"La dación en pago toma impulso como forma de saldar la deuda
hipotecaria contraída con el banco. Esto se debe a la anulación por el
juzgado Mercantil nº 10 de Barcelona, en la sentencia del 7 de
diciembre de 2016, de la cláusula que obligaba al titular del crédito a
continuar abonando el pago de la deuda aunque esta ya hubiera pasado a
la propiedad de la entidad bancaria.
Según el magistrado Ruiz de Lara, el banco no actuó de buena fe, ya
que las cláusulas abusivas “causan en detrimento del consumidor un
desequilibrio importante e injustificado de las obligaciones
contractuales”. Para ello se basa en el artículo 3 de la Directiva sobre
las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.
Avalistas solidarios
Asimismo, el magistrado también anula la garantía adicional incluida
en el contrato hipotecario, que afecta a los avalistas solidarios. Para
ello recurre al artículo 51 de la Constitución, que establece la
necesidad de los poderes públicos para proteger “con eficacia los
intereses económicos de los consumidores y usuarios”.
De este modo, el acreedor -la entidad bancaria en este caso- debe
acudir contra el bien hipotecado en primer lugar y si su valor actual no
es suficiente para hacer frente al pasivo, se podrá exigir el pago del
resto de la misma a través de otros bienes del deudor.
Falta de transparencia
El magistrado Ruiz de Lara concluye que las cláusulas anuladas
carecen de transparencia debido a que se trata de contratos
prerredactados en los que la información no es lo suficientemente clara
para los contratantes, al tiempo de que no se establece un acuerdo fruto
de la negociación previa.
Para ello acude a la Directiva 93/13/CEE por la que “se considerarán
cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas
individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente
que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del
consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y
obligaciones de las partes que se deriven del contrato”.
Otros precedentes
La Audiencia Provincial de Navarra ya emitió un auto en 2010 por el
que rechazaba el recurso de una entidad financiera. De modo que permitía
la adjudicación del inmueble para saldar la deuda pero no la
continuación en el pago de la misma. Asimismo, en 2011, la Audiencia
Provincial de Girona también generó un auto en el mismo sentido." (Kaos en la red, 10/01/17)
"El juez de la dación en pago responde: "La falta de transparencia era tal que Bankia ni contestó a la demanda".
"El juez de la dación en pago responde: "La falta de transparencia era tal que Bankia ni contestó a la demanda".
"La falta de transparencia de la
entidad financiera, que era Bankia, era tan seria, que se la ha
declarado en rebeldía por no haber contestado ni siquiera a la demanda".
Así, lo explica el juez titular del Juzgado Mercantil nº 10 de
Barcelona, el magistrado Manuel Ruiz de Lara, a elEconomista, que se ha convertido en el centro de la actualidad informativa, tras la sentencia que anula por abusiva la cláusula
que impide entregar la casa y cancelar la deuda con el banco o lo que
es lo mismo, la dación en pago sin haberla negociado con el banco.
-¿Por qué en la sentencia dictamina falta de transparencia en las cláusulas anuladas?
La falta de transparencia de la
entidad financiera, que era Bankia, era tan seria, que se la ha
declarado en rebeldía por no haber contestado ni siquiera a la demanda.
No llegan a articular ningún tipo de oposición a la demanda.
En la parte
actora se pedía la nulidad de dos cláusulas una a la responsabilidad
universal de la deuda y otra en la que se exigía la renuncia de los
beneficios legales de orden, excusión y división -que impiden que el
banco pueda actuar sobre un bien de un avalista en lugar de hacerlo
sobre la vivienda hipotecada o los bienes del hipotecado- y convertía a
quienes prestaron el aval en avalistas solidarios de la operación de
crédito hipotecario.
Yo estimo la nulidad de ambas cláusulas porque no
superan el doble control de transparencia que establece la sentencia del
Tribunal Supremo, de 9 de mayo de 2013, y por tanto son abusivas.
-¿En qué consiste este doble control?
Este doble control se debe
realizar sobre las cláusulas que forman parte de las condiciones
generales de contratación, sino se vulneraría la Directiva de Cláusulas
Abusivas (D. 93/2013) de la UE. Este doble control tiene una parte que
exige que se superen los requisitos de incorporación de las cláusulas,
que establece la Ley de Condiciones Generales de la Contratación, como
son la claridad, la concisión, la sencillez, que no tenga elementos
oscuros o farragosos.
-¿Y la segunda parte?
Superado este primer control,
consiste en determinar si al consumidor, al prestatario, se le informó
adecuadamente sobre la trascendencia económica del contrato de préstamo
hipotecario, mediante simulaciones, folletos explicativos referidos a
las consecuencias económicas de las cláusulas.
Es la información
precontractual. Y considero que este control no se supera con la simple
lectura en la notaría de la escritura de préstamo hipotecario. Es
necesario un control adicional que exige la sentencia del Tribunal
Supremo en relación con todas estas exigencias de información.
-Pero a pesar de anular la
cláusula de la responsabilidad ¿ésta no viene regulada en el artículo
1911 del Código Civil y, por tanto es aplicable, salvo negociación en
contrario?
En la sentencia, de 7 de
diciembre de 2016, yo no he pretendido en ningún momento derogar
artículo alguno del Código Civil. No formaba parte del pleito ni nadie
lo había solicitado. Me he limitado a anular dos cláusulas del contrato
de crédito que formaban parte del litigio planteado por el consumidor.
Si Bankia quiere recurrir deberá hacerlo a través de los juzgados de
Primera Instancia, solicitando una devolución de cantidad y la
aplicación del artículo 1911 del Código Civil. En este caso, el pleito
iría por la vía Civil y no por la Mercantil." (El Economista, 11/01/17/)
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