"El Código Penal asumirá la petición de las víctimas para que los asesinatos no prescriban. El Gobierno de Zapatero saca adelante la reforma en el Congreso con el rechazo del PNV. El texto será enviado al Senado para su debate y podría recibir la luz verde definitiva en junio.
El Congreso cubrió ayer el primer trámite para alumbrar un nuevo Código Penal al aprobar el proyecto del Gobierno, que endurece las actuales previsiones punitivas, gracias a los votos del PSOE, CiU, ERC, Coalición Canaria y UPN, con la abstención del PP y las minorías, y con el único rechazo del PNV y Nafarroa Bai. La reforma, la tercera de carácter general desde la entrada en vigor de la norma en 1985 y que afecta a 150 artículos, atiende una histórica reivindicación de las víctimas del terrorismo para que los atentados con resultado de muerte no prescriban y establece la posibilidad de que tanto los condenados por este tipo de delitos como los sentenciados por ilícitos sexuales puedan ser sometidos a control judicial revisable una vez abandonen la prisión durante un período de hasta diez años. Esta medida, la de la libertad vigilada, es una de las que mayores reservas ha provocado, hasta el punto de constituir una de las principales razones por las que el Consejo General del Poder Judicial criticó en su día la propuesta gubernamental.
El Ejecutivo de Rodríguez Zapatero ha incrementado la carga punitiva para aquellas prácticas delictivas que considera especialmente sensibles para los directamente afectados y para la opinión pública: esto es, las cometidas por ETA u otras organizaciones terroristas como las incluidas en la 'galaxia yihadista', y por los delincuentes sexuales, con atención especial hacia los pederastas. En su exposición de motivos, el Gobierno constata que los delitos mencionados ya están castigados con penas elevadas, cuyo cumplimiento íntegro en determinados casos conduce a situaciones «no muy distintas de la cadena perpetua». Pero subraya al tiempo la necesidad de fijar nuevos supuestos que combinen «el esfuerzo rehabilitador» del reo al que obliga la Constitución con la tutela efectiva de otros valores como la libertad y de la seguridad del resto de la ciudadanía.
Medidas de control
Así, el Gobierno ha logrado sacar adelante en la Cámara Baja una reforma que engloba medidas de control posteriores a la condena que ya se vienen aplicando -las órdenes de alejamiento, la prohibición de residir en el mismo lugar que la víctima...- y que, además, introduce la libertad vigilada; una figura que existe en el Derecho comparado, pero que suscita reticencias en la comunidad judicial y que está entre los argumentos esgrimidos por los diputados del PNV para rechazar la modificación legal.
La decisión de mantener bajo control a quienes salgan de la cárcel una vez cumplida su pena, que modificará los artículos 105 y 106 del actual Código, será determinada siempre por la autoridad judicial correspondiente. Y entre las medidas a que el ex preso podrá ser sometido se citan el uso de aparatos electrónicos para tenerlo localizado de forma permanente, la personación periódica en el juzgado, la comunicación de cualquier cambio de residencia y también la obligación tanto de asistir a programas de rehabilitación y reinserción, como de recibir tratamiento médico.
Junto a ello, el legislador concederá una consideración a los atentados terroristas con resultado de muerte equiparable a la de los delitos de genocidio y lesa humanidad, dado que podrán perseguirse penalmente con independencia de cuándo se perpetren." (Fundación para la Libertad, citando a EL DIARIO VASCO, 30/4/2010)
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