29.5.20

El documento que prueba que el Gobierno de Ayuso fijó “criterios de exclusión” para no trasladar a enfermos de residencias a hospitales

"El Gobierno de Isabel Díaz Ayuso aprobó un documento en la tercera semana de marzo en el que se fijaron los “criterios de exclusión” de derivación hospitalaria de los mayores que vivían en residencias de la Comunidad de Madrid. Esa expresión figura de forma literal varias veces en el texto, firmado digitalmente el 20 de marzo por el entonces director de coordinación socio-sanitaria, Carlos Mur de Víu. infoLibre tiene pruebas de que dicho Protocolo fue enviado a varios hospitales y residencias de la Comunidad.


Del texto de Carlos Mur existen en realidad tres versiones. En diversos medios, como se explicará más adelante, se han realizado informaciones basadas en las versiones 1 y 3. Pero permanecía oculta la versión 2, que es la que hoy desvela infoLibre. Esta versión 2 es, precisamente, la que se refiere en términos más fríos y contundentes a la prohibición de trasladar a hospitales a pacientes de las residencias que estuvieran enfermos. 


Entre los criterios que utiliza el Protocolo del Gobierno Ayuso para condenar a determinados pacientes a permanecer en la residencia y no ser trasladados al hospital figuran algunos relacionados con la discapacidad física o mental del residente.

 Y en todo momento plantea la cuestión como una orden, no como una recomendación o sugerencia sugerencia. Entre otras, se utilizan las siguientes expresiones literales: “NO se derivarán al hospital a los pacientes que cumplan con los siguientes criterios”, "Se procederá a derivar al hospital a los pacientes que NO tengan las siguientes características, serían CRITERIOS DE EXCLUSIÓN" [las mayúsculas son del original]. También explica cómo medicar en los geriátricos a los pacientes que tienen "criterios de exclusión de derivación". Y la instrucción afectó tanto a enfermos con "infección respiratoria" como a los que tenían "otra patología".


Los geriátricos, a efectos de derivación hospitalaria o de atención primaria de los residentes, funcionan igual que un domicilio. Cada residencia tiene asignado un hospital de referencia. En Madrid, los hospitales dependen de la Consejería de Sanidad y los geriátricos de la Consejería de Políticas Sociales. Diversas personas encargadas de la gestión de residencias, consultadas por este periódico, indicaron que durante la etapa más dura de la pandemia, "entre el 15 de marzo y el 15 de abril", desde los hospitales se les trasladó que no "podían derivar pacientes"

infoLibre pidió a la Consejería de Sanidad, que dirige Enrique Ruiz Escudero (PP), que le aclarase en qué fechas exactas y a qué hospitales y geriátricos se habían enviado las tres versiones del Protocolo firmado por Carlos Mur. La Consejería se negó a responder a las preguntas concretas formuladas por este periódico [puedes consultarlas al final de esta información] y respondió, de forma genérica, refiriéndose únicamente a la tercera versión, enviada "el 25 de marzo" a los centros socio-sanitarios de la Comunidad.  (...)

EL SEGUNDO PROTOCOLO


El Gobierno de Ayuso envió a los centros socio-sanitarios un segundo Protocolo de actuación en los geriátricos. De este documento se elaboraron siete versiones y fue escrito por Javier Martínez Peromingo, entonces el geriatra de referencia en el Hospital Rey Juan Carlos, gestionado por Quirónsalud. El 13 de mayo, Ayuso destituyó a Carlos Mur y le sustituyó precisamente Martínez Peromingo. Días antes, el 7 de mayo, había dimitido la directora general de Salud Pública de la Comunidad, Yolanda Fuentes, por entender que la región no estaba preparada pasar a fase 1 tal y como pedía el Gobierno del PP.


Del Protocolo de Martínez Peromingo sólo se enviaron a centros sociosanitarios las versiones 5 y 7, según las pruebas documentales que tiene infoLibre. El texto se fue elaborando y modificando con las opiniones de buena parte de los 22 geriatras de referencia en hospitales. Ello explica precisamente que fuese Martínez Peromingo –quien entonces no trabajaba para la Comunidad sino para Quirónsalud, la empresa privada líder del sector– quien realizase un trabajo de coordinación de las aportaciones de sus compañeros, al ser uno de esos 22 geriatras de referencia (el del Hospital Rey Juan Carlos).


