"Una brecha legal permite arrebatar la hipoteca revendida a un fondo buitre.
Los fondos buitre están de caza en España. Desde enero
de 2012 hasta el pasado mes de agosto estos inversores internacionales
se han hecho con la propiedad de 17.000 millones de euros de préstamos
(al consumo e hipotecas) con problemas de impagos. Como ya contó eldiario.es, sus poderosas tácticas de negociación y unos cambios legislativos
a su favor les han llevado a conseguir grandes descuentos de los bancos
que en muchos casos superan el 80% del precio original de esos
créditos.
Un negocio redondo si consiguen, como suele ser habitual, que
los deudores satisfagan sus deudas. Pero que se les puede complicar
gracias a un resquicio legal que algunos abogados ya están aplicando.
¿Se imaginan plantarle cara a esos fondos y exigir que esa sustancial
rebaja de su hipoteca se la apliquen a usted en lugar de a un fondo
internacional? Pues aunque parezca ciencia ficción eso es posible ya que
la legislación española ofrece una herramienta para hacerlo: el derecho de retracto.
"Está recogido en el artículo 1535 del Código Civil.
En él se reconoce el derecho del propietario de un crédito litigioso a
extinguirlo por el mismo precio al que ha sido vendido", explica el
abogado Antonio Valenciano, presidente de la Asociación Nacional para la
Defensa Efectiva del Trabajador (Andet).
Es decir, en el supuesto de
que el crédito contraído con el banco fuera de 100.000 euros y el fondo
buitre lo hubiera comprado con un descuento del 80%, el propietario
podría saldarlo abonando esos 20.000 euros (el tema de las costas e
intereses dependerá del criterio del juez) y el fondo internacional que
lo compró se quedaría compuesto y sin crédito.
"La
razón por la que se estableció esta posibilidad es que el sistema
jurídico es contrario a la especulación con litigios y se querían evitar
situaciones como lo que está ocurriendo ahora en la Sareb (el llamado
banco malo)", asegura el abogado Fernando Zunzunegui.
Cómo hacerlo
Pero que sea posible no significa que sea fácil. Hay que cumplir una
serie de requisitos y ser muy, pero que muy rápido en la toma y
ejecución de las decisiones.
Por un lado, no todos
los deudores pueden hacer esta reclamación."Para acogerse a este
derecho, debemos estar ante un crédito litigioso", advierte Mercé Caral,
socia del despacho Jausas Legal.
Es decir, que deudor y acreedor estén enfrentados en los juzgados por
el crédito en cuestión. El segundo de los requisitos es hacerlo en el
plazo adecuado, que la ley fija en unos escasos nueve días naturales
desde que el nuevo acreedor reclama la deuda.
Aquí es
donde comienzan los verdaderos problemas. "La opacidad es la principal
dificultad de este proceso. Hay centenares de miles de hipotecados que
ni siquiera saben que sus deudas han sido vendidas a estos fondos
internacionales", advierte Zunzunegui.
En algunos casos, el banco
español incluso sigue siendo el que pasa la cuota mensual de la hipoteca
y todo transcurre como si no hubiera cambiado nada, como le ocurrió a
un matrimonio de Vigo, cuya historia reflejó el diario Altántico.(...)" (eldiario.es, 29/09/2013)
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