"Miquel Sàmper (Terrassa, 1966) es decano del Colegio de
Abogados de Terrassa y adjunto a la presidencia del Consejo General de
la Abogacía Española. Además, es el gran impulsor de las Oficinas de
Intermediación Hipotecaria, un servicio gratuito que la Abogacía y una
veintena de ayuntamientos ofrecen para facilitar la comunicación entre
las entidades financieras y las familias que no pueden pagar sus
préstamos de vivienda o que ya se encuentran en un proceso de ejecución
hipotecaria.
El proyecto nació en enero de 2012 en
Terrassa y se ha ido extendiendo a todo el territorio español: Jerez,
Cádiz, Granada, Almería, Córdoba, Girona, Manresa, Granollers, Ourense,
Pontevedra, Zaragoza, Valencia, Castellón, Mataró, Antequera, Gijón,
Málaga, Teruel, Pamplona y Jaén ya se encuentran en funcionamiento. Y
Barcelona, Tarragona y Salamanca están gestionando su puesta en marcha.
Según sus propios datos, las Oficinas de Intermediación
han conseguido acuerdos entre las partes en más de la mitad de los
casos. El coste medio de cada expediente cerrado ha sido de 166 euros
(que en ningún caso paga el usuario del servicio) frente a los 3.000
euros de coste del proceso judicial hipotecario y los otros 3.000 que el
expediente judicial supone al Estado.
Las Oficinas de Intermediación
Hipotecaria han conseguido, de media, un 60% de acuerdos. ¿Eso quiere
decir que hay posibilidad de entendimiento entre bancos y familias?
Claro que la hay. Mucho más de lo que se piensa. Nuestro objetivo es
conseguir una solución que perjudique lo menos posible a la familia. Por
eso, lo primero que hacemos es un diagnóstico de la solvencia presente y
futura del deudor.
No es lo mismo una familia en la que ella está
pendiente de conseguir una plaza de profesora y él es un aparejador en
paro que un matrimonio en el que él es peón de la construcción
desempleado y ella trabajadora doméstica. Hay gente que va a tener
muchísima dificultad para reincorporarse al sistema productivo y es
mucho más vulnerable.
¿Cuáles son las soluciones más frecuentes?
En los casos más difíciles sólo cabe la dación en pago que cancela la
deuda y el establecimiento de un alquiler social de no más de 200 euros.
En todos los demás se evalúan las posibilidades de refinanciamiento del
préstamo y la deuda.
Se revisan plazos y condiciones, e incluso se
establecen periodos de carencia por los que se deja de pagar durante
tres y hasta cinco años, porque se entiende que la situación de
insolvencia es transitoria. Si después esa familia no se recupera, el
acuerdo se puede revisar.
¿Ha mejorado la actitud de los bancos para intentar evitar los desahucios?
Los bancos siguen estando muy duros. Pero de a poco su muro de hormigón
se va resquebrajando. Un poco por los cambios legales que, aunque
insuficientes, ha ido introduciendo el Gobierno, y por los exhortos que
ha hecho la Unión Europea para adaptar la normativa española y eliminar
cláusulas abusivas.
Pero sobre todo por la presión social, que es cada
vez más grande. En cualquier caso, no se puede confiar en la bondad de
la entidad bancaria para solucionar el problema de un impago. Por eso en
Bruselas está preparando un documento en el que aconseja que antes de
iniciar una ejecución hipotecaria se exija un acto de conciliación, como
ocurre por ejemplo en las demandas laborales.
¿ Hay que ampliar las facultades de los jueces en materia de desahucios, como opina la Defensora del Pueblo?
Si se readapta realmente la normativa a la de la UE, esto no es
necesario, porque los jueces sólo tendrían que aplicar la ley. Ahora el
marco normativo es patético y está en discordancia con la situación que
vivimos. Esto hace que muchos jueces, echándole valor, lleguen a
suspender desahucios tirando de jurisprudencia. Aquí el paso valiente lo
tiene que dar el Gobierno.
¿Qué opina de la ley sobre desahucios aprobada en el Congreso?
Creo que se queda corta en muchos aspectos. Para empezar, no hace una
interpretación que podamos llamar brillante del tema de las cláusulas
abusivas y, sobre todo, no ahonda en la búsqueda de soluciones. Debería
institucionalizar un cauce para acercar las posiciones negociadoras de
las partes. Por otra parte, se queda corta en cuanto a la dación en
pago, que se reserva a casos extremos." (eldiario.es, 28/04/2013)
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