Una
investigación abierta a finales de 2001 por la Fiscalía
Anticorrupción, según la prensa
española, planteó el posible fraude fiscal cometido por tres Cajas de Ahorro (Caja Sur, El Monte y San
Fernando) que habían constituido tres filiales en las islas Caimán: Cajasur
EuroCapital Finance Ltd., El Monte International Capital Ltd., y Capital San
Fernando Preference Ltd. para la
emisión de participaciones preferentes como forma de captar ahorro en el mercado español y que
Anticorrupción consideraba como
una práctica “irregular y lesiva para el
Tesoro Público”, es decir, que
servía para evadir el pago de impuestos en España.
La
inspección fiscal estaba también tras la
pista y la Agencia Tributaria notificó a estas
Cajas que esas filiales registradas en paraísos fiscales tenían que ser
consideradas residentes en España a efectos fiscales.
La
verdad es que esta modalidad muy extendida en todos los países ricos, de
utilización de los paraísos fiscales,
para conseguir financiación barata creando allí sociedades para no
residentes (que a veces son simplemente un apartado de correos), cobró auge en
España a partir de 1997, es decir, tras
el segundo mandato del Gobierno Aznar.
Según
el Informe del Banco de España, de 1997 hasta 2003, 19 entidades financieras
usaron ese procedimiento. O sea, que además de las tres Cajas investigadas, La
Caixa, Caja Madrid, Caja de Ahorros de Murcia y otras; y entre otros, el SCH,
BVVA, Sabadell, Popular y Bankinter, han
acudido a la creación de sociedades
extraterritoriales con el fin de aumentar sus recursos propios, retribuyendo
generosamente a sus clientes y evadiendo impuestos, para financiar la expansión
de los últimos años.
¿Y que son estas participaciones preferentes?
Pues, son
“acciones sin voto”, porque sus propietarios carecen de derecho a voto en esas
sociedades anónimas extraterritoriales;
aunque gozan de un dividendo privilegiado y de los demás derechos de las
acciones ordinarias, comprendido el mismo dividendo que corresponda a estas.
Y
como indica su denominación, en caso de liquidación de la sociedad o suspensión de pagos, tienen
la preferencia para la recuperación del
valor desembolsado situándose delante de los accionistas ordinarios.
Por
tanto estas acciones preferentes sirven también para algo muy importante, como
es mantener el control del Banco o la
Caja como propietarios sobre la sociedad filial y resolver problemas de
financiación aumentando la disponibilidad de fondos propios a precio más bajo
que el bancario. Desde que se inventaron, sirven para recaudar capital sin que
los viejos accionistas suelten el poder
de dirección sobre la empresa.
Pero ¿por qué “irse a offshore”,
como dicen en su argot, para que crear estas sociedades que emiten sus participaciones
preferentes desde un paraíso fiscal?
Pues porque otra de las muchas utilidades que ofrecen
estos centros financieros extraterritoriales protegidos por los grandes países,
son sus facilidades legales que en este
caso autorizaban algo que en España no era legalmente posible y con coste
fiscal nulo.
El mecanismo es triangular
(cliente, sociedad extraterritorial y entidad financiera) y consiste en que la
sociedad offshore capta fondos de quienes adquieren las participaciones
preferentes y estos fondos se los traslada en forma de préstamos a la casa
matriz, la Caja o Banco que la crea.
Préstamos por los que la casa matriz paga intereses a la filial (que está
registrada en el paraíso fiscal como no residente) y esos intereses se los
deduce en su impuesto de sociedades en España.
La filial retribuye a los
inversores en forma de dividendos
(exentos de impuestos en el paraíso fiscal) que al proceder del extranjero no
tienen la retención del 15 % que se aplica a los intereses de una simple
cartilla de ahorros.
Pues
bien, desde el punto de vista de la legislación fiscal española, todas
estas
operaciones referidas planteaban dudas.
Un informe del Servicio Jurídico de Hacienda consideraba que los
intereses que la casa matriz paga a la filial offshore son en realidad
dividendos y no intereses por préstamos; y por tanto no son deducibles
del
impuesto de sociedades.
La Agencia
Tributaria al parecer debió recibir instrucciones del Gobierno de no
apresurar
el procedimiento de reclamación de deuda tributaria que a principios de
2003
estaba pendiente. Y en Febrero 2003, en
el aspecto penal, la Fiscalía Anticorrupción archivó la investigación,
considerando que existía un vacío legal y planteando al Gobierno la
urgencia de que se colmase ese vacío promulgando la oportuna
modificación legislativa.
Y
llegó la modificación legislativa que demandaba la Fiscalía Anticorrupción pero
quizás no como esta habría deseado.
Porque
personalidades de los poderes fácticos – que ahora son los financieros - se
movilizaron para que se abordase este tema que tenia en juego muchos miles de
euros. Y el Gobierno movilizó a sus
peones parlamentarios y aprovechó la Ley de Blanqueo de Capitales – que de eso
nada, según vimos en otro articulo de esta web, enlace “paraísos fiscales” - para que aprobaran
además de la Ley sobre los movimientos de capitales (BOE 5/07/03) una serie
de modificaciones de otras leyes,
regulando las emisión de participaciones preferentes por entidades
financieras y empresas, prohibiendo que en adelante se emitan en paraísos
fiscales; y aprovechando estos cambios legislativos para aprobar e incluir
una AMNISTÍA para todas las Cajas, Bancos y empresa que habían utilizado la
emisión de este tipo acciones preferentes
vía paraísos fiscales, que de esta
manera se veían libres de la reclamación tributaria, con graves pérdidas de
ingresos para la Hacienda española.
Y es que, según cálculos de expertos, estaban en juego entre 3000 y 6000 millones de euros que los Bancos y Cajas habrían tenido que pagar si Hacienda hubiera seguido adelante con la reclamación. Evidentemente, de no haber mediado esa vergonzante amnistía, esas entidades financieras habrían tenido que aprovisionar contra resultados esas cantidades, con independencia de los recursos judiciales que se hubieran planteado.
La razón de fondo: el
sistema bancario hispánico podría haberse tambaleado tras los problemas derivados de la crisis
argentina y de Latinoamérica en el pasado año. Y ya sabemos que el
neoliberalismo está para proteger al
gran capital.--
A partir de aquella legislación aprobada por la mayoría absoluta del
PP en el Parlamento en 2003, las entidades financieras comenzaron a emitir y
vender participaciones; que en muchos casos
fue mediante una “deficiente comercialización” (expresión oficial), o
sea, engañando a miles y miles de pequeños ahorradores a los que se las
presentaban como simples depósitos; y que tras la crisis financiera global ha
tardado años en darse cuenta que habían perdido gran parte de sus ahorros.
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