14.10.19

La Justicia obliga a Blackstone a vender a sus inquilinos varias viviendas al precio que pagó al Ayuntamiento de Madrid

"Blackstone tendrá que vender a sus inquilinos varias viviendas que compró al Ayuntamiento de Madrid al precio de saldo que pagó por cada una ellas: 68.000 euros.

 Lo ha dictado la Audiencia Provincial de Madrid en una sentencia a la que ha tenido acceso a eldiario.es y que reconoce el derecho de cuatro vecinos al retracto, es decir, a la compra de la vivienda porque así figuraba en los contratos que firmaron con la Empresa Municipal de la Vivienda y el Suelo.

 La justicia explicita que las condiciones de venta deben ser las mismas que  el fondo buitre firmó con el Ayuntamiento y que eran beneficiosas para el comprador porque los precios estaban por debajo de mercado. 

Los contratos firmados por todos los inquilinos, organizados en torno a la Asociación de Afectados por la Venta de Viviendas Públicas de la EMVS, incluían la opción a compra tras siete años de alquiler y no fueron respetados por el fondo buitre. Y ahora la Audiencia Provincial obliga a Fidere, la socimi que gestiona en nombre de Blackstone los alquileres, a cumplir la Ley de Arrendamientos Urbanos y permitir ejercer el derecho a adquirir la vivienda a los cuatro demandantes. 

"Se condena a la parte demandada a estar y pasar por esta declaración, debiendo otorgar las correspondientes escrituras públicas de venta en favor de los demandantes por el precio de venta de su adquisición por la entidad demandada", recoge la sentencia. Las viviendas, por tanto, podrán ser adquiridas por los inquilinos en las mismas condiciones beneficiosas que se ofrecieron a Blackstone en la operación por parte del Ayuntamiento de Madrid. 

Las repercusiones de esta sentencia son aún inciertas porque, según el abogado de los demandantes, abren camino para otros inquilinos. "Si todos los vecinos demandan en el mismo sentido, se puede ir al traste la venta", advierte el letrado, Mariano Benítez de Lugo. 

La sentencia insiste en que, en estos casos, "se dan todos los elementos que permiten a los recurrentes el ejercicio del derecho al retracto". "Para ello resultan intrascendente el hecho de que las viviendas objeto de este pleito, en la escritura de compraventa, se incluyeron otros elementos no vinculado con el edificio o si se dio precio individualizado a efectos fiscales a fin de obtener ciertas bonificaciones", puntualiza la Audiencia Provincial en un fallo fechado en 27 de septiembre.  (...)"                (Sofía Pérez Mendoza, eldiario.es, 09/10/19)



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