"El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)
ha vuelto a pronunciarse sobre las cláusulas de vencimiento anticipado y
las consecuencias que tendrán para el hipotecado en el caso de que sean
declaradas abusivas por un juez. Estas cláusulas han permitido a la banca iniciar miles de procedimientos de ejecución hipotecaria a partir del impago de una sola cuota.
El tribunal europeo ya se pronunció el pasado mes de marzo sobre dichas cláusulas, pero su dictamen generó dudas entre los jueces acerca
de la situación en la que quedaban miles de procedimientos que se
encontraban suspendidos pendientes de aquella sentencia. Entre las dudas
planteadas, por ejemplo, si el juez nacional podía suprimir la cláusula abusiva sustituyéndola
por una norma supletoria de derecho nacional, siempre y cuando no
dejase al consumidor en una situación más perjudicial.
"Se zanja el debate si a pesar de conocer las consecuencias de un procedimiento de ejecución hipotecaria, el consumidor decide que se declare la nulidad de vencimiento anticipado y
se archive el procedimiento. La última palabra es del consumidor", ha
declarado Verónica Dávalos, una de las letradas, junto al abogado
Gonzalo Carrasco, que ha conseguido llegar hasta Luxemburgo, con un
procedimiento de ejecución hipotecaria instado por Bankia.
El TJUE
se ha pronunciado sobre dos asuntos referentes a varios procedimientos
de ejecución hipotecaria llevados a cabo por Bankia y por el BBVA. "Los
autos lo dejan meridianamente claro, los jueces no podrán integrar el contrato si
puede subsistir sin la cláusula de vencimiento anticipado. Es decir, el
juez no puede tachar la cláusula y sustituirla por otra", explica a El
Confidencial Patricia Suárez, presidenta de Asufin (Asociación de
Usuarios Financieros).
"Por ejemplo, se especulaba con la posibilidad de que si se declaraba nula la cláusula porque
se activaba el vencimiento con una cuota de impago, el juez podía
tacharla y sustituirla por la norma actualmente vigente que establece
que el banco puede instar el procedimiento de ejecución cuando las
cantidades no satisfechas por el hipotecado equivalgan al impago de 12
plazos mensuales. Pues bien, el TJUE acaba de aclarar que no lo puede
hacer, sino que el juez deberá preguntar al consumidor si
quiere seguir con el procedimiento de ejecución hipotecaria o prefiere
archivarlo para acudir a un procedimiento declarativo".
En consecuencia, tras los autos del TJUE, la presidenta de Asufin
prevé que miles de procedimientos se archiven y que la banca deba ir al
procedimiento declarativo para reclamar el impago de la deuda realmente
vencida —las cuotas impagadas— y no el total del préstamo.
"El TJUE dice que la cláusula de vencimiento anticipado es nula, no se puede integrar ni moderar por
la vía del 'blue pencil test'. Si se considera abusiva, debe tenerse
por no puesta y expulsarla del contrato en aras de garantizar el
principio de no vinculación y efecto disuasorio", señala Dávalos. "Por
tanto, no cabe la eliminación parcial ('blue pencil test') de la cláusula como pretendía el Tribunal Supremo para bendecir la prosecución de la ejecución hipotecaria. Si se declara nula por abusiva, se tiene que eliminar del contrato".
"Los consumidores tienen una nueva oportunidad. Habrá casos en los que la restructuración de la deuda sea inviable, pero en muchos otros, el consumidor tendrá la opción de mantener su casa y renegociar la deuda con el banco en condiciones más equilibradas", concluye Patricia Suárez.
En los últimos meses, han sido varios los jueces que han declarado que la hipoteca subsiste sin la cláusula de vencimiento anticipado y han decidido archivar el procedimiento de ejecución hipotecaria. Entre mayo y junio, lo han hecho las audiencias provinciales de Guipúzcoa, Gijón, Castellón y Sevilla." (E. Sanz, El confidencial, 03/07/19)
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