Los seis grandes ejes
en torno a los que gira la reforma pueden resumirse como sigue:
1) Supresión de la independencia judicial, imponiendo la
jurisprudencia del TS como vinculante y evitando así toda voz discordante
respecto del parecer de magistrados directamente designados por los Partidos
políticos, a través de los grupos parlamentarios, que tras la ya vigente
reforma del CGPJ perpetrada por la LO 4/2013, se reparten los vocales del CGPJ,
sin intermediario alguno. (...)
En definitiva, la jurisprudencia
vinculante no es sino un eufemismo del control gubernamental de los jueces, a
través de su máximo órgano (el TS) el nombramiento de cuyos integrantes se
reserva en exclusiva los Partidos mayoritarios, por bien que a través de un
CGPJ, órgano actualmente subalterno, subordinado y dependiente del Ministerio
de Justicia.
2) Supresión de la división de poderes, con plena
sumisión del Poder Judicial al Poder Ejecutivo: la reforma que operó la LO 4/2013 sobre el
CGPJ, como órgano máximo de gobierno de los jueces, llamado a garantizar su
independencia en las cuestiones más sensibles como nombramientos, ascensos,
inspección, régimen disciplinario, se mantiene en el Anteproyecto de LOPJ.
En
resumen, se ha creado un órgano presidencialista, con una comisión permanente
formada por un núcleo duro de vocales que termina con el carácter colegiado que
la Constitución diseña y que ha perdido buena parte de su potestad
reglamentaria para regir el estatuto de los jueces.
Es un órgano en que los magistrados
del TS están sobre representados en detrimento de magistrados y jueces; y en el
que la dependencia del Ministerio de Justicia es total y absoluta en cuestiones
tan importantes como la planta judicial, las vacantes precisas para cubrir el
servicio público con un mínimo de garantías de eficacia, el presupuesto para
sustituciones, la carga de trabajo, etc.
En definitiva, el Consejo carece ya de autonomía
económica, de poder reglamentario y de un carácter plural y colegiado
suficientes para realizar mínimamente en condiciones su función constitucional
de garantizar la independencia judicial. Al contrario, el legislador lo concibe
como un órgano a través del cual los partidos colocan a sus candidatos en el
Tribunal Supremo y en el Tribunal Constitucional y en los órganos de gobierno
de los tribunales (presidencias)
3) Silenciamiento de toda voz disidente en la judicatura:
no sólo se pretende que los jueces interpreten la ley al gusto y capricho del
Gobierno, sino que además se les prohíbe quejarse o denunciarlo, bien sea
directamente, bien sea a través de sus asociaciones.
Se quiere privar a la
ciudadanía de la oportunidad de que las personas que aplican las leyes opinen
sobre estas, sobre política judicial y sobre la calidad democrática de las
instituciones, lo que a todas luces evidencia una obsesión represiva de la
disidencia del gobierno en todos los ámbitos, incluido el judicial.
4) Supresión de las investigaciones independientes en los
casos de corrupción política:
En esta línea se suprime todo atisbo de democracia en los
órganos de gobierno judiciales, sustituyendo a los Jueces Decanos o a otros
cargos de gobierno democráticamente elegidos por los jueces, por presidentes libremente
designados por el CGPJ (léase el Gobierno), copiando estructuras jerárquicas
como las de las Fiscalías, que tan buen resultado dan para un control férreo de
las causas incómodas para el poder político, particularmente las de corrupción.
Con subterfugios como decidir imponer un refuerzo a un juzgado y la distribución
de asuntos entre el titular y el juez de refuerzo, se pretende apartar a
"jueces incómodos", de causas "incómodas". El siguiente paso será una Código Procesal
Criminal en que la investigación de las causas se atribuirá a las Fiscalías,
que hoy están jerárquicamente organizadas con una cúspide nombrada por el Gobierno.
De esta forma "el partido" tendrá en la judicatura y en la fiscalía
un teléfono al que llamar para que la causa se archive, se demore o se cambien
a su gusto los tiempos de la investigación, no siempre oportunos en campaña
electoral.
5) Supresión
de la justicia de proximidad: se pretende adoptar una planta provincial de la
justicia y se suprimen los juzgados y las Audiencias provinciales, que pasan a
ser ahora Tribunales Provinciales de Instancia (TPI).
Ello supondrá más costes
para los ciudadanos que vivan fuera de la capital de provincia tanto en
desplazamientos como en dietas, que habrán de soportar para acceder a un
servicio público en tanto que denunciantes, testigos, víctimas de violencia de
género o cualquier otro tipo de víctima, etc.
También se suprimen los Juzgados
de Paz, terminando así con la justicia municipal de pequeños asuntos que
volverán a sobrecargar los de por sí ya saturados órganos judiciales.
6)
Precarización de los jueces y supresión de la inamovilidad judicial: el
anteproyecto consagra la figura del "juez adjunto", el juez de
refuerzo y las sustituciones internas.
Todas estas medidas, producto algunas de
la LO 8/2012 han provocado una situación en que, estando la justicia colapsada
y con una ratio Juez/habitante de las menores del Consejo de Europa (47
países), se da la paradoja de que las dos últimas promociones de Jueces aún no
tienen plaza fija.
Los motivos de la paradoja son dos: el primero es un Ministerio
que no quiere convocar nuevas plazas por motivos presupuestarios y un Consejo
que no sólo no discute tal política, sino que la acata con entusiasmo; la
segunda, y más preocupante, es que un Juez sin destino es un juez dependiente
de la promesa de una futura plaza y, por tanto, un juez vulnerable ante las
maniobras del Poder político.
A
ello hay que añadir que los presidentes de los TPI y las Salas de gobierno
(cargos de designación discrecional) podrán incidir por medio de las normas de
reparto y los refuerzos en la composición de las unidades judiciales o
secciones.
Incluso
se prevé, de forma descarada, que los presidentes de un tribunal, con varias
secciones, puedan caprichosamente presidir a su antojo tal o cual sección,
desequilibrando así mayorías incómodas en casos políticamente comprometedores,
sin necesidad de motivar tal decisión.
En
conclusión, si este Anteproyecto sale adelante, sumado a los proyectos de
tasas, seguridad ciudadana, código penal y justicia gratuita, el Reino de
España no será ya un Estado de derecho ni un Estado democrático, será una
oligarquía carente de división de poderes y próxima a regímenes autoritarios y
decimonónicos sin garantía real de los derechos fundamentales y libertades
públicas de la ciudadanía, que no son efectivos si no se hallan garantizados
por una tutela judicial real. (...)" (Anteproyecto de reforma del poder judicial: el ocaso de la democracia en el Reino de España
Carlos Hugo Preciado Domènech, Sin Permiso, 18/05/2014)
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