12.1.09

Pequeñas soluciones... pequeños contratos...

"¿Y qué se puede hacer? (... )

Por tanto hay que poner todo el énfasis en la inversión pública y en la inversión privada creadoras de empleo. La pública ha de llegar a los yacimientos de empleo y no quedarse en los intermediarios. Y respecto a la privada es fundamental que haya estímulos fiscales potentes para que la inversión emprendedora se anime. Sólo con el ahorro en la prestación de desempleo y con los ingresos que genera la actividad productiva, ya compensaría esa política fiscal o incluso la mejoraría en lo cuantitativo.

En cuanto a las medidas legislativas las únicas que han creado empleo, en época de crisis, han sido los contratos de fomento para el empleo (1984) y los de fomento de contratación indefinida con indemnización de 33 días por año en caso de despido (1997). (...)

Pues ahora lo que hay que hacer de modo emergente es buscar fórmulas más flexibles de contratación durante un período determinado. Contratos de empleo, tiempo parcial más flexible, teletrabajo, etc... Asimismo podría contemplarse el establecimiento por convenio colectivo de modelos de contrato de "trabajo intermitente" o "trabajo por llamada". Este tipo de trabajo se encuentra admitido expresamente, con determinados requisitos y atemperaciones, en la legislación laboral comparada. Pueden valer como ejemplo el art. 4 de la Ley alemana de Fomento del Empleo de 26 de abril de 1985 y el art. 212 del Code de Travail francés. El fundamentar la creación de empleo sólo en las subvenciones es caro e ineficaz, puesto que nadie contrata a quien no necesita, aunque le den una prima.

Más tarde tiempo habrá para las reformas estructurales, pero sería irresponsable no ponerse ya a la tarea." (Juan Antonio Sagardoy: Del diagnóstico a la acción. El País, ed. Galicia, Economía, 09/01/2009, p. 15)

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