"En las últimas tres décadas, la Conferencia de las Naciones Unidas
sobre Comercio y Desarrollo (Unctad) ha analizado los elementos de un
sistema soberano internacional. Este modelo pionero se basa
fundamentalmente en los principios de la ley de bancarrota de Estados
Unidos, cuyos principios pueden aplicarse a todos los países a través de
un mecanismo de reestructuración de la deuda legal con alcance
internacional.
Los elementos de un sistema de este tipo son los siguientes:
1. Un país que enfrenta dificultades puede declarar una suspensión
temporal del pago de la deuda externa, lo que le da un respiro para
formular un plan de pagos adecuado que debe cubrir todos los pagos de la
deuda, ya sea que la dificultad se origine en problemas de solvencia,
en los que debe ser reducida, o de liquidez, en cuyo caso debe ser
refinanciada.
2. Hay una suspensión automática de las demandas legales de los
acreedores, para evitar una situación en la que varios de éstos compitan
por una solución o hagan fila para demandar al país.
3. Debería crearse un panel independiente de expertos jurídicos y
económicos para hacer frente a las cuestiones derivadas de la
suspensión, incluida una evaluación de la situación de los países. Los
acreedores no deben participar en el panel, ya que tienen un interés
directo en el asunto.
4. El país que adopte una suspensión temporal tendría que realizar
también controles selectivos para evitar la fuga de capitales que pueden
resultar de la paralización de los pagos de la deuda.
5. Deberían otorgarse nuevos préstamos al país deudor, conocidos como
“préstamos en situaciones de atraso”, para que pueda seguir aplicando
políticas de desarrollo económico y social.
6. Los nuevos préstamos contratados después de la suspensión deben
tener estatus de jerarquía, para facilitar la aparición de nuevos
acreedores y nuevos préstamos.
7. El proceso de reestructuración de la deuda debe incluir el
refinanciamiento de los préstamos existentes, sobre todo si solo se
trata de un problema de liquidez, y la amortización parcial o la
cancelación de la misma si se trata de un problema de solvencia. Los
términos deben ser el resultado de las negociaciones entre el país
deudor y los acreedores. Si no logran llegar a un acuerdo pueden
recurrir al arbitraje a través de un panel independiente que sea una
parte importante del sistema.
Las Naciones Unidas están, en mi opinión, en condiciones de tomar la
iniciativa en este ejercicio para establecer un mecanismo de
renegociación de la deuda legal. A esta conclusión llegaron también
otros ponentes de la reunión especial, entre ellos el secretario general
de la Unctad, Supachai Panitchpakdi, y el economista Kenneth Rogoff, profesor de Políticas Públicas de la Universidad Harvard." (Martin Khor, Red del Tercer Mundo, Rebelión, 22/01/2013)
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