Buen análisis de las razones del diferente pronunciamiento. Continúo pensando que art 65 Ley 16/2003 si habilita a limitar derechos fundamentales. (...) Por qué los jueces avalaron el cierre de 37 barrios y no el de toda la capital https://elpais.com/espana/2020-10-08/por-que-los-jueces-avalaron-el-cierre-de-37-barrios-y-no-el-de-toda-la-capital.html?ssm=TW_CC via @el_pais
Lo contrario nos conduce al absurdo de que una CCAA, en base a la Ley de 1986, tiene título habilitante para limitar derechos fundamentales, y el Gobierno no puede hacerlo en base a una Ley 16/2014 que le reconoce la capacidad de adoptar medidas excepcionales de salud pública.
4:44 p. m. · 8 oct. 2020·Twitter for iPhone
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J.Coscu @jcoscu
Por favor, por razones de salud democrática, que alguien dote de un mínimo de cultura jurídica a los que tienen la responsabilidad de informar a la ciudadanía. Ya sé que es más fácil tirar mano de teorias conspirativas y vende más pero contribuye a deteriorar la democracia (hilo)
Las resoluciones de Tribunales de Justicia Autonómicos que avalan las normas de las CCAA que aplican la Orden del Ministerio de Sanidad, lo hacen porque consideran que la Ley Orgánica 3/1986 habilita a las CCAA a adoptar medidas excepcionales dentro de sus competencias.
Lo que dice el TJCM en su Auto es que la Ley 16/2003 -argumentada por Orden de Sanidad- no habilita al gobierno de la nación a restringir derechos fundamentales. Es una argumentación discutible, pero no hace falta para criticarla usar argumentos conspiranoicos
Ante esta situación solo habían dos posibilidades. O el gobierno de la Comunidad de Madrid convierte sus recomendaciones cívicas en normas jurídicas, cosa a la que se ha negado reiteradamente.
O bien, el Gobierno del Estado acuerda el estado de alarma, siguiendo las insinuaciones jurídicas que le hace el Auto del TSJC. Cualquier otra solución teórica, como la propuesta Feijo para reformar Ley de Salud Pública requiere de un tiempo, del que no se dispone
2:59 p. m. · 9 oct. 2020·Twitter for iPhone
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