20.11.22

La Ley del 'sí es sí'... aspectos jurídico-sociales: la ley fusiona los delitos de abuso sexual (actos sexuales sin consentimiento) con la agresión sexual (cuando mediaba violencia o intimidación)... La motivación de esto es poner en el centro el consentimiento... para poner fin a las estrategias de defensa de la regulación anterior sobre si la víctima se resistió o no (para probar la intimidación), que suponían revictimizar y focalizar el proceso en los actos de la víctima... Esto no fue un capricho de nadie. Se deriva de la aplicación del Convenio de Estambul, ratificado por España en 2014 (Gobierno de Mariano Rajoy). Que por qué no se ha traspuesto esto hasta la llegada de Podemos al gobierno, pues... hay que ser fariseo para decir que los jueces son siempre objetivos e imparciales (son humanos). Cualquier abogado espera con ansia que se le reparta su demanda de despido en el juzgado X (protrabajador) y no en el Y (proempresa). El que lo niegue miente

 "(...) Si la pena está prevista con la nueva ley, no cabría  revisarla. Es decir, si la pena impuesta con la antigua ley cabe en el nuevo código, la rebaja no debería aplicarse. Este experto afirma que una de las funciones de los jueces es valorar primero qué pena se le hubiera impuesto al reo con la nueva legislación en la mano y, una vez hecho esto, decidir si se puede aplicar una bajada de la condena. "Lo que vemos en algunas de las sentencias que han rebajado las penas es que esto no está ocurriendo", afirma.

Como ejemplo, el jurista pone la decisión de la Audiencia Provincial de Madrid de rebajar en dos años la pena a un padrastro que abusó sexualmente de su hijastra. El tribunal  impuso primero una pena errónea, porque solo le sentenció a ocho años y no a diez al no aplicar el agravante de prevalencia contemplada ya en la anterior ley, lo que debería haber incrementado la condena en otros dos años. Pero luego, explica, aplica el mínimo legal para el delito de agresión sexual con la nueva ley (6 años) para beneficiar al reo. Es decir, en este caso la revisión del tribunal aplica al condenado una pena de un delito sin violencia e intimidación. "En este caso la rebaja de condena ha sido mecánica al aplicar la pena para un delito que no lo es, lo que demuestra, como mínimo, una falta de pericia judicial", añade Cancio. 

La valoración de este jurista coincide con las apreciaciones del Ministerio de Igualdad, que afirma que existe una falta de formación en la judicatura y que la aplicación que muchos juzgados están haciendo de la norma en la revisión de condenas responde a estereotipos más que a decisiones judiciales razonadas. (...)"          (Marisa Kohan, Público, 16/11/22)


 Jacinto Morano @tito_morano

Ante el ruido, cuesta mucho explicar las cosas bien La avalancha mediática de ataques a la Ley Sólo Sí es Sí ha dicho muchas cosas, pero ha explicado pocas Intentemos hacerlo, humildemente, a ver si colaboramos a silenciar el ruido Va hilo (largo y técnico, pero lo merece)

1-La Ley de Garantías de la Libertad Sexual tiene muchos objetivos Uno, tan sólo uno de ellos, es fusionar los delitos de abuso sexual (actos sexuales sin consentimiento) con la agresión sexual (cuando mediaba violencia o intimidación), que anteriormente eran dos

2-La motivación de esto es poner en el centro el consentimiento. Fin a las estrategias de defensa de la regulación anterior sobre si la víctima se resistió o no (para probar la intimidación), que suponían revictimizar y focalizar el proceso en los actos de la víctima

3-Esto no fue un capricho de nadie. Se deriva de la aplicación del Convenio de Estambul, ratificado por España en 2014 (Gobierno de Mariano Rajoy) Que por qué no se ha traspuesto esto hasta la llegada de Podemos al gobierno, pues que cada uno opine.

4-Ahora sólo hay un delito, agresión sexual, con penas de 1 -4 años (si no hay acceso carnal) o de 4-12 años (cuando sí). Antes había 2, abuso, con penas de multa (sin acceso) o de 4-10 años (cuando lo había) y agresión, de 1-4 años (sin) o 6-12 (con)

5-Pues, como con toda reforma penal, es necesario revisar las condenas que se han impuesto, por ver si aplicando la nueva regulación hubiera un resultado más beneficioso para los condenados Esto es por el 2.2 del Código Penal

6-En un primer vistazo vemos que las personas que fueron condenadas por abuso ahora lo serían por agresión a penas iguales o más elevadas, lo que no genera revisiones (aunque luego comentaremos una resolución que se ha dado). Lo mismo para la agresión sin acceso

7-Las personas condenadas por agresión con acceso carnal(antigua, que requiere violencia o intimidación) serían condenadas por agresión (nueva, que no la requiere) Ésta tiene una pena entre 4-12 años, frente a los 6-12 antiguos

8-Aquí hay un límite inferior menor. Dos posibilidades: a)Quien fue condenado a 6 años se le baja a 4 (incluso a los demás en proporción) ó b)lo puede volver a ser con el nuevo texto, está dentro de la horquilla, no hay que revisar ¿Qué criterio se adopta?

