"(...) ¿cuál es la vía que preconizarías para que los Estados pudieran resolver sus problemas de deuda?
"Reestructurar" significa remodelar, sin tocar la estructura.
"Repudiar", por el contrario implica una ruptura, un rechazo a algo. Los
Estados deben plantear actos soberanos unilaterales:
1.- realizando una
auditoría integral de la deuda con una activa participación ciudadana;
2.- suspendiendo el pago de la deuda;
3.- rechazando el pago de la parte
ilegítima o ilegal;
4.- imponiendo una reducción del remanente. Esta
reducción de la parte restante, después de la anulación de la parte
ilegítima o ilegal, puede asimilarse a una reestructuración, pero en
ningún caso podrá constituir una respuesta suficiente si se hace en forma aislada.
¿Qué pasaría si un gobierno comienza negociaciones con los acreedores
en vista a una reestructuración de la deuda sin suspender el pago de
aquella?
Sin una suspensión previa del pago y sin una auditoría pública, los acreedores se encuentran en una situación dominante. Y, por supuesto, no hay que subestimar su capacidad de manipulación, que podrían llevar a los gobiernos a firmar compromisos inaceptables.
Sin una suspensión previa del pago y sin una auditoría pública, los acreedores se encuentran en una situación dominante. Y, por supuesto, no hay que subestimar su capacidad de manipulación, que podrían llevar a los gobiernos a firmar compromisos inaceptables.
Es la suspensión previa del pago de la deuda, en su carácter de acto
soberano unilateral que crea una relación de fuerza diferente con los
acreedores. Más aún, una suspensión fuerza a los acreedores a
visibilizarse. En efecto, cuando se trata de afrontar a los poseedores
de títulos, si no hay suspensión, éstos actúan escondidos, de forma
opaca, ya que los títulos no son nominales.
Y es solamente al forzar el
cambio de esa relación de fuerza que los Estados pueden crear las
condiciones para poder imponer medidas con una legitimidad fundamentada
en el derecho internacional y en el derecho interno.
En ese caso, ¿no podría el gobierno comenzar una negociación con el fin de demostrar a la opinión pública que los acreedores adoptan una posición inaceptable y que no le queda otra salida que optar por una acción unilateral?
Sí, pero ese procedimiento comporta un riesgo: no puedes excluir que los acreedores alarguen las negociaciones y consigan crear confusión en el espíritu de la población, haciendo pasar al gobierno por intransigente y tratando de ganar el máximo de tiempo, mientras el país necesita una solución de urgencia y no puede permitirse vaciar sus arcas para pagar la deuda.
En ese caso, ¿no podría el gobierno comenzar una negociación con el fin de demostrar a la opinión pública que los acreedores adoptan una posición inaceptable y que no le queda otra salida que optar por una acción unilateral?
Sí, pero ese procedimiento comporta un riesgo: no puedes excluir que los acreedores alarguen las negociaciones y consigan crear confusión en el espíritu de la población, haciendo pasar al gobierno por intransigente y tratando de ganar el máximo de tiempo, mientras el país necesita una solución de urgencia y no puede permitirse vaciar sus arcas para pagar la deuda.
Definir el momento oportuno para decretar la suspensión del pago de la deuda corresponde a las condiciones específicas de cada país: estado de conciencia de la población, situación o no de urgencia, chantaje o no de los acreedores, situación económica general del país… En algunas circunstancias, la auditoría puede preceder a la suspensión de pagos; en otras las dos acciones deben desarrollarse simultáneamente." (Entrevista a Éric Toussaint, Público, 19/01/2015)
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