9.4.13

La Junta expropiará a los bancos las casas de desahuciados en riesgo

"La consejera andaluza de Fomento y Vivienda, Elena Cortés (IU), ha informado de la aprobación, esta mañana en Consejo de Gobierno, del decreto sobre la función social de la vivienda, que pretende responder "a las necesidades" sociales. En este sentido, la responsable del Gobierno ha alabado el esfuerzo de la plataforma de afectados por la hipoteca y sindicatos y ha asegurado que el decreto andaluz tiene todas las garantías jurídicas. 

Entre otras medidas, la nueva regulación refuerza las ayudas al alquiler, se crea un nuevo régimen sancionador y se establece la expropiación temporal del uso de las viviendas inmersas en procedimientos de desahucio hipotecario en los casos más graves de emergencia social de las familias.

Las personas físicas no se verán afectadas, pero las jurídicas, como los bancos, se verán obligadas a ocupar las viviendas o a afrontar sanciones de hasta 9.000 euros por mantener pisos vacíos. Estas sanciones irán destinadas a políticas de alojamiento.

El decreto, que se aplicará a partir del jueves, define como vivienda deshabitada aquella que cumple todos los requisitos para ser ocupada. Excluye las segundas residencias, las destinadas a alquiler por temporada y las turísticas.

También se prevé como medida excepcional la expropiación durante tres años de viviendas que vayan a ser embargadas si se ocasiona un problema para las familias que la habitan. (...)

El procedimiento de expropiación temporal será de aplicación a los inmuebles en procedimientos de desalojo instados por entidades financieras y sus filiales inmobiliarias o entidades de gestión de activos.

Entre los requisitos que se fijan para aplicar esta medida excepcional, destacan que el afectado tenga en la vivienda objeto del procedimiento hipotecario la residencia habitual y permanente; que la finalidad del préstamo sea el pago de la casa; que el desalojo pueda generar una situación de exclusión social, acreditada por los servicios sociales de los ayuntamientos, y que las condiciones económicas de las personas hayan sufrido un importante menoscabo y una situación de endeudamiento sobrevenido respecto a las condiciones y circunstancias en las que se concedió el préstamo.

El deterioro de las condiciones económicas familiares tomará como referencia que el esfuerzo para atender la hipoteca se haya multiplicado al menos por 1,5 y suponga más de un tercio de los ingresos familiares. Las personas que se beneficien de esta iniciativa no podrán superar tres veces el Iprem (Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiple)"    (El País, 09/04/2013)

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