"(...) ha
vuelto a la actualidad el fondo de capitalización para las
indemnizaciones por despido, popularmente denominado “mochila
austríaca”. Como es conocido, esta medida consiste en la introducción de
un fondo (equivalente a uno de pensiones) donde la empresa aporta un
porcentaje del sueldo del trabajador al cual se tiene acceso en caso de
despido o jubilación.
Aunque este porcentaje podría añadirse al
sueldo y a las cotizaciones del trabajador, en realidad no se ha
plantado así en nuestro país. En la propuesta del PSOE recogida en la
Reforma Laboral de 2010 (“Disposición Final Segunda. Fondo de
Capitalización”) se establece de manera explícita que no se subirán las
cotizaciones sociales a cargo de la empresa, lo cual también parece
evidenciarse en el acuerdo de gobierno al que llegaron el PSOE y
Ciudadanos en 2016, así como en la propuesta legislativa más reciente de
Cs. En definitiva, esto supone que los recursos del fondo saldrían del
salario indirecto que reciben los trabajadores en forma de
contribuciones a la Seguridad Social a cargo de la empresa.
En teoría, el primer problema que
pretende resolver esta medida es la falta de movilidad de los
trabajadores con mayor antigüedad por miedo a perder su indemnización
por despido. Si bien no existe una evidencia clara sobre este tema, dado
que aparte de la indemnización la antigüedad en la empresa otorga otra
serie de derechos (como complementos al sueldo derivados de la
antigüedad), y la cada vez menor duración de los contratos, es difícil
que exista un colectivo muy grande de gente que pudiendo cambiarse de
trabajo no lo haga por miedo a perder la indemnización.
Además, de ser
el caso pueden buscarse alternativas para ese colectivo específico, por
ejemplo, reformando el FOGASA para ampliar las condiciones en las cuales
se puede acceder a la indemnización por extinción voluntaria con causa
justa sin tener que reducir los derechos del conjunto de trabajadores.
El otro problema que pretende resolver la
“mochila austriaca” es la rotación e inestabilidad que sufre un
colectivo cada vez más amplio de trabajadores (la mitad de los afiliados
al Régimen General de la Seguridad Social tienen contratos atípicos).
De acuerdo a los defensores de esta medida, la rotación se debe al
excesivo coste de despido que tienen los contratos indefinidos a tiempo
completo con cierta antigüedad (en ocasiones denominados insiders)
frente al resto de trabajadores (nombrados como outsiders). Reducir el
“exceso de protección” que supone esa barrera de salida es un objetivo
central de sus proponentes.
De hecho, bonificar los despidos ya fue
una estrategia del PSOE. Durante el período 2011-2013 se utilizó el
FOGASA para pagar 8 de los 20 días de salario por año trabajado en las
empresas de menos de 25 trabajadores en despidos objetivos y en despido
colectivo (ERE), sin que esto repercutiera en una menor dualidad o
inestabilidad.
Aunque los partidos que la proponen (PSOE
y Cs) no han llegado a establecer cuál sería el porcentaje del salario
que se destinaría al fondo, si tomamos como referencia el caso austríaco
se trataría de una indemnización de 5,5 días por año trabajado (un
1.53% de 365 días), frente a las indemnizaciones por despido actualmente
existentes de 12 días (temporales), 20 días (indefinidos procedente) y
33 días (indefinidos improcedente).
Existen dos opciones para solventar la
diferencia entre unas y otras, la primera es limitar las indemnizaciones
a la cuantía guardada en el fondo, con lo cual es evidente que los
importes serán mucho menores. Se trataría probablemente de la mayor
reducción de la protección frente al despido en una larga serie de
rebajas desde los 60 días por año trabajado que establecía la Ley de
Relaciones Laborales de 1976.
