de Usura a ciertos intereses de demora? ¿Es razonable cobrar comisiones por cualquier concepto?
¿Por qué hay una valoración del inmueble para determinar el importe a prestar, y otra diferente a la hora de señalar la tasación para subasta? ¿No sería posible y deseable conectar informáticamente las notarías con el Banco de España para lograr la inscripción de los avales o fianzas en tiempo real?
¿Por qué no se extiende la utilización de la subasta notarial, en la que no es posible la cesión del remate a un tercero, además de ser mas económica y rápida que la judicial? ¿No sería posible reducir el tributo en las adjudicaciones por ejecución a fin de incentivarlas y obtener mejores precios?
¿Por qué el banco no presta más de un 80% del valor de la vivienda y, si queda desierta la subasta, se adjudica aquella por el 60% de la tasación? ¿Por qué un ejecutado sigue debiendo la diferencia entre lo reclamado y el valor dado al bien adjudicado, y si el banco vende luego por un precio superior a ese valor, no lo reparte con el deudor?
¿No supone esto un enriquecimiento injusto, o al menos un desequilibrio fácil de corregir? ¿Por qué habitualmente el interés máximo solo lo es respecto de terceros, no blinda al prestatario y en cambio el tipo suelo sí?
¿No supone esto otro desequilibrio? Por último, ¿por qué es tan difícil conocer las cláusulas abusivas inscritas en el registro de condiciones generales de contratación? ¿Dónde está ese registro?
Las disfunciones se localizan fundamentalmente en tasaciones y procedimiento de ejecución. La dación en pago ya está admitida a través del 140 de la Ley Hipotecaria. No sería justo darle carácter retroactivo."(JOSÉ IGNACIO NAVAS: Aún quedan desequilibrios por corregir. El País, 03/07/2011, p. 30)
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