– La versión 5 es un documento de 20 páginas, con el sello de la Comunidad de Madrid, pero en cuya primera página se dice expresamente que es un “Borrador de Protocolo de actuación en residencias de mayores”.


– La versión 7 en un texto de 30 páginas, donde ha desaparecido la palabra “Borrador” y también el sello de la Comunidad, y que incluye hasta cinco anexos que no figuraban en la versión 5.


Entre los objetivos que cita el documento final figura el siguiente: “Tratar al paciente contribuyendo a la sostenibilidad del Servicio de Salud, cuyo colapso tendría consecuencias graves para la población afectada por el Covid-19, pero también para otros pacientes no afectados por el virus y cuya salud debiera sufrir las menores consecuencias posibles de la actual crisis”.


También dedica un apartado a responder a la siguiente pregunta: “¿Cuándo deberían las residencias considerar derivar a un paciente con infección sospechada o confirmada con Covid-19 a un hospital?”.


La respuesta es la siguiente. En primer lugar, “si el residente desarrolla síntomas más graves (fiebre mayor de 38º, frecuencia respiratoria > 30 y saturación inferior a 89%) y requiriese el traslado a un hospital para un mayor nivel de atención, el personal del centro sociosanitario se pondrá en contacto con el geriatra de su hospital, ESPECIALISTA DISPONIBLE DE 8 a 22 h” [en mayúsculas en el original].


En segundo lugar, “el personal sanitario debe facilitar al geriatra detalles clínicos y de situación basal del paciente para adecuar la decisión, por tanto, antes de llamar debe tener recogida la información que se propone en el Anexo 2”. Dicho anexo consiste en una serie de preguntas que van desde los síntomas que presenta el residente al grado cognitivo, y también solicita información sobre el índice Barthel o el grado de demencia (GDS).


El Protocolo determina con claridad que las residencias no pueden trasladar a un paciente a un hospital salvo que reciban autorización: “Si el geriatra autoriza el traslado, la propia residencia avisa al SUMMA/061 para proceder al traslado”.

A continuación, el Protocolo establece los criterios para guiar la respuesta del geriatra que debe autorizar el traslado:

“En la situación actual pandémica por Covid-19 y de crisis del sistema sanitario para dar respuesta a la misma, es preciso optimizar los dispositivos asistenciales del sistema, valorando a aquellos pacientes que menos se benefician del ingreso hospitalario en función de una serie de criterios bien definidos:

  • Pacientes en situación de final de vida subsidiarios de cuidados paliativos
  • Pacientes con criterios de terminalidad oncológica o de enfermedades de órgano avanzada (cardiaca, renal, pulmonar, hepática, etc.)
  • Pacientes con criterios de terminalidad neurodegenerativa (GDS o FAST de 7)
  • Pacientes con Escala Clínica de Fragilidad > 6 (fragilidad grave - muy grave - enfermo terminal)

Estos pacientes serán manejados preferentemente en los centros sociosanitarios bajo seguimiento telemático/telefónico por el equipo de geriatría de referencia”.

En este Protocolo también se dan instrucciones, en el Anexo 3, sobre el “tratamiento adecuado para realizar la sedación paliativa en los pacientes en residencias con síndrome de distress respiratorio agudo sin respuesta al tratamiento específico, sin criterios de UCI y que presentan sintomatología refractaria y sufrimiento intolerable y muy corta expectativa de vida.”


A preguntas de infoLibre sobre el Protocolo elaborado por Martínez Peromingo, un portavoz de la Consejería de Sanidad explicó que ese documento se elaboró "con el consenso de todos los coordinadores de Geriatría de los hospitales de la red pública. Todas las versiones anteriores, hasta 6 versiones, fueron borradores de ese protocolo y una de esas versiones (la 5) fue enviada por error en dos ocasiones (los días 18 y 20 de marzo) desde la DG [Dirección General] de Coordinación Sociosanitaria a los centros sociosanitarios. La DG trabajó hasta 6 versiones de ese documento en coordinación con los geriatras de enlace antes de consensuar y aprobar la versión definitiva, que fue la 7 y que ya fue enviada a los centros el día 25”. (...)"                   (Manuel Rico, InfoLibre, 26/05/20)

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