"Para que la suspensión de pagos de un país acarrease una ruptura en la utilización del euro a nivel internacional, sería necesario que se diese una huida de dicha divisa a nivel de la comunidad internacional, lo cual tendría que venir precedido de una expectativa de devaluación importante de la misma, o que la suspensión del repago de la deuda del país en riesgo afectase significativamente a la solvencia del resto, lo que se reflejaría rápidamente en las primas de riesgo impuestas por el mercado a la deuda de los distintos países y del conjunto de la zona.
Sin embargo, tanto el comportamiento de la tasa de cambio del euro como la evolución divergente de las primas de riesgo de los distintos países comunitarios, así como el comportamiento positivo del coste de financiación de las mayores economías de la zona, hace que ninguna de ambas situaciones resulte verosímil. (...)
Esta opción de utilizar fondos de la UE para la reconversión de la deuda mitigaría de forma explícita el riesgo de aquellos bancos europeos que son tenedores de deuda de países en dificultades, por lo que los países que presten las ayudas se estarían también beneficiando, en esta forma indirecta, de las mismas.
En definitiva, una regla de rescate que contemple permitir suspensiones de pagos de los países en dificultades, unidas a ayudas sujetas a la implementación de medidas para corregir dichas dificultades, así como para apoyar una reconversión racional de deuda, aumentaría las probabilidades de solventar la situación de fondo.
Dicho mecanismo sería, en cualquier caso, compatible con la posibilidad de ayudar selectivamente a cualquier tenedor de deuda que sufriese el impacto de una suspensión. Con ello se lograría explicitar el coste de la regla de rescate y asignarlo en función de los niveles de riesgo incurridos por los inversores en deuda.
Además, se confrontaría al país correspondiente con las exigencias del mercado para nuevas emisiones, cuyas condiciones estarían ligadas al efectivo aprovechamiento de las ayudas en la corrección de sus desequilibrios. Con ello se aportaría la credibilidad necesaria al mecanismo de ayudas para su eficaz" (TEO MILLÁN: Las reglas del juego del euro. El País, Negocios, 21/08/2011, p. 15)
Artículo 129 de la Constitución española: Los poderes públicos... establecerán los medios que faciliten el acceso de los trabajadores a la propiedad de los medios de producción - Implantar la democracia económica en España es constitucional
26.8.11
"Para que la suspensión de pagos de un país acarrease una ruptura en la utilización del euro... vedría precedido de una expectativa de devaluación"
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