"La Audiencia Provincial de Baleares ha condenado a Banco Santander a devolver
un total de 485.888 euros más intereses a tres particulares y una
sociedad de las islas, cantidad resultante de las inversiones que en su
día realizaron en participaciones preferentes de Lehman Brothers
y que ahora han sido anuladas por infringir la entidad bancaria las
normas que protegen a los usuarios, prohíben la publicidad engañosa y
obliga a que se informe de forma adecuada al cliente.
Así lo ha
acordado el tribunal de la Sección Tercera mediante una sentencia que
confirma la que en primera instancia estimaba íntegramente la demanda
interpuesta por los afectados, quienes, a la hora de adquirir las participaciones, confiaban en que se trataba de una inversión "conservadora y totalmente garantizada".
Más al contrario, Banif, entidad a través de las cuales se hicieron las
inversiones en marzo de 2007, no reveló en su día que las
participaciones preferentes eran un instrumento complejo y de riesgo
elevado que podía generar rentabilidad, pero también pérdidas
importantes en el capital invertido.
Los demandantes ponían de
manifiesto que, cuando firmaron las correspondientes órdenes de compra
que Banif les presentó, no constaba en ellas más que el nombre del
inversor, la identificación de los valores objeto de compra (preferentes
Lehman Brothers 5,125%), el número de títulos adquiridos y el importe
del capital invertido por cada uno, mientras que no se entregó copia de estos documentos como tampoco de los contratos.
Además, recordaban que en septiembre de 2007 se abonaron en las cuentas
corrientes los rendimientos correspondientes a ese año, si bien no se
satisfizo suma alguna un año después, cuando fueron informados de que
habían perdido totalmente la inversión.
Frente a ello, la entidad bancaria alegó, en su recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, que los demandantes conocían los elementos esenciales de
los productos adquiridos, es decir, que se trataba de un producto de
renta fija, que el emisor del mismo era Lehman Brothers, que era un
producto cotizado y que las preferentes tenían riesgo.
No
obstante, el tribunal recoge en su sentencia los argumentos vertidos en
la resolución confirmada, como lo son el hecho de que el banco no cumplió con la obligación de informar debidamente de la operación contratada por los perjudicados,
quienes "actuaron confiados en unas expectativas más o menos razonables
de rentabilidad de un producto financiero complejo que mejoraba la
rentabilidad del depósito tradicional".
Es más, la Sala abunda que de la
prueba practicada en este procedimiento judicial no puede concluirse
que los demandantes "tuvieran un conocimiento preciso de los elementos
esenciales del producto que se les ofrecía", al tiempo que de las
declaraciones de los testigos tampoco se deduce que fueran informados
sobre la naturaleza del producto y los riesgos con él asumidos." (Público, 21/10/2013)
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