"La banca pagará a partir de este año un impuesto autonómico en Aragón
por los depósitos que capta en esta comunidad. La ponencia de las
Cortes que estudia las enmiendas a los proyectos de Presupuestos y de su
Ley de Acompañamiento ha aprobado, con el apoyo de PSOE, Podemos y Cha y
con la oposición de PP, Par y C’s, la enmienda de IU que lo proponía.
El nuevo tributo entrará en vigor dentro de unas semanas, cuando la cámara apruebe definitivamente ambas normas.
“Se trata de que los bancos, que algo han tenido que ver en la llegada de la crisis y que han recibido decenas de millones en ayudas públicas, contribuyan a mantener los servicios públicos”, señalaron fuentes de IU-Aragón.
“Se trata de que los bancos, que algo han tenido que ver en la llegada de la crisis y que han recibido decenas de millones en ayudas públicas, contribuyan a mantener los servicios públicos”, señalaron fuentes de IU-Aragón.
La norma incluye tres medidas de calado: exenciones para la banca ética, con lo que abre una vía para que los bancos adopten patrones de transparencia y de prevención con la especulación; beneficios fiscales
en forma de deducciones para las entidades que financien actuaciones de
las administraciones, una iniciativa susceptible de movilizar el
crédito hacia el sector público, y, también, deducciones para las fundaciones que gestionan las antiguas cajas en función de la inversión efectiva de sus obras sociales.
No existe una previsión concreta de la cuantía de la recaudación, aunque IU-Aragón estima que esta se situará entre los cinco y los diez millones de euros al año. “Es muy difícil calcular los depósitos que hay en la comunidad”, indicaron las mismas fuentes, que anotaron que, en cualquier caso, “no se trata de un impuesto abusivo”. “La banca debe entender que toca colaborar para salir de la crisis y, también, que cuanto mejor haga las cosas menos tendrá que aportar”, añadieron.
No existe una previsión concreta de la cuantía de la recaudación, aunque IU-Aragón estima que esta se situará entre los cinco y los diez millones de euros al año. “Es muy difícil calcular los depósitos que hay en la comunidad”, indicaron las mismas fuentes, que anotaron que, en cualquier caso, “no se trata de un impuesto abusivo”. “La banca debe entender que toca colaborar para salir de la crisis y, también, que cuanto mejor haga las cosas menos tendrá que aportar”, añadieron.
Está por ver la reacción del Gobierno central a esta
iniciativa apoyada el bloque por la izquierda aragonesa. El ejecutivo de
Mariano Rajoy, que en 2012 creó una tasa similar pero con una exención del 100% que
luego moduló, ha recurrido todos los impuestos a los depósitos
bancarios que han aprobado las comunidades autónomas, aunque con suerte
desigual: el mismo Tribunal Constitucional que tumbó el tributo catalán avaló el extremeño o el andaluz.
La configuración del impuesto obliga a los bancos a informar a la comunidad sobre “la cifra de sus operaciones realizadas, gravadas con este impuesto”. Incumplir esa obligación será considerado como una infracción grave, con lo que la entidad se expone a multas de hasta 30.000 euros, la pérdida del derecho a cualquier beneficio fiscal en un año y la posibilidad de contratar con el Gobierno de Aragón en ese periodo. Así lo establece la Ley General Tributaria.
La “deslocalización de depósitos”, consistente en anotar en oficinas de otras comunidades imposiciones realizadas en Aragón, queda catalogada como infracción muy grave y acarreará una sanción equivalente “al 100% de la cuota dejada de ingresar por los depósitos deslocalizados”.
El Impuesto sobre Depósitos en Entidades de Crédito grava a estas por “el mantenimiento de fondos provenientes de terceros en la comunidad de Aragón (…) que comporten la obligación de restitución”. Es decir, básicamente ahorros, cuentas corrientes y productos de inversión como fondos y plazos.
La configuración del impuesto obliga a los bancos a informar a la comunidad sobre “la cifra de sus operaciones realizadas, gravadas con este impuesto”. Incumplir esa obligación será considerado como una infracción grave, con lo que la entidad se expone a multas de hasta 30.000 euros, la pérdida del derecho a cualquier beneficio fiscal en un año y la posibilidad de contratar con el Gobierno de Aragón en ese periodo. Así lo establece la Ley General Tributaria.
La “deslocalización de depósitos”, consistente en anotar en oficinas de otras comunidades imposiciones realizadas en Aragón, queda catalogada como infracción muy grave y acarreará una sanción equivalente “al 100% de la cuota dejada de ingresar por los depósitos deslocalizados”.
El Impuesto sobre Depósitos en Entidades de Crédito grava a estas por “el mantenimiento de fondos provenientes de terceros en la comunidad de Aragón (…) que comporten la obligación de restitución”. Es decir, básicamente ahorros, cuentas corrientes y productos de inversión como fondos y plazos.
Estarán obligados a pagarlo tanto los bancos
españoles como las sucursales aragonesas de las entidades extranjeras,
que no podrán repercutir el coste a sus clientes, mientras quedan
exentos la banca pública, las cajas de ahorro y las fundaciones
bancarias –por mantener las obras sociales-, las cooperativas de crédito
y las agrarias y, también, la banca ética, que la enmienda define como
“las entidades financieras que cuentan con una política de transparencia
en sus inversiones, de exclusión de las inversiones en empresas
relacionadas con la comercialización y producción de material
armamentístico, o en actividades especulativas”.
El impuesto, de periodicidad anual pero de liquidación trimestral y que nunca podrá ser negativa en su cómputo global, se calcula a partir del volumen de negocio bancario privado de cada entidad, que sería “la media aritmética de los saldos finales” que sumen cada trimestre los “depósitos de la clientela” del “pasivo del balance reservado de las entidades de crédito” que hayan sido captados en oficinas de la comunidad, minorada en “las cuantías de los ‘ajustes por valoración” por activos tóxicos y por deudores a plazo particulares y “no residentes”.
A esa cifra se le aplicarán varias deducciones. Unas, generales, de 100.000 euros para los bancos locales –solo hay uno, Ibercaja- y de 2.000 o 3.000 euros por sucursal, según el tamaño de la población en la que se encuentre. Y otras, específicas, por el importe de los créditos, préstamos e inversiones concedidos para “financiar equipamientos públicos en la comunidad” y por las cantidades invertidas “efectivamente” por las obras sociales de las antiguas cajas. (...)" (Público, 20/01/16)
El impuesto, de periodicidad anual pero de liquidación trimestral y que nunca podrá ser negativa en su cómputo global, se calcula a partir del volumen de negocio bancario privado de cada entidad, que sería “la media aritmética de los saldos finales” que sumen cada trimestre los “depósitos de la clientela” del “pasivo del balance reservado de las entidades de crédito” que hayan sido captados en oficinas de la comunidad, minorada en “las cuantías de los ‘ajustes por valoración” por activos tóxicos y por deudores a plazo particulares y “no residentes”.
A esa cifra se le aplicarán varias deducciones. Unas, generales, de 100.000 euros para los bancos locales –solo hay uno, Ibercaja- y de 2.000 o 3.000 euros por sucursal, según el tamaño de la población en la que se encuentre. Y otras, específicas, por el importe de los créditos, préstamos e inversiones concedidos para “financiar equipamientos públicos en la comunidad” y por las cantidades invertidas “efectivamente” por las obras sociales de las antiguas cajas. (...)" (Público, 20/01/16)
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