"Cuantificación de la deuda “ilegítima”:
Como se indicó en el marco conceptual del presente informe, la
deuda “ilegítima” era aquélla que no había servido para equilibrar, en
sentido contable, la diferencia entre los ingresos y los gastos no
financieros del Estado. De la prueba anterior se dedujo que el periodo a
estudiar en el que se ha podido generar esta deuda “ilegítima” se
concreta a los años 2.008, 2.009 y 2.010.
Son estos tres años sobre los
que vamos a cuantificar la deuda pública “ilegítima” o espuria de
acuerdo con la metodología de saldos expuesta en el marco conceptual. (...)
La deuda pública ilegítima asciende, en 2.008 a 22.444 millones de
euros. El destino es evidente: ha sido prestado a terceros como
inmediatamente se advierte al ver la partida presupuestaria para esos
préstamos (gastos del capítulo 8) con un crédito inicial consignado en
la Ley de Presupuestos de 14.981 millones de euros que acabó
convirtiéndose, por sucesivas modificaciones presupuestarias en 30.679
millones de euros, más del doble de lo inicialmente presupuestado. (...9
La deuda pública ilegítima asciende, en 2.009 a 47.352 millones de
euros. El destino, al igual que en 2.008, es evidente: ha sido prestado a
terceros como inmediatamente se advierte al ver la partida
presupuestaria para esos préstamos (gastos del capítulo 8) con un
crédito definitivo de 35.060 millones de euros, superior al del año
anterior, pero esta vez perfectamente previsto a la hora de aprobar los presupuestos del ejercicio [32]. (...)
La deuda “ilegítima” asciende a 25.875 millones de euros, respecto de la
que se puede hacer las mismas consideraciones que en los ejercicios
anteriores: es dinero que, inmediatamente se ha prestado como se ve en
los créditos definitivos del gasto del capítulo 8: 22.694 millones de
euros.
Como consuelo cabe decir que la situación parece que se
estabiliza (de hecho, por primera vez en la crisis el crédito
inicialmente previsto para esta contingencia era más elevado) aunque, a
la vista de las declaraciones actuales (y teniendo en cuenta que los
datos de 2.011 no han sido analizados) parece que esa estabilización es
sólo un espejismo. (...)
Cálculo global de la deuda ilegítima:
Las cantidades calculadas en los ejercicios 2.008, 2.009 y 2.010 arrojan un saldo de 95.671 millones de euros de deuda “ilegítima”. Si a esto unimos el crédito de gastos del capítulo 8 (activos financieros) recogido en los presupuestos generales del Estado para 2.011, que asciende a 12.632 millones de euros y que como referencia y por lo que hemos visto, podría valer como deuda ilegítima para 2.011, el resultado asciende a 108.303 millones de euros.
A estas cantidades habrá que
añadir las cantidades que se consignen en los presupuestos para 2.012, a
fecha de elaboración de este informe pendientes de probación. (...)
La deuda “ilegítima”, considerada exclusivamente
como aquélla generada no con la finalidad de cubrir déficits públicos no
financieros, asciende en principal e intereses, en la actualidad, a más
de ciento veinte mil millones de euros (120.842), aproximadamente un
12% del P.I.B.
Segunda.- El origen de esta conducta,
iniciada en 2.008, según la cual el Estado pide prestado para luego, a
su vez prestar a terceros, son las prácticas de inyección de fondos a la
banca privada, cantidades que, con criterios realistas, ni son ni serán
devueltas y que no han generado apenas ingresos de ningún tipo.
Dentro
de los ciento veinte mil millones de euros de deuda ilegítima y, de
acuerdo con el trabajo de campo, se podrían identificar unos cuarenta y
cinco mil millones de euros (hasta 2.010), directamente empleados en el
saneamiento del sector bancario.
Tercera.- La carga financiera de esa “deuda
ilegítima” supone el pago de más de cinco mil millones de euros al año,
un 0,5% del P.I.B. En los años siguientes, si el principal de la deuda
ilegítima va en aumento y los tipos de interés suben, el pago de
intereses de esta deuda ilegítima podrían llegar al 1% del P.I.B. y
representarían (siempre que se recorte el déficit público) la cuarta
parte de ese déficit.
Cuarta.- En realidad la deuda pública
ilegítima es mucho mayor: este informe no ha examinado ni la deuda
pública de otras administraciones (Comunidades Autónomas y Entidades
Locales) ni la ilegitimidad por otros conceptos que los estrictamente
económicos. Ha quedado fuera la evaluación de la deuda ilegítima
generada por gastos en armamento, obra pública inútil, transferencias a
confesiones religiosas…" (Informe sobre la deuda ilegítima de un Inspector de Hacienda. Seres libres para la democracia, 17/12/2012)
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