"¿Qué pasaría si la legislación hipotecaria española
fuera ilegal desde hace al menos 22 años? ¿Qué pasaría si todas y cada
una de las hipotecas firmadas contuvieran al menos una cláusula abusiva
que un juez debería haber declarado nula pero que no pudo revisar porque
se lo prohibía la legislación española?
¿Y si a causa de esa o esas
cláusulas usted hubiera perdido la vivienda? ¿Y si los gobiernos de
distinto signo político no hubieran velado en todos estos años por la
protección del consumidor a pesar de los reiterados avisos lanzados
desde Europa?
¿Y si la mayor instancia judicial europea respaldara lo
que la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH) viene denunciando
desde hace años?
El pasado 26 de enero, el Tribunal de Justicia de la
Unión Europea (TJUE) publicaba una sentencia que, al igual que las siete
anteriores dictadas en los últimos cuatro años, daba un varapalo a la legislación hipotecaria española.
Pero ésta “no es una sentencia más”, dice la PAH,
porque considera abusiva la cláusula de vencimiento anticipado de las
hipotecas, una cláusula que no sólo se encuentra en todas las hipotecas
firmadas en las últimas décadas, sino que también es la que invocan las
entidades financieras para iniciar el procedimiento de ejecución
hipotecaria y reclamar de golpe toda la deuda más intereses cuando el
cliente haya dejado de pagar tan sólo tres cuotas hipotecarias,
condenándolo a la pérdida de su vivienda y a una deuda de por vida.
El TJUE establece que la legislación española no cumple
con la Directiva 93/13/CEE relativa a la protección de los
consumidores, porque sólo les concede el plazo de un mes para oponerse a
la ejecución, y porque impide a los jueces examinar de oficio la
abusividad de una cláusula si no ha sido aplicada en la práctica. (...)
Frente a esto, el TJUE es claro: si una cláusula es
abusiva y se declara nula, “debe tener como consecuencia el
restablecimiento de la situación en que se encontraría el consumidor de
no haber existido dicha cláusula”.
Esto obligará a los bancos, si se aplica correctamente la medida, a la devolución
de entre 3.000 y 7.000 millones de euros a todos los afectados por esta
cláusula, y abre la posibilidad de que miles de familias soliciten la
paralización de sus procedimientos de ejecución.
La pelota está ahora en el tejado del Tribunal
Supremo, que el 15 de febrero se reunirá en pleno para establecer unos
criterios para dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal de
Luxemburgo.
La clave: la Directiva 93/13/CEE
“Podemos afirmar sin ningún temor que todas las
ejecuciones hipotecarias y desahucios habidos desde el 1 de enero de
1995, fecha en que debieron haber sido implementadas las medidas
contenidas en la Directiva 93/13/CEE, lo han sido mediante la aplicación
de una legislación que además de injusta, inhumana y criminal, era
también ilegal”, decía la PAH justo después de la publicación de la
última sentencia del TJUE.
“La directiva sale en 1993, y los Estados tienen un
año para trasponerla [al derecho nacional]. En España no se ha hecho
desde Felipe González hasta la actualidad, y lo que se ha hecho ha sido
totalmente insuficiente, como la Ley 1/2013 –dice Carlos Macías,
portavoz de PAH Barcelona–.
Esto nos abre la oportunidad de pedir que
los jueces españoles paralicen las ejecuciones hipotecarias en proceso y
suspenderlas hasta revisar todas las cláusulas abusivas y eliminarlas,
entre ellas la de vencimiento anticipado, que es la que ha llevado a la
ejecución hipotecaria de más de 700.000 familias desde 2007”.
¿Y qué pasará con todas estas familias, las que ya han
perdido su vivienda? Macías indica que es necesario “abrir un mecanismo
de reparación del daño causado a cientos de miles de familias que han
sido ejecutadas con una legislación ilegal. No es fácil, estamos
trabajando en el cómo”.
Para el abogado Martí Batllorí, “se abre un periodo
de incertidumbre jurídica, pero también de esperanza y oportunidad para
muchas familias que están en un procedimiento de ejecución hipotecaria o
para quienes han perdido su vivienda de recuperar o compensar el daño
sufrido por una ley hipotecaria injusta. Se puede pedir la nulidad de
todos los procedimientos, aunque no sabemos si se va a conceder”.
Jurídicamente se sostiene, y hay algunos juzgados que lo han hecho, indica Batllorí, pero la situación es más evidente
para los procedimientos en marcha que para aquellos que ya se cerraron.
En cualquier caso, “la nulidad de los procedimientos ya finalizados se
va a plantear, y los tribunales van a tener que pronunciarse porque,
entre otras cosas, la sentencia del 26 de enero hace saltar por los
aires la cosa juzgada, la que hace que no puedas volver sobre algo que
ya habías discutido”.
Estamos hablando de cientos de miles o millones
de casos. “Se habla de seis o siete millones de préstamos con cláusulas
suelo, y cientos de miles de ejecuciones hipotecarias finalizadas que
tenían estas u otras cláusulas abusivas”, continúa este abogado. (...)" (Gladys Martínez López
, Saltamos.net, 12/02/17)
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