"(...) los registradores continúan empleando el fax como medio de
comunicación con los notarios cuando solicitan el detalle sobre la
titularidad y las cargas de un inmueble. Así es, en el año 2014 los
registradores continúan sin poner a disposición de otros los medios
técnicos que poseen para dar acceso telemático directo a los libros del
Registro en el momento en el que se produce la trasmisión de propiedad.
Ello, a pesar de que el acceso telemático a los datos del Registro de la
Propiedad estaba previsto en la Ley 24/2001 de medidas fiscales,
administrativas y del orden social preveía en el caso de los notarios y
otros funcionarios públicos sin intermediación del registrador. Esta
posibilidad fue refrendada más tarde por una Ley de la misma naturaleza
de agilización de los trámites burocráticos sin perjuicio de la
seguridad jurídica la de mejora de la productividad del año 2005.
Es sorprendente la capacidad de lo que parecen disponer este
colectivo funcionarial para proteger lo que ellos consideran sus
intereses, aunque a veces los vistan con ropaje del interés público, del
cumplimiento de las normas, acatando la ley sin cumplirla.
La razón por
la cual hoy, transcurridos 13 años desde la aprobación de la primera de
estas normas legales, sigue resultando imposible el acceso on-line de
los agentes fundamentales del tráfico mercantil como son los notarios o,
como debería de ser el caso, de todos los ciudadanos bajo las normas de
cautela necesarias en este último caso, sigue sin esclarecerse.
Según mis noticias tanto notarías como registros disponen de los
medios tecnológicos necesarios para establecer esta información on line,
de manera que la explicación de la actual situación no puede ser una de
carácter técnico-económico, sino de otra naturaleza seguramente más
próxima al deseo de los registradores de aparentar un papel más activo
en la transmisión de la información mediante fax dirigido a los notarios
cuando este procedimiento no es necesario ni tampoco conveniente por
comparación a la actualidad que representa la información on line
simultánea al acto notarial.
Los registros y sus libros no son de los que les alimentan y
actualizan, los registradores, sino un bien público de importancia
fundamental para el tráfico mercantil y para el desarrollo de una
economía con mercados agiles y en los que prevalezca la seguridad
jurídica en las transacciones que en ellos se produzcan.
Y es que no debe olvidarse que la razón de ser de los registradores
para constituirse como fedatarios públicos “en exclusiva” es justamente
esa, dar seguridad jurídica acerca la veracidad de toda la información
que afecta a una propiedad, en particular, en el momento en el que se
produce su trasmisión.
Nuestro país ha mostrado una fuerte resistencia a las reformas
legislativas tendentes a simplificar los trámites burocráticos
relacionados con el comercio y el tráfico mercantil de todo tipo.
Buena
prueba de ello es que aunque en los últimos 20 años se ha avanzado mucho
en la simplificación de trámites todavía España no figura en el ránking
de países en relación con estas cuestiones entre los primeros puestos,
sino, más bien, al contrario.
Sin embargo, sin poner en peligro otros
bienes igualmente importantes como la seguridad jurídica la privacidad
cuando ésta tenga sentido, hay que hacer prevalecer el principio de
agilidad en el funcionamiento del mercado, mucho más cuanto, como en el
caso que comentamos la agilidad favorece al mismo tiempo, la seguridad
jurídica. (...)
La información que guardan los registros es de todos los ciudadanos
interesados y no de sus cuidadores que tienen en relación con ella unas
funciones claramente establecidas por la ley." (
Carlos Solchaga
, El País, 22 JUN 2014)
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