"En los últimos años se ha hablado mucho
del llamado “modelo portugués”, basado en una iniciativa que condujo a
la descriminalización del consumo de drogas ilícitas en 2001.
De hecho,
en muchos lugares podemos leer que Portugal fue el primer país europeo
en descriminalizar el consumo de drogas de jure, mientras que España por
ejemplo, dio ese paso de facto por primera vez en 1974, solo que no fue
a través de una ley específica, sino de una sentencia del Tribunal
Supremo.
En todo caso, lo cierto es que el
proceso descriminalizador que se llevó a cabo en Portugal ha servido
como un ejemplo claro de que una mayor tolerancia a las personas
consumidoras de drogas no conduce a un mayor consumo. Antes al
contrario, en el caso de Portugal todos los indicadores demuestran que
el uso de drogas ilícitas descendió tras aquella decisión, y que también
se redujeron los problemas asociados a ese uso.
Sin embargo, la descriminalización a la portuguesa
tiene enormes lagunas y contradicciones, como el hecho de que el
cultivo ilícito de plantas psicoactivas (de las cuales la más común es
el cannabis) se considere siempre un delito, incluso cuando va destinado
al consumo personal. Esta contradicción, que permite la posesión de
pequeñas cantidades y el consumo pero no el autoabastecimiento, provoca
una dependencia obligatoria de las personas usuarias respecto del
mercado negro.
Por otro lado, la tenencia para el consumo se castiga por
vía administrativa. Se establecieron Comisiones de Disuasión
(integrados por asesores legales, psiquiatras y trabajadores sociales)
que pueden imponer multas o trabajo comunitario. También tienen la
función de persuadir a los adictos a entrar en programas de tratamiento.
La mayoría de las sentencias dictaminaron la suspensión de las acciones
judiciales emprendidas contra consumidores no adictos. En torno al diez
por ciento de los casos se saldaron con una multa. (...)
No obstante, la aparición de los Clubes Sociales de Cannabis en España
ha provocado un cambio de actitud en muchos grupos que antes defendían
un modelo de regulación de carácter comercial.
El propio Bloco de
Esquerda decidió abandonar aquella propuesta a la vista de las ventajas
del modelo basado en asociaciones sin ánimo de lucro, como la mayor
transparencia, la autogestión por parte de los propios consumidores, la
ausencia de intereses comerciales que reduce el riesgo de promoción del
consumo, la desaparición de la llamada “puerta trasera” [1],
y la posibilidad de ponerlo en marcha sin necesidad de reformar
previamente los tratados de la ONU, ya que los clubes cannábicos se
inscriben dentro del ámbito del consumo personal.
La nueva propuesta de ley
del Bloco (que aún no ha sido presentada en el parlamento) abarca todos
los aspectos del cannabis, desde la producción hasta la distribución.
En su justificación se alude al fracaso del modelo represivo consagrado
por la ONU, al éxito que supuso la descriminalización, que acalló los
argumentos de los prohibicionistas al demostrar la viabilidad de
enfoques más tolerantes, y a las contradicciones internas de la actual
legislación, que contribuyen indirectamente al mantenimiento del
narcotráfico.
El texto de la propuesta define el
régimen jurídico aplicable al cultivo, consumo, adquisición y posesión
destinados al uso personal de cannabis y sus derivados, sin prescripción
médica. En efecto, los promotores de la iniciativa han evitado mezclar
el uso médico con el llamado “uso recreativo”, ya que consideran que no
se deben juntar los dos debates. También creen que la defensa del
derecho a usar cannabis no se debe basar en sus propiedades medicinales,
sino en la libertad personal.
La proposición – cuyo texto aún no es
definitivo – impone límites a la adquisición, al cultivo y a la
posesión. Se establece que la adquisición de derivados de cannabis para
el uso personal no exceda el consumo de un mes, para lo cual se basa en
el Decreto 94/96, de 26 de marzo, donde se estipulan las dosis diarias
estimadas para distintas drogas ilícitas. De esta manera, no se podrían
adquirir cada vez más de 75 gramos de marihuana, 15 de hachís o 7,5 de
aceite de hachís.
El cultivo estaría limitado a un máximo de diez
plantas por persona y la posesión no podría exceder de las cantidades
anteriores, es decir, si se opta por cultivar se podrá almacenar el
producto de las diez plantas y si se adquiere a través de un club (o del
mercado negro) solo se podrá almacenar para un mes.
También se habla de un régimen de
autorizaciones, que serán intransferibles y podrán ser retiradas en caso
de incumplimiento de las obligaciones legales que conllevan, pero que
no afectan al uso personal. De esta forma, si la propuesta saliera
adelante, el consumo, cultivo, adquisición, y posesión de preparaciones
con cannabis destinadas al uso personal dejarían de ser, no solo delito,
sino también infracción administrativa, de forma que la despenalización
sería total, a diferencia de lo que sucedía hasta ahora.(...)
El Capítulo II de la proposición de ley está dedicado a los Clubes
Sociales de Cannabis (CSC), que se regulan con cierto detalle. En el
texto propuesto, un club se define como “una asociación civil sin fines
lucrativos con la finalidad de estudio, investigación y debate sobre la
cannabis, así como de cultivo y cesión a sus asociados de plantas,
substancias o preparaciones de cannabis en establecimientos debidamente
autorizados y en las condiciones definidas en este título”.
En otras
palabras, se plantea un tipo de entidad casi idéntico al modelo
actualmente a debate en España. En este sentido, la propuesta del Bloco
es pionera, ya que a pesar de estar basada en un modelo ya existente,
Portugal podría ser el segundo país con legislación que permitiría a los
clubes de cannabis. En Uruguay
la propuesta es que el Estado otorgará licencias a los productores, ya
sean domésticos o socios de clubes de cultivadores, como sucede en
España.
Respecto a la fiscalización de las actividades de los clubes y del
cultivo y distribución en general, se establece la competencia de
INFARMED (Autoridad Nacional del Medicamento y Productos de Salud) para
aprobar y retirar las autorizaciones para cultivar cannabis, que no
serán necesarias en el caso del consumo personal. Los CSC deberán pedir
permiso también para realizar extracciones de principios activos.
Además, corresponde a INFARMED la
“fiscalización de actividades de cultivo, extracción y fabricación,
distribución, importación, tránsito, adquisición, entrega y tenencia
para la puesta a disposición de los asociados a los Clubes Sociales de
Cannabis”. Por su parte, el control de la presencia de alcohol, juego,
menores, publicidad, etc., correspondería a los ayuntamientos. Tanto
éstos como INFARMED podrán inspeccionar en cualquier momento la
actividad de los clubes.
En cuanto a las infracciones, el
comercio de cannabis sin autorización se castigará con penas de cárcel
de hasta cuatro años en los casos leves y entre 4 y 12 años en los casos
graves, en función de la cantidad y circunstancias. El resto de
infracciones (consumo de alcohol, presencia de menores en un club, etc.)
se castigan por vía administrativa con multas que en la mayoría de los
casos van de 2.500 a 25.000 euros." (Drogas y democracia, 29/10/2012)
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