La segunda opción consiste en que se
mantengan las indemnizaciones actuales y la empresa sólo abone en el
momento del despido la diferencia entre lo guardado en el fondo y la
cuantía de la indemnización. En este caso las supuestas virtudes del
fondo desaparecen, ya que los trabajadores que quieran cambiarse de
puesto tendrán derecho a mayores indemnizaciones que lo acumulado en el
fondo (no existiría el incentivo a la movilidad) y seguiría existiendo
la diferencia en las indemnizaciones que (de acuerdo a esa teoría)
genera la rotación laboral.
Una alternativa sería incrementar la
protección de los temporales para que sea equivalente a los indefinidos
(y obligando a que la empresa sólo podrá descontar los recursos del
fondo en caso de despido objetivo). En este supuesto, la aportación a
cargo de la empresa sería del 5.4% (20 de 365 días), similar al tipo
actual de la cotización a cargo de la empresa por desempleo (5.5%).
En
otras palabras, de implementarse este fondo y no incrementarse los tipos
de cotización, la Seguridad Social dejaría de percibir una cuantía
equivalente a sus actuales ingresos por la partida de desempleo a cargo
de la empresa, generando un déficit que tendría que o bien ser
financiado por otros medios o bien reducir las prestaciones.
En conclusión, la propuesta va orientada a
que los costes del despido los asuma el trabajador en vez de la
empresa, ya que su financiación provendrá del salario indirecto que
suponen las cotizaciones a la Seguridad Social. Para que sus dos
supuestas ventajas se consigan tienen que o producirse una reducción
significativa de las indemnizaciones o que la Seguridad Social asuma su
coste.
Por el contrario, existen múltiples
inconvenientes. Primero, la apuesta por reducir la protección para
reducir el desempleo y la dualidad contractual ha fracasado. Tras más de
cuatro décadas liberalizando el mercado laboral la situación actual es
de elevado desempleo y elevada segmentación, pero además se han agravado
la rotación e inestabilidad y se han generalizado los empleos con
contratos atípicos y/o con bajos salarios.
Segundo, al establecerse el carácter
individual de las cotizaciones abre la puerta para terminar con la
solidaridad del sistema de Seguridad Social. Si se establece un plan
individual (e incluso hereditario) de capitalización este podría
utilizarse para reducir las pensiones públicas (ante los menores
ingresos) y, por tanto, aumentaría aún más las desigualdades en el
sistema contributivo (las pensiones máximas tienen un tope que no
existiría en el fondo).
Tercero, al permitirse que las contribuciones se deduzcan de la indemnización se refuerza el incentivo al despido ya que, lógicamente, será más barato. Sin embargo, estas cuantías no son sólo un coste para la empresa, sino que también generan un ingreso para los despedidos para que puedan buscar empleo y limita el poder discrecional de las empresas por romper su obligación contractual. Recordemos que el despido disciplinario ya cubre una serie de supuestos que permiten extinguir el contrato sin indemnización para el trabajador.
En definitiva, esta propuesta supone un hito más en la desprotección laboral y no aporta ninguna ventaja evidente a los trabajadores. Su único fundamento es que es necesario reducir los derechos laborales para acelerar la reducción del desempleo y de la segmentación laboral, pero a estas alturas ya debería resultar evidente que precisamente este tipo de reformas son las que han cronificado la precariedad."
(Luis Cárdenas del Rey Investigador asociado al Instituto Complutense de Estudios Internacionales. La paradoja de Kaldor, 05/11/19)
En definitiva, esta propuesta supone un hito más en la desprotección laboral y no aporta ninguna ventaja evidente a los trabajadores. Su único fundamento es que es necesario reducir los derechos laborales para acelerar la reducción del desempleo y de la segmentación laboral, pero a estas alturas ya debería resultar evidente que precisamente este tipo de reformas son las que han cronificado la precariedad."
(Luis Cárdenas del Rey Investigador asociado al Instituto Complutense de Estudios Internacionales. La paradoja de Kaldor, 05/11/19)
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