"La consejera andaluza de Fomento y Vivienda, Elena Cortés
(IU), ha informado de la aprobación, esta mañana en Consejo de
Gobierno, del decreto sobre la función social de la vivienda, que
pretende responder "a las necesidades" sociales. En este sentido, la
responsable del Gobierno ha alabado el esfuerzo de la plataforma de afectados por la hipoteca y sindicatos
y ha asegurado que el decreto andaluz tiene todas las garantías
jurídicas.
Entre otras medidas, la nueva regulación refuerza las ayudas
al alquiler, se crea un nuevo régimen sancionador y se establece la
expropiación temporal del uso de las viviendas inmersas en
procedimientos de desahucio hipotecario en los casos más graves de emergencia social de las familias.
Las personas físicas no se verán afectadas, pero las jurídicas, como
los bancos, se verán obligadas a ocupar las viviendas o a afrontar
sanciones de hasta 9.000 euros por mantener pisos vacíos. Estas
sanciones irán destinadas a políticas de alojamiento.
El decreto, que se aplicará a partir del jueves, define como vivienda
deshabitada aquella que cumple todos los requisitos para ser ocupada.
Excluye las segundas residencias, las destinadas a alquiler por
temporada y las turísticas.
También se prevé como medida excepcional la expropiación durante tres
años de viviendas que vayan a ser embargadas si se ocasiona un problema
para las familias que la habitan. (...)
El procedimiento de expropiación temporal será de aplicación a los
inmuebles en procedimientos de desalojo instados por entidades
financieras y sus filiales inmobiliarias o entidades de gestión de
activos.
Entre los requisitos que se fijan para aplicar esta medida
excepcional, destacan que el afectado tenga en la vivienda objeto del
procedimiento hipotecario la residencia habitual y permanente; que la
finalidad del préstamo sea el pago de la casa; que el desalojo pueda
generar una situación de exclusión social, acreditada por los servicios
sociales de los ayuntamientos, y que las condiciones económicas de las
personas hayan sufrido un importante menoscabo y una situación de
endeudamiento sobrevenido respecto a las condiciones y circunstancias en
las que se concedió el préstamo.
El deterioro de las condiciones económicas familiares tomará como
referencia que el esfuerzo para atender la hipoteca se haya multiplicado
al menos por 1,5 y suponga más de un tercio de los ingresos familiares.
Las personas que se beneficien de esta iniciativa no podrán superar
tres veces el Iprem (Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiple)" (El País, 09/04/2013)
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