Lo que la ley saudí ni se plantea (condenar al progenitor), no se discute entre los juristas españoles. Sin embargo, sí que hubo debate en el Tribunal Supremo al deliberar hace unas semanas sobre el caso de un ecuatoriano de 23 años que mantuvo relaciones consentidas durante un año con una niña de 11. El Supremo confirmó una condena de dos años de cárcel, pero con el voto particular de dos jueces que pidieron la absolución porque el procesado se había criado en la selva y, aunque llevaba siete años en España, no sabía que lo que estaba haciendo era delito.
Éstos y otros casos que han saltado a los medios en los últimos meses dejan una pregunta: ¿dónde hay que situar la frontera de la tolerancia del Estado ante determinadas tradiciones culturales o religiosas? (...)Casos como el de la familia mauritana de Cádiz o el de niñas inmigrantes que son llevadas a su país para someterlas a una ablación de clítoris sobrepasan por mucho esa barrera del multiculturalismo, según Santolaya. Los compatriotas de la menor mauritana consideran, sin embargo, que ni la sociedad ni los jueces españoles deben inmiscuirse en sus costumbres. "No se están respetando nuestras tradiciones. En nuestro país es muy normal casarse con ocho o nueve años", lamenta Brahim Sall Oulddick, un mauritano que lleva una década en España y es amigo de los padres condenados. En su opinión, hay un malentendido: "Aquí se le llama violación y nosotros le llamamos casamiento".
Para Estrella Rodríguez, directora general de Integración de los Inmigrantes esa presunta colisión entre las costumbres de unos y otros es "un falso debate". "Una cosa es hablar de interculturalidad, de buscar espacios de encuentro, que siempre son positivos, y otra es hablar de costumbres que en nuestro país son delito. Ahí hay que ser firmes". Lo mismo opina Kaman Rahmouni, presidente de la asociación de trabajadores marroquíes Atime: "Las fronteras están claras: los principios constitucionales de España y las leyes en vigor. Dentro de esto puede caber cualquier costumbre. Fuera no cabe nada". (...)
El único pronunciamiento del Tribunal Constitucional, por lo que se considera la doctrina vigente, fue contrario a los intereses del trabajador, en este caso, una mujer que se había convertido a la Iglesia Adventista del Séptimo Día, entre cuyas creencias está el cese de toda actividad desde la puesta del Sol del viernes a la del sábado. La mujer pidió en su empresa un cambio de régimen de su descanso semanal y al no conseguirlo, dejó de ir a trabajar y fue despedida. La afectada solicitó en los tribunales que el despido fuera declarado nulo por entender que estuvo basado en motivos religiosos, pero el Constitucional no le dio la razón.Los expertos consultados coinciden en que en España aún queda mucho camino por recorrer. Santolaya pone como ejemplo el caso de Estados Unidos, con mucha más tradición de diversidad religiosa. Allí se ha generado ya una amplia jurisprudencia que se conoce como Sabbation cases (en referencia al Sabbath judío) y que reconoce un derecho de los trabajadores y una obligación para los empresarios la búsqueda de un acomodo entre los intereses de ambos." (El País, ed. Galicia, 29/05/2009, p. 32/3)
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