19.5.17

"Gracias a Cruz Roja, Cáritas y amigos pues sobrevivimos, pero las opciones de mantener nuestra vivienda se agotaron después de perder todo lo que teníamos y agotar todos los préstamos que el banco nos fue concediendo para poder mantener la vivienda"

"Ramón y Consuelo y sus cuatro hijos han vuelto a vivir la misma pesadilla que hace escasamente cuatro meses. Este 15 de mayo tenían una nueva orden de desahucio de su modesto piso del municipio madrileño de Torres de la Alameda, en el que viven desde hace más de once años (primero en propiedad, y tras una dación en pago, ahora en alquiler).

Gracias a la presión de la PAH, que se ha volcado con su caso, han logrado que el  juzgado de instrucción nº 7 de Arganda del Rey aplace por segunda vez el lanzamiento que exigía la inmobiliaria Aliseda, del Banco Popular, dueña ahora de la casa, que la pareja compró en su momento  con cláusula suelo (las que ahora han recibido  un varapalo judicial del Tribunal Europeo).


La pareja ha respirado aliviada, pero sabe que dentro de tres o como mucho cuatro meses, que es el plazo de moratoria que les da el juzgado, volverán a encontrarse con el mismo problema, salvo que sus vidas den un inesperado y deseado vuelco.

Ante el temor a quedarse tarde o temprano en la calle, Ramón y Consuelo no lo han dudado y han escrito una carta a los responsables de la Agencia de la Vivienda Social de la Comunidad de Madrid –antiguo IVIMA–,  pidiendo ayuda y reclamando "una vivienda digna".  (...)

El origen de la situación de Ramón y Consuelo está en una hipoteca que contrataron con el Banco Popular para adquirir un pequeña vivienda en 2006 que contiene varios de los abusos que desde hace años vienen siendo señalados por los tribunales, entre ellos una cláusula suelo.

Cuando decidieron comprar el piso en Torres de la Alameda ambos tenían trabajo. Pero con el paso del tiempo todo cambió y la pareja comenzó a tener dificultades para afrontar las mensualidades. La hipoteca fue objeto de varias novaciones, que se producían teóricamente para facilitarles el pago de la deuda. 
Al cabo de un tiempo Ramón y Consuelo se encontraron enredados en una tela de araña porque todas esas modificaciones, lejos de aliviarles la carga, supusieron un insoportable e insostenible aumento de la deuda, que acabó con cualquier posibilidad de conservar la propiedad de su casa, además de sumirles en una situación de mayor pobreza cada vez.

Acuerdo para dación en pago y cuota de alquiler

Finalmente, el matrimonio vio que no tenía más remedio que aceptar un acuerdo de dación en pago con el Banco Popular, cuya inmobiliaria, Aliseda, pasó a ser la propietaria del inmueble, con la que firmaron un contrato de alquiler para poder seguir habitando el piso. Pero de esta manera contrajeron dos obligaciones con la entidad: el pago del alquiler, y el pago de la deuda que aún arrastran mediante un préstamo personal.

Dado que la pareja seguía sin trabajo y subsistiendo con una Renta Mínima de Inserción, al cabo de unos meses se encontraron con que tampoco podían afrontar estos pagos. Por ese motivo el banco les ha vuelto a demandar logrando la nueva orden de lanzamiento. 
¿Se puede ejecutar un desahucio cuando se ha comprobado que los titulares de un préstamo hipotecario han sido víctimas de cláusulas abusivas?

"Evidentemente, se puede desahuciar a una familia que tuvo un contrato hipotecario con una cláusula suelo, pero es que la cláusula suelo es una de las razones que están en el origen de todo esto, porque impide el descenso del importe de la cuota de la hipoteca, y provoca los primeros impagos", afirma Carlos, portavoz de la PAH, que conoce bien el caso en el que se ha visto envuelto esta familia.  (...)

Carta a la Agencia de la Vivienda Social de la Comunidad

"En el año 2006 fue cuando tuvimos la oportunidad de poder comprar nuestra primera vivienda, una casa de 70 metros. Consuelo entonces tenía trabajo, y yo también. Consuelo trabajaba en un almacén y yo en una empresa de cerámica, no teníamos ningún problema para poder afrontar el pago de nuestra hipoteca, ya que teníamos dos sueldos", explican en su carta.

"Pero la crisis nos dejó sin trabajo. Aún así, seguimos pagando nuestra hipoteca pues Consuelo tenía concedido el paro y después, un subsidio de desempleo, y yo tanto de lo mismo". "El problema comenzó cuando ambos nos quedamos sin nada, ni paro ni subsidio. 

Vendimos todas las cosas de valor que pudimos para poder seguir pagando la hipoteca, pero llegó el momento de que no nos quedó nada para vender, así que se nos comenzó acumular pagos de nuestra hipoteca. Estuvimos 11 meses sin entrar ningún ingreso de dinero en casa, tiempo que la Comunidad de Madrid tardó en concederme la Renta Mínima de Inserción", continúan explicando.

"Gracias a Cruz Roja, Cáritas y amigos pues sobrevivimos, pero las opciones de mantener nuestra vivienda se agotaron después de perder todo lo que teníamos y agotar todos los préstamos que el banco nos fue concediendo para poder mantener la vivienda".  "Entonces fue cuando solicitamos una dación en pago y un alquiler de la vivienda en la que vivimos. Al final el banco se quedó con nuestra casa y nos dejó una deuda de 15.000 euros, y un alquiler de 280 euros". 

Noches angustiosas sin dormir

"Tengo cuatro niños, no tengo donde ir, hemos intentado por todos los medios posibles darles un techo a nuestros hijos, pero hemos fracasado. Llevamos varios meses en los que yo no soy capaz de poder dormir en mi cama pensando en la situación en la que estoy.  

Las pocas horas que duermo las duermo en el salón, mis hijos me preguntan que donde vamos a vivir y no tengo qué responderles", sigue contando Ramón, en una carta más extensa en la que pide "solo un techo donde vivir".

Los activistas de la PAH destacan que si la ILP sobre Vivienda que han impulsado en la Asamblea de Madrid fuera aprobada, desahucios como el de Consuelo y Ramón tendrían un desenlace "razonable".

En el artículo 39 de dicha ILP, se garantiza a estas personas con ingresos mínimos "una  aternativa residencial", ya que tendrían derecho a recibir "una oferta vinculante de alquiler social con carácter previo a la interposición de cualquier demanda judicial que conlleve el desalojo, lanzamiento o desahucio de los habitantes de la vivienda que no tengan una alternativa propia de vivienda". 

El deber de comprobar las circunstancias de necesidad en las que se encuentren los afectados por estos casos "recaerá sobre el demandante o denunciante", señala también la ILP."              (eldiario.es, 14/05/17)

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