"Desde el siglo XIX, los códigos penales regulaban la eutanasia como
ayuda ejecutiva al suicidio, castigando con la misma pena que el
homicidio al que auxilia al suicida hasta el extremo de causarle la
muerte. En 1995 se modificó la regulación existente desde hacía más de
150 años.
El nuevo Código Penal atenúa la pena de prisión, pero no la
suprime, y añade una atenuación extraordinaria para los casos en que se
actúa por petición expresa, seria e inequívoca del que desea morir, si
éste sufre una enfermedad grave que conduciría necesariamente a su
muerte, o que le produce graves padecimientos permanentes difíciles de
soportar.
En estos casos, que son los característicos de la eutanasia,
también hay pena de prisión, accesoria de inhabilitación y antecedentes
penales, aunque la prisión podría ser inferior a dos años, y por ello
evitarse la cárcel. Pero para eso hace falta que se produzca la
afortunada circunstancia, siempre aleatoria, de que juzgue un tribunal
extraordinariamente comprensivo y benevolente.
El 63.3% de la población aprobaría la despenalización de la
eutanasia. Casi un 60% de los votantes del PP, y un 77% de los del PSOE
(encuesta del CIS, 2009). Sin embargo, la despenalización de la
eutanasia y la regulación de su práctica legalizada han sido rechazadas
hace dos semanas por el Congreso de los Diputados.
Por 131 votos en
contra, del PP y sus filiales autonómicas, y 122 abstenciones del PSOE,
Ciudadanos, PDeCAT (la antigua Convergència) y Nueva Canaria, se rechazó
la toma en consideración de una proposición de ley presentada por
Unidos Podemos, En marea y En Comú Podem (86 votos).
La formación
equivalente a esta última en el Parlament de Catalunya había promovido
otra propuesta en el mismo sentido, que fue aprobada sin más oposición
que la del PP y Ciudadanos. Con la iniciativa del Parlament, ya son
siete los Parlamentos autonómicos que han instado al Congreso a que se
derogue el castigo penal de la eutanasia, y en todos ellos se ha contado
con el voto favorable del PSOE.
Es
significativo que, inmediatamente después de rechazar la proposición de
despenalización de la eutanasia, Ciudadanos haya presentado un proyecto
de ley de cuidados paliativos, demasiado parecido a otro anterior de
los socialistas, y ambos similares a leyes ya vigentes en la mayor parte
de las Comunidades Autónomas. (...)
Es inaceptable escudarse en la suficiencia de una legislación sobre
tratamientos paliativos para, así, evitar el problema de la necesaria
despenalización de la eutanasia. No es lo mismo la eutanasia que la
ayuda facultativa a morir sin dolor, a veces pedida anticipadamente por
el paciente.
Esta ayuda podrá regularse por una normativa estatal o
autonómica de cuidados paliativos efectiva, suficiente y generalizada.
Pero no cabe esgrimir esa normativa para ocultar o eludir el problema de
la ayuda a la muerte voluntaria.
Quedarían fuera del ámbito de los
tratamientos paliativos casos en que no hay inminencia de muerte como el
de Ramón Sampedro, magistralmente plasmado por Amenábar y Bardem en Mar adentro.
Son supuestos de tetraplejias, de vidas mantenidas artificialmente en
estado vegetativo, e incluso estados de decrepitud mental avanzada.
Estos casos también comportan padecimientos insoportables incluso si no
hay grandes dolores físicos. En estos casos, cuando el paciente ha
expresado con antelación, con plena lucidez, libertad y formalidad, su
deseo de poner fin a su vida para acabar con su situación, necesita una
mano ajena porque él, personalmente, no puede suicidarse.
La
criminalización de la eutanasia, sobre todo en tales supuestos, viola el
derecho fundamental a la libertad de la persona que desea morir. La
obligación a soportar por el tiempo que le quede de vida, una existencia
incompatible con su sentido de la dignidad. Por eso la criminalización
de la eutanasia implica una condena irracional, innecesaria e inhumana. " (José María Mena fue fiscal jefe del TSJC, El País, 03/04/17)
No hay comentarios:
Publicar un comentario