11.4.13

Tus ahorros no están a salvo

"¿Están a salvo mis ahorros?

La respuesta es clara: no. No, al menos, de forma absoluta y tajante. Lo que no implica que necesariamente vayan a hundirse en una nueva crisis que deba obligatoriamente acabar en confiscaciones.

Distingamos los depósitos protegidos, de hasta 100.000 euros por cuentacorrentista y entidad bancaria, del resto. Los 100.000 los avala el Fondo de Garantía de Depósitos (FGD). Aunque sus recursos se han reducido casi a cero para reflotar las entidades caídas, el FGD, que se alimenta de cuotas de la banca, puede en último caso recibir crédito público, español y europeo. Salvo catástrofe general, el tope de los 100.000 ofrece bastante confianza.

Bastante confianza, pero no completa, pues en un diluvio universal, ni el FGD ni el Estado español ni casi los fondos de rescate de la UE serían suficiente cortafuegos. No podrían reembolsar, por ejemplo, los 734.847 millones de euros que totalizaban los depósitos —asegurados y no— que las familias españolas tenían depositados en la banca a final de febrero. (...)

De modo que quien se lance hoy a retirar sus ahorrillos y meterlos en el calcetín actuará con exageración y precipitación. La crisis de Chipre demostró que la insensata ilegalidad de confiscar parte de los ahorros asegurados era inviable, provocaba la rebelión. Ahora bien, queda un inquietante rescoldo por enfriar. 

El frívolo presidente del Eurogrupo y los saduceos dirigentes y ministros que justificaron esa bárbara quita —insistamos, de depósitos inferiores a 100.000 euros— lo hicieron aduciendo que no violaba la directiva europea de protección de depósitos, puesto que ésta sólo protegería al cliente de la quiebra de su banco... y no frente a un impuesto expropiatorio repentino.

Es imperativo que Bruselas y los 27 rebobinen aquella falacia. Y que la directiva explicite con mayúsculas que la garantía es erga omnes y urbi et orbe, ante todos y frente a todo. Que no quede ningún resquicio de duda.(...)

 Si incluso los depositantes por cuantía superior al tope asegurado reciben y deben recibir como norma un trato de algodones —a excepción de los casos extremos como el chipriota, en que se junta especulación, exceso de retribución y mediaciones peligrosas— es porque el depósito es un contrato de naturaleza jurídica muy distinta a la de cualquier inversión, que se materializa en general en contratos de compraventa.

El depósito es la cesión de la posesión de un bien o cantidad para su custodia, que debe ser devuelto en un momento, preciso o inconcreto, con retribución o sin ella. Digamos que se parece a un alquiler. (...)

Desde una perspectiva ya no jurídica, sino económica, el gran Paul de Grauwe arremete contra la ilusión redistributiva con que los norteños justifican cargar contra los depósitos y liberar a los contribuyentes, su más bonito argumento en favor de colocar siempre a los depositantes en la cola de los perjudicados.

Sostiene De Grauwe (“The new bail-in doctrine”, www.ceps.eu) que el alivio de los contribuyentes sería un espejismo: “forzar a los depositantes a asumir el impacto del riesgo amenaza con crear crisis bancarias que desemboquen en una profunda depresión económica; lo que generaría costes mucho mayores a los contribuyentes”.     ( , El País,  11 ABR 2013)

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