"- No se comprende la pretensión de que no se paguen impuestos por las
ganancias patrimoniales recibidas a título gratuito y sí tributen las
que se obtienen a título oneroso, como lo hace el IRPF sin que nadie se
escandalice.
- Resulta muy notable la coincidencia de la política
económica en general y fiscal en particular de los tres principales
partidos de la derecha con la defendida históricamente por el
nacionalismo conservador catalán.
- Hay muchos aspectos del
tributo a reconsiderar. Por sólo mencionar algunos, sería razonable
hacer aún más flexible el posible aplazamiento de pagos y revisar
algunas reducciones contempladas.
Sorprende el acuciante dramatismo con que desde hace años se viene
reclamando la desaparición de uno de los impuestos más justos de nuestro
sistema tributario, el que de modo más directo ataca la perpetuación de
la concentración de riqueza en pocas familias y favorece la igualdad de
oportunidades.
Aún más si se tiene en cuenta que ya se viene
desmantelando desde tiempo atrás y que, a estas alturas, en todas partes
recae sobre una ínfima minoría acaudalada de la población, a pesar de
lo cual, muchas personas que jamás heredarán patrimonios millonarios ni
deberán pagar el impuesto se han sumado con entusiasmo al frente
"abolicionista", sin ser conscientes de lo mucho que han de perder por
deterioro de servicios públicos.
No obstante, junto al exagerado
relato de un sinnúmero de renuncias a herencias para evitar el coste
fiscal -desmentido de nuevo recientemente por el REAF del Consejo de
Economistas-, y la alegación de escasa
La protesta más agitada, a pesar de su carencia de fundamento, es la
de la doble imposición. Lo que se grava en Sucesiones y Donaciones son
las ganancias patrimoniales obtenidas a título gratuito por quienes
reciben una herencia, un legado, una donación o son beneficiarios de
determinados seguros de vida. Se tributa por el incremento neto del
valor de nuestro patrimonio que se produce por ejemplo al heredar,
aumento que constituye una inequívoca manifestación de capacidad
económica susceptible de gravarse en aplicación del artículo 31 de la
Constitución.
Es pues cada heredero, por la porción de herencia que
recibe una vez descontadas deudas y obligaciones, quien ha de pagar.
Cierto
es que el conjunto de bienes y derechos del patrimonio hereditario ya
habrá sido objeto de imposición. Como lo fue en el momento de ganarlo el
dinero que un empresario utiliza para pagar el salario de su
trabajador, y aceptamos que éste vuelva a tributar.
Es usual que un solo
capital sea objeto de nueva tributación cada vez que pasa de unas manos
a otras enriqueciendo a quien lo recibe, y ello no supone doble
tributación sino una verificación corriente de la circulación de bienes y
servicios. En atención a que lo normal sea que los familiares hayan
participado de algún modo en la creación del patrimonio que heredan, la
ley estatal de 1987 contempla reducciones según grado de parentesco. Se
puede discutir, si se quiere, su incremento, pero no hasta el extremo de
hacer desaparecer el tributo en la práctica.
No se comprende, y
repugna a la más elemental noción de justicia, pretender que no se
paguen impuestos por las ganancias patrimoniales recibidas a título
gratuito (sin equivalencia económica a cambio) y sí tributen las que se
obtienen a título oneroso, como lo hacen en IRPF sin que nadie se
escandalice.
De hecho, fiscalistas como Musgrave defendieron la
posibilidad de que las ganancias sucesorias se gravasen como cualquier
otra renta. Aún más: si el tributo se suprimiera por mera derogación de
la ley de 1987, se podría dar un efecto singular. Puesto que el artículo
6 de la ley de renta deja fuera de la órbita del IRPF toda renta
gravada en Sucesiones y Donaciones, la eliminación total de este
impuesto haría que las ganancias a él sujetas pasaran a constituir hecho
imponible del IRPF gravable por la tarifa general con tipos de hasta el
45%.
Para evitarlo sería precisa la inclusión de una exención
específica que, de nuevo, haría visible el trato privilegiado en
comparación con el soportado por otras rentas. Las del trabajo, sin ir
más lejos. (...)
Pero la alternativa a la desaparición no puede consistir en dejar las
cosas tal cual se encuentran. Hay muchos aspectos del tributo a
reconsiderar. Por sólo mencionar algunos, sería razonable hacer aún más
flexible el posible aplazamiento de pagos en supuestos acreditados de
dificultad de enajenación de bienes. (...)
Ahora bien, lo esencial e inaplazable es acabar con la catastrófica
divergencia de aplicación del impuesto por territorios. Desde 1996 se
cedió capacidad normativa a las Comunidades, en teoría restringida a
aspectos cuantitativos, que sin embargo fue aprovechada por los
gobiernos autonómicos para una irresponsable carrera fiscal a la baja en
flagrante vulneración de los principios de lealtad institucional y
corresponsabilidad fiscal que proclama el artículo 2 de la LOFCA (la Ley
Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas).
Es de una
irracionalidad extrema que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea,
por guarecer la unidad de mercado, haya obligado a España a eliminar la
discriminación en el disfrute de beneficios fiscales de ciudadanos
comunitarios no residentes en nuestro país, y sin embargo las Autonomías
usen la residencia de forma discriminatoria entre ciudadanos españoles.
También
causa perplejidad que en cada una de las iniciativas para reclamar la
desaparición del tributo (la de CiU de 2009, la de Ciudadanos del año
pasado y la del PP de éste) se alegue la disparidad territorial a favor
de la derogación en lugar de proponer que se acabe con esa disparidad.
En el caso del PP, el grupo político que mayor uso ha hecho de la
competencia fiscal en las Comunidades en las que ha gobernado -con
último episodio en Andalucía-, la pretensión resulta particularmente
bochornosa.
Ya hay muchas voces que han propuesto el
establecimiento de unos porcentajes mínimos de tributación en toda
España. Creo que además sería necesaria la recuperación por el Estado de
la capacidad normativa estructural; a fin de cuentas, se trata de un
tributo de su titularidad. De lo contrario, y aun cuando no sea derogado
de golpe, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones morirá de inanición
más pronto que tarde. Y, para tal fin, no merece la pena el desgaste de
defenderlo." (Ricardo Rodríguez es técnico de Hacienda; eldiario.es, Público, 21/03/19)
1 comentario:
Viva el comunismo, que trabajen unos pocos y se aprovechen de ello unos muchos, ¿no?
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