2.4.19

¿Qué hacemos con el impuesto sobre Sucesiones y Donaciones? Sorprende el acuciante dramatismo con que desde hace años se viene reclamando la desaparición de uno de los impuestos más justos de nuestro sistema tributario

"- No se comprende la pretensión de que no se paguen impuestos por las ganancias patrimoniales recibidas a título gratuito y sí tributen las que se obtienen a título oneroso, como lo hace el IRPF sin que nadie se escandalice. 

- Resulta muy notable la coincidencia de la política económica en general y fiscal en particular de los tres principales partidos de la derecha con la defendida históricamente por el nacionalismo conservador catalán. 

- Hay muchos aspectos del tributo a reconsiderar. Por sólo mencionar algunos, sería razonable hacer aún más flexible el posible aplazamiento de pagos y revisar algunas reducciones contempladas. 

Sorprende el acuciante dramatismo con que desde hace años se viene reclamando la desaparición de uno de los impuestos más justos de nuestro sistema tributario, el que de modo más directo ataca la perpetuación de la concentración de riqueza en pocas familias y favorece la igualdad de oportunidades.

 Aún más si se tiene en cuenta que ya se viene desmantelando desde tiempo atrás y que, a estas alturas, en todas partes recae sobre una ínfima minoría acaudalada de la población, a pesar de lo cual, muchas personas que jamás heredarán patrimonios millonarios ni deberán pagar el impuesto se han sumado con entusiasmo al frente "abolicionista", sin ser conscientes de lo mucho que han de perder por deterioro de servicios públicos.

No obstante, junto al exagerado relato de un sinnúmero de renuncias a herencias para evitar el coste fiscal -desmentido de nuevo recientemente por el REAF del Consejo de Economistas-, y la alegación de escasa

La protesta más agitada, a pesar de su carencia de fundamento, es la de la doble imposición. Lo que se grava en Sucesiones y Donaciones son las ganancias patrimoniales obtenidas a título gratuito por quienes reciben una herencia, un legado, una donación o son beneficiarios de determinados seguros de vida. Se tributa por el incremento neto del valor de nuestro patrimonio que se produce por ejemplo al heredar, aumento que constituye una inequívoca manifestación de capacidad económica susceptible de gravarse en aplicación del artículo 31 de la Constitución. 

Es pues cada heredero, por la porción de herencia que recibe una vez descontadas deudas y obligaciones, quien ha de pagar.

Cierto es que el conjunto de bienes y derechos del patrimonio hereditario ya habrá sido objeto de imposición. Como lo fue en el momento de ganarlo el dinero que un empresario utiliza para pagar el salario de su trabajador, y aceptamos que éste vuelva a tributar. 

Es usual que un solo capital sea objeto de nueva tributación cada vez que pasa de unas manos a otras enriqueciendo a quien lo recibe, y ello no supone doble tributación sino una verificación corriente de la circulación de bienes y servicios. En atención a que lo normal sea que los familiares hayan participado de algún modo en la creación del patrimonio que heredan, la ley estatal de 1987 contempla reducciones según grado de parentesco. Se puede discutir, si se quiere, su incremento, pero no hasta el extremo de hacer desaparecer el tributo en la práctica.

No se comprende, y repugna a la más elemental noción de justicia, pretender que no se paguen impuestos por las ganancias patrimoniales recibidas a título gratuito (sin equivalencia económica a cambio) y sí tributen las que se obtienen a título oneroso, como lo hacen en IRPF sin que nadie se escandalice. 

De hecho, fiscalistas como Musgrave defendieron la posibilidad de que las ganancias sucesorias se gravasen como cualquier otra renta. Aún más: si el tributo se suprimiera por mera derogación de la ley de 1987, se podría dar un efecto singular. Puesto que el artículo 6 de la ley de renta deja fuera de la órbita del IRPF toda renta gravada en Sucesiones y Donaciones, la eliminación total de este impuesto haría que las ganancias a él sujetas pasaran a constituir hecho imponible del IRPF gravable por la tarifa general con tipos de hasta el 45%.

 Para evitarlo sería precisa la inclusión de una exención específica que, de nuevo, haría visible el trato privilegiado en comparación con el soportado por otras rentas. Las del trabajo, sin ir más lejos.  (...)

Pero la alternativa a la desaparición no puede consistir en dejar las cosas tal cual se encuentran. Hay muchos aspectos del tributo a reconsiderar. Por sólo mencionar algunos, sería razonable hacer aún más flexible el posible aplazamiento de pagos en supuestos acreditados de dificultad de enajenación de bienes. (...)

Ahora bien, lo esencial e inaplazable es acabar con la catastrófica divergencia de aplicación del impuesto por territorios. Desde 1996 se cedió capacidad normativa a las Comunidades, en teoría restringida a aspectos cuantitativos, que sin embargo fue aprovechada por los gobiernos autonómicos para una irresponsable carrera fiscal a la baja en flagrante vulneración de los principios de lealtad institucional y corresponsabilidad fiscal que proclama el artículo 2 de la LOFCA (la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas).

 Es de una irracionalidad extrema que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, por guarecer la unidad de mercado, haya obligado a España a eliminar la discriminación en el disfrute de beneficios fiscales de ciudadanos comunitarios no residentes en nuestro país, y sin embargo las Autonomías usen la residencia de forma discriminatoria entre ciudadanos españoles.

También causa perplejidad que en cada una de las iniciativas para reclamar la desaparición del tributo (la de CiU de 2009, la de Ciudadanos del año pasado y la del PP de éste) se alegue la disparidad territorial a favor de la derogación en lugar de proponer que se acabe con esa disparidad. En el caso del PP, el grupo político que mayor uso ha hecho de la competencia fiscal en las Comunidades en las que ha gobernado -con último episodio en Andalucía-, la pretensión resulta particularmente bochornosa.

Ya hay muchas voces que han propuesto el establecimiento de unos porcentajes mínimos de tributación en toda España. Creo que además sería necesaria la recuperación por el Estado de la capacidad normativa estructural; a fin de cuentas, se trata de un tributo de su titularidad. De lo contrario, y aun cuando no sea derogado de golpe, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones morirá de inanición más pronto que tarde. Y, para tal fin, no merece la pena el desgaste de defenderlo."               (Ricardo Rodríguez es técnico de Hacienda; eldiario.es, Público, 21/03/19)

1 comentario:

Anónimo dijo...

Viva el comunismo, que trabajen unos pocos y se aprovechen de ello unos muchos, ¿no?