"El juzgado de Primera Instancia nº 7 de Madrid ha anulado la ejecución de una hipoteca al apreciar la existencia de cláusulas abusivas
en el contrato hipotecario que un particular suscribió con Banca Cívica
–ahora Caixabank–, a la que condena a pagar las costas del proceso.
Por
primera vez en España, este escrito judicial plantea que resulta "abusivo" no haber informado al cliente sobre la posibilidad de incluir en el contrato una cláusula que incluyera la dación en pago para que de esa forma, en caso de ejecución, la entrega del inmueble saldara la deuda del cliente.
La Ley Hipotecaria, en su artículo 140, recoge la posibilidad de que, mediante un pacto entre las partes, las hipotecas queden limitadas a la responsabilidad “real” y que de esa forma el particular respona únicamente con el inmueble y que así la deuda no pueda alcanzar otros bienes del deudor.
La Ley Hipotecaria, en su artículo 140, recoge la posibilidad de que, mediante un pacto entre las partes, las hipotecas queden limitadas a la responsabilidad “real” y que de esa forma el particular respona únicamente con el inmueble y que así la deuda no pueda alcanzar otros bienes del deudor.
Si esta posibilidad se
hubiera incluido en los contratos, recuerdan desde la Plataforma de
Afectados por la Hipoteca (PAH), se impediría a los bancos seguir
reclamando la deuda una vez que se han adjudicado la vivienda en un
proceso de subasta.
Sin embargo, denuncian los afectados, las entidades
financieras "nunca han informado de esta posibilidad a los clientes, imponiendo de hecho la
responsabilidad universal", que es la que establece que un deudor tenga
que responder con todos sus bienes presentes y futuros.
La resolución, que tiene fecha del pasado 5 de septiembre, da contestación a un escrito interpuesto por el letrado del particular, que recurrió que su contrato contenía varios abusos.
La resolución, que tiene fecha del pasado 5 de septiembre, da contestación a un escrito interpuesto por el letrado del particular, que recurrió que su contrato contenía varios abusos.
La
magistrada Maravillas Carreras Rodríguez también estima abusiva la
falta de información sobre la posibilidad de haber pactado la dación en
pago, la cláusula suelo del 5,5 %, la imposición del IRPH como índice de
referencia en lugar del EURIBOR, la imposición de gastos procesales al
afectado, los intereses de demora del 20%, la prohibición de arrendar,
el vencimiento anticipado por impago de una sola cuota y la inclusión de
la venta extrajudicial." (InfoLibre, 25/09/2013)
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