"¿Están a salvo mis ahorros?
La respuesta es clara: no. No, al menos, de forma absoluta y tajante.
Lo que no implica que necesariamente vayan a hundirse en una nueva
crisis que deba obligatoriamente acabar en confiscaciones.
Distingamos los depósitos protegidos, de hasta 100.000 euros por
cuentacorrentista y entidad bancaria, del resto. Los 100.000 los avala
el Fondo de Garantía de Depósitos (FGD). Aunque sus recursos se han
reducido casi a cero para reflotar las entidades caídas, el FGD, que se
alimenta de cuotas de la banca, puede en último caso recibir crédito
público, español y europeo. Salvo catástrofe general, el tope de los
100.000 ofrece bastante confianza.
Bastante confianza, pero no completa, pues en un diluvio universal,
ni el FGD ni el Estado español ni casi los fondos de rescate de la UE
serían suficiente cortafuegos. No podrían reembolsar, por ejemplo, los
734.847 millones de euros que totalizaban los depósitos —asegurados y
no— que las familias españolas tenían depositados en la banca a final de
febrero. (...)
De modo que quien se lance hoy a retirar sus ahorrillos y meterlos en
el calcetín actuará con exageración y precipitación. La crisis de
Chipre demostró que la insensata ilegalidad de confiscar parte de los
ahorros asegurados era inviable, provocaba la rebelión. Ahora bien,
queda un inquietante rescoldo por enfriar.
El frívolo presidente del
Eurogrupo y los saduceos dirigentes y ministros que justificaron esa
bárbara quita —insistamos, de depósitos inferiores a 100.000 euros— lo
hicieron aduciendo que no violaba la directiva europea de protección de
depósitos, puesto que ésta sólo protegería al cliente de la quiebra de
su banco... y no frente a un impuesto expropiatorio repentino.
Es imperativo que Bruselas y los 27 rebobinen aquella falacia. Y que
la directiva explicite con mayúsculas que la garantía es erga omnes y
urbi et orbe, ante todos y frente a todo. Que no quede ningún resquicio
de duda.(...)
Si incluso los depositantes por cuantía superior al tope asegurado
reciben y deben recibir como norma un trato de algodones —a excepción de
los casos extremos como el chipriota, en que se junta especulación,
exceso de retribución y mediaciones peligrosas— es porque el depósito es
un contrato de naturaleza jurídica muy distinta a la de cualquier
inversión, que se materializa en general en contratos de compraventa.
El depósito es la cesión de la posesión de un bien o cantidad para su
custodia, que debe ser devuelto en un momento, preciso o inconcreto,
con retribución o sin ella. Digamos que se parece a un alquiler. (...)
Desde una perspectiva ya no jurídica, sino económica, el gran Paul de
Grauwe arremete contra la ilusión redistributiva con que los norteños
justifican cargar contra los depósitos y liberar a los contribuyentes,
su más bonito argumento en favor de colocar siempre a los depositantes
en la cola de los perjudicados.
Sostiene De Grauwe (“The new bail-in doctrine”, www.ceps.eu) que el
alivio de los contribuyentes sería un espejismo: “forzar a los
depositantes a asumir el impacto del riesgo amenaza con crear crisis
bancarias que desemboquen en una profunda depresión económica; lo que
generaría costes mucho mayores a los contribuyentes”. (
Xavier Vidal-Folch , El País, 11 ABR 2013)
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