"Al consagrar en el texto legal de más alto rango que el pago de los
créditos de las Administraciones "gozará de prioridad absoluta", se está
dando un giro radical al relato que hasta ahora nos habíamos
construido, el del Estado como principal garante de la libertad y la
igualdad de todos los ciudadanos.
De pronto irrumpen en él los intereses
de los acreedores para erigirse en intereses de carácter general, que
se antepondrán si llega el caso a la igualdad, a la libertad y al
bienestar. El imperativo del acreedor pasa a ser imperativo nacional. Se
convierte su prioridad en la nuestra; sus necesidades particulares, en
objetivos comunes.
Y si bien resulta comprensible que ellos quieran
cobrar, no lo es hacer de eso la función primordial de un Estado.
Nadie
niega la necesidad de limitar el gasto, pero hay que determinar el
lugar correcto de esa limitación en la totalidad de las preocupaciones
del Estado. (...)
Se trata del remate final de una crisis en la que los bancos salen
indemnes de aquellos asuntos relevantes en los que se han visto
directamente implicados: la dación en pago, el crédito a las empresas,
los agujeros del ladrillo. No ha sido posible que contribuyeran a
aliviar a los hipotecados, no ha habido forma de forzarles a conceder
créditos a los empresarios asfixiados.
El Estado, en cambio, sí ha
corrido en su socorro cuando han necesitado cuadrar sus balances. La
limitación del déficit solo viene a ratificar su triunfo, porque los
enunciados de carácter político quieren decir mucho más de lo que dicen.
Dos simples palabras, "prioridad absoluta", encierran la sumisión del
poder político al poder financiero. Había que escribirlo en la
Constitución para que nos vayamos enterando de quién manda." (IRENE LOZANO: l imperativo del acreedor. El País, ed. Galicia, 07/09/2011, p. 29)
Artículo 129 de la Constitución española: Los poderes públicos... establecerán los medios que faciliten el acceso de los trabajadores a la propiedad de los medios de producción - Implantar la democracia económica en España es constitucional
15.9.11
"El imperativo del acreedor pasa a ser imperativo nacional. Se convierte su prioridad en la nuestra; sus necesidades particulares, en objetivos comunes"
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