6.8.20

Cataluña: Todos los propietarios podrán destinar su vivienda a alquiler turístico

"El nuevo decreto de turismo de Catalunya, que ha sido aprobado este martes por el Govern de la Generalitat a propuesta de la Conselleria de  Empresa i Coeneixement, incorpora la figura de hogar compartido que permitirá a cualquier persona alquilar su vivienda con fines turísticos, aunque estará sometida a algunas limitaciones: el inmueble tendrá que ser la vivienda principal del titular y este tan solo podrá compartir ese piso con un máximo de cuatro personas con estancias iguales o inferiores a 31 días. 



Además, el titular tendrá que residir y compartir la vivienda con los turista y tendrá que contar con una cédula de habitabilidad como único requisito para poder alquilar su vivienda, al margen de estar inscrito en un registro de alquiler turístico que deben elaborar los ayuntamientos, que en última instancia podrán decidir sin en esa población se puede llevar a cabo la actividad de vivienda compartida. Las corporaciones locales tendrán que dar los detalles a la Generalitat, que se encargará de elaborar el registro general en Catalunya.


"No es una práctica nueva", ha comentado el director general de Turisme de la Generalitat, Octavi Bono, "ya se está realizado: hay cerca de 10.000 viviendas en estas condiciones en Barcelona y 14.000 en Catalunya", ha agregado. "Hay que regularlo para que la actividad tribute y los entes locales tengan control de la actividad", puntualizó Bono. Este apartado de la nueva normativa no entrará en funcionamiento hasta dentro de un año, periodo en el que debe los ayuntamientos deben asumir esta tipología de alojamiento turístico.


La normativa aprobada allana el camino a las plataformas de hospedaje como Airbnb, ya que normaliza la existencia de este tipo de establecimiento que podrá utilizar las plataformas para publicitar la oferta y poner en contacto a arrendatario y arrendador.  (...)"                 (Max Jiménez, El Periódico, 04/08/20)

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