9-Pues si nos vamos a la Disposición Transitoria Quinta del Código Penal del 95, está claro, la opción b). Como la pena está dentro de la nueva horquilla, no hay que cambiarla

10-Este está siendo el criterio adoptado por la INMENSA MAYORÍA de las resoluciones que están revisando penas. Para muestra las 52 de la Audiencia Provincial de La Rioja (Estas salen menos por la tele, vaya usted a saber por qué)

11-Algunos están diciendo que, aunque esa Disposición Transitoria Quinta está en vigor (nadie la ha derogado y sigue en el CP) no es aplicable, porque las transitorias son para cuando entró en vigor el código penal (1995)

12- Esto cuesta cuando las revisiones de resoluciones no firmes están siguiendo las reglas que impone la Disposición Transitoria Novena de la misma norma (que os pego) Las dos cosas no pueden ser a la vez. O valen todas las transitorias o no vale ninguna

13-Pero asumamos que no es aplicable (discursivamente), surge otro problema: SON DELITOS DISTINTOS. Aunque se llamen agresión sexual, los elementos del tipo son diferentes. La antigua requiere violencia o intimidación, la nueva no.

14-A TODOS los que se condenó por agresión sexual, en su sentencia se estableció que medió violencia o intimidación Esto no se penó separadamente, estaba integrado en los elementos del tipo (que por eso tenía más pena que el abuso) Pero ya no lo está.

15-Así, que, con la nueva ley, además de penar por agresión (nueva) habría que penar la violencia o intimidación. Esto constituye un delito de coacciones, y además en derechos fundamentales. De 1 año y nueve meses a 3 años

16-Como se trata de un delito que se comete para perpetrar otro, nos vamos a las reglas del concurso medial, no se puede imponer la pena mínima. Por lo tanto no se puede considerar ley más favorable la nueva para bajarlo a la nueva mínima.

17-Lo que no se puede pretender es fijarse sólo en la pena, porque no se ha rebajado la pena de un delito. Se ha creado un delito nuevo. Si aplicas la ley nueva no la puedes hacer “espigado”, la aplicas íntegra (porque si no ya no sabes si no es la ley más favorable)

18-Estamos viendo resoluciones (precaución hasta que se publiquen completas) que sólo hacen aritmética: reducir proporcionalmente la pena en función de lo que ha bajado el mínimo (de otro delito) No hay NINGUNA resolución del Tribunal Supremo que sostenga esto

19-Algunas son auténticas bizarradas (si se me permite) El tribunal, que penó por delito contra la libertad sexual por abuso de autoridad (integrante del antiguo 182), modifica porque ahora la ley establece “abuso de superioridad” (178.2) Tela

20-Hay quien ha dicho que aplicar la revisión por este criterio (el de la Disposición Adicional) sería inconstitucional. Pues eso es complicado, porque entonces TODAS las revisiones que se han realizado de sentencias firmes en todas las reformas son NULAS

21-Y lo serían porque el legislador en una transitoria no puede cargarse el principio de retroactividad favorable. Sólo puede definirlo. Así que no modificar cuando se está en la horquilla ES aplicar el principio de retroactividad favorable (para el derecho español)

22-Luego está la cuestión de si se puede criticar resoluciones judiciales o decir que las convicciones de los jueces influyen Lo primero me da hasta vergüenza. Un poder democrático es criticable. Los abogados nos dedicamos a recurrir sentencias que creemos ilegales

23- Hay que ser fariseo para decir que los jueces son SIEMPRE objetivos e imparciales (son humanos). Cualquier abogado espera con ansia que se le reparta su demanda de despido en el juzgado X (protrabajador) y no en el Y (proempresa) El que lo niegue miente

24-Y no me hagan caso a mí, que soy un humilde abogado, hoy en otros menesteres, que se ha dedicado a estudiar todo esto estos días. Hagan caso a un Magistrado del TS (que algo sabrá) (Y desconfíen de quien opina a la ligera)

25-Lo que estamos viviendo es un ataque por tierra, mar y aire al Ministerio de Igualdad y a la Ministra @IreneMontero Los que antes decían que la ley iba a meter a todos los hombres en la cárcel hoy dicen que va a sacar a todos los violadores

26-Que muchos medios obvien la posición mayoritaria de las resoluciones y sólo se citen las que se apartan del criterio histórico nos debe hacer pensar Yo lo tengo muy claro #YoconIrene

9:57 p. m. · 18 nov. 2022
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