"Blackstone tendrá que vender a sus inquilinos varias
viviendas que compró al Ayuntamiento de Madrid al precio de saldo que
pagó por cada una ellas: 68.000 euros.
Lo ha dictado la Audiencia
Provincial de Madrid en una sentencia a la que ha tenido acceso a
eldiario.es y que reconoce el derecho de cuatro vecinos al retracto, es
decir, a la compra de la vivienda porque así figuraba en los contratos
que firmaron con la Empresa Municipal de la Vivienda y el Suelo.
La
justicia explicita que las condiciones de venta deben ser las mismas
que el fondo buitre firmó con el Ayuntamiento y que eran beneficiosas
para el comprador porque los precios estaban por debajo de mercado.
Los
contratos firmados por todos los inquilinos, organizados en torno a la
Asociación de Afectados por la Venta de Viviendas Públicas de la EMVS,
incluían la opción a compra tras siete años de alquiler y no fueron
respetados por el fondo buitre. Y ahora la Audiencia Provincial obliga a
Fidere, la socimi que gestiona en nombre de Blackstone los alquileres, a
cumplir la Ley de Arrendamientos Urbanos y permitir ejercer el derecho a
adquirir la vivienda a los cuatro demandantes.
"Se condena a la parte demandada a
estar y pasar por esta declaración, debiendo otorgar las
correspondientes escrituras públicas de venta en favor de los
demandantes por el precio de venta de su adquisición por la entidad
demandada", recoge la sentencia. Las viviendas, por tanto, podrán ser
adquiridas por los inquilinos en las mismas condiciones beneficiosas que
se ofrecieron a Blackstone en la operación por parte del Ayuntamiento
de Madrid.
Las repercusiones
de esta sentencia son aún inciertas porque, según el abogado de los
demandantes, abren camino para otros inquilinos. "Si todos los
vecinos demandan en el mismo sentido, se puede ir al traste la venta",
advierte el letrado, Mariano Benítez de Lugo.
La
sentencia insiste en que, en estos casos, "se dan todos los elementos
que permiten a los recurrentes el ejercicio del derecho al retracto".
"Para ello resultan intrascendente el hecho de que las viviendas objeto
de este pleito, en la escritura de compraventa, se incluyeron otros
elementos no vinculado con el edificio o si se dio precio
individualizado a efectos fiscales a fin de obtener ciertas
bonificaciones", puntualiza la Audiencia Provincial en un fallo fechado
en 27 de septiembre. (...)" (Sofía Pérez Mendoza, eldiario.es, 09/10/19)
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