"Varios
autos dictados en Vigo han paralizado ejecuciones hipotecarias desde
que el Tribunal Supremo declaró nulas las “cláusulas suelo”, pero una
novedosa sentencia del Juzgado de Primera Instancia Número 4 reconoce
además el saldo positivo a favor de los afectados que resultaría de
prescindir de esta disposición…
De esta forma, el fallo abre la puerta para que reclamen a la entidad
bancaria esta cantidad y las que derivarían de la eliminación de otras
cláusulas también anuladas por el magistrado Manuel Ángel Pereira
Costas.
La sentencia se reafirma en la nulidad de la ejecución declarada en
un auto anterior del mes de febrero en el que se estimaban “abusivas y
nulas” varias cláusulas de una hipoteca de NovaCaixa firmada en 2007 para la adquisición de una primera vivienda en la calle Gran Vía y en el que ya se instaba a la entidad, que fijaba la deuda en 224.000 euros, a formular una nueva liquidación.
En su segundo fallo, con fecha del 28 de abril, el juez rechaza la
nueva liquidación de la deuda porque no se ajusta a las bases
establecidas en febrero. Y recoge en sus razonamientos que el saldo
positivo de los afectados, tal y como arguye su defensa, ascendería a
4.769 euros, como resultado de eliminar solo la “cláusula suelo”,
mientras que la cantidad adeudada al banco sería de 2.939 euros.
De esta forma, el magistrado rechaza por segunda vez la ejecución “al
no encontrarse pendiente de pago cantidad alguna” e impone a la entidad
bancaria el pago de las costas procesales.
Añade asimismo que este proceso no contempla el cobro a favor de los
ejecutados y que, por tanto, no cabe pronunciarse sobre ello. “Sin
perjuicio, desde luego, de que una vez efectuada nueva liquidación
conforme a lo ya resuelto, pueda ser formulada nueva demanda ejecutiva, a
la vista del estado de cuentas que con posterioridad a la presente
demanda ejecutiva resulte entre ambas partes”, añade.
El bufete viqués Arquero y Arce Abogados, que lleva esta reclamación,
aguarda ahora la resolución de la Audiencia Provincial sobre el recurso
presentado por NovaCaixa para reclamar a la entidad la cantidad que
derive de las cláusulas anuladas. “Éste ha sido un caso muy complejo y
el procedimiento se ha demorado mucho en el tiempo.
Confiamos en que la
Audiencia ratifique la sentencia y entonces decidiremos a cuánto
asciende nuestra demanda. Llevamos varias sentencias de anulación de
ejecuciones hipotecarias pero ésta es la primera vez en la que se
reconoce que el banco acaba debiendo dinero a los afectados”, destaca el
abogado Óscar Arce.
“La Audiencia Provincial de Pontevedra no ha establecido que la
anulación de las cláusulas tenga un carácter retroactivo, pero la
Sección Sexta de Vigo sí lo ha hecho. En cuanto haya otra sentencia en
este sentido creará jurisprudencia”, añade.
La pareja titular del contrato abonó sus cuotas durante tres años
hasta que su situación económica -él se quedó sin trabajo y ella perdió
su empresa- les impidió seguir afrontándolas. El banco presentó la
demanda de ejecución en mayo de 2012.
A igual que otros autos previos, el del Juzgado de Primera Instancia
Número 4 referente a este caso anula la aplicación del año comercial de
360 días para el cálculo de los intereses ordinarios, en lugar del año
ordinario, y también considera abusivas, entre otras disposiciones, la
cláusula suelo del 3,25%, los intereses de demora del 15,65% y la
imposición de los gastos procesales causados por el incumplimiento de
pagos.
Todas estas cláusulas han sido tumbadas por la Audiencia de
Pontevedra en una reciente sentencia celebrada por las plataformas de
afectados gallegas y en la que hace constar la imposibilidad de
negociación por parte de quienes aceptaban el crédito y la falta de
“concesión alguna a favor del prestatario”.
El magistrado Manuel Almenar ordenó la inclusión del fallo en el
Registro de Condiciones Generales de Contratación para evitar que las
entidades bancarias sigan utilizando estas cláusulas y los afectados por
disposiciones similares puedan presentar reclamaciones." (Luz de Levante, 03/09/2014)
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