Alberto Garzón @agarzon
Según el repositorio Dialnet, el juez Antonio Del Moral -que votó en contra del Fiscal General- solo ha dirigido dos tesis. Los dos agraciados han sido abogados de acusación contra el Fiscal General. No es casualidad ni tampoco conspiración: “solo” endogamia social de manual.
Entiéndase por ‘endogamia social’ el fenómeno por el cual ciertos individuos tienden a relacionarse exclusivamente entre ellos, profesional y socialmente. Así refuerzan privilegios y “privatizan” poder y recursos.
Línea de puntos:
Poder Judicial, Élite, Conservadores, Madrid.
11:20 p. m. · 26 nov. 2025 13,4 mil Visualizaciones
Miguel Ángel Campos @MACamposP
El presidente del tribunal que juzgó al FGE dejó entrever que el fallo sería condenatorio dos días antes de comunicarlo oficialmente, al desvelar en el ICAM que se iba a “poner la sentencia”. Ello implicaba un cambio en la ponencia asignada inicialmente a la progresista Polo.
10:19 a. m. · 26 nov. 2025 64,7 mil Visualizaciones
Ernesto Ekaizer @ErnestoEkaizer
Colegio
de Abogados de Madrid, acusación popular en el caso del fiscal general
de Madrid. 18 de noviembre. Andrés Martínez Arrieta(presidente del
tribunal, al acabar su clase -"Y con esto señores concluyo que tengo que
poner la sentencia del fiscal" La Sala: Ja, ja, ja, aplausos.
10:31 a. m. · 26 nov. 2025 6.249 Visualizaciones
ferna.d @ferna1_diez
ATENCIÓN A LA GRAVEDAD DE ESTO Exclusiva de Ernesto Ekaizer en MalasLenguas "Si hubiera un manos limpias progresista, a esta hora, ya habría una querella dirigida a la Sala del 61 del Supremo contra Martínez Arrieta por revelación de datos reservados" Se le puede denunciar
8:19 p. m. · 26 nov. 2025 15,3 mil Visualizaciones
"Por qué el presidente del Tribunal, Martínez Arrieta,cometió delito de revelación de datos reservados en el Colegio de Abogados de Madrid el 18 de noviembre.
Acto fallido de Andrés Martínez Arrieta.
El día 18 de noviembre mientras él y los otros seis magistrados deliberaban sobre la sentencia a poner al fiscal general del Estado, Álvaro García Ortíz, el presidente del Tribunal y presidente de la Sala Penal del Tribunal Supremo, Andrés Martínez Arrieta, anunció en el Colegio de Abogados de Madrid, al término de un curso: “Y con esto señores concluyo porque tengo que poner la sentencia del fiscal general del Estado”.
El tribunal de enjuiciamiento dictó el visto para sentencia del caso del fiscal general del Estado el jueves 13 de noviembre. Y comenzó a debatir.
Estaba en plenas deliberaciones el 18 de noviembre cuando Martínez Arrieta acudió a un curso que impartía en el Colegio de Abogados de Madrid, entidad que presentó la primera denuncia y querella contra el fiscal general del Estado por revelación de secretos.
Y la primera que fue admitida a trámite en la Audiencia de Madrid y enviada al Tribunal Superior de Justicia (TSJM) para investigar al fiscal general del Estado.
Ese martes 18 de noviembre el Tribunal seguía deliberando sobre el juicio oral, que había finalizado el 13 de noviembre.
La magistrada ponente de la sentencia era Susana Polo.
La filtración de la noticia de que Martínez Arrieta iba a hacer la sentencia, es decir, que Martínez Arrieta asumía la ponencia que correspondía a la magistrada Polo, tiene dos componentes.
El primero es una revelación de datos reservados (artículo 417 del Código Penal) ya que las deliberaciones son secretas.
El segundo es que al asumir la ponencia Martínez Arrieta aportaba un dato fundamental.
Porque si Martínez Arrieta asumía la ponencia, eso quería decir que se estaba operando un cambio en el Tribunal, a saber que la ponente, Susana Polo, tuvo que ceder la ponencia al resultar minoritaria en la votación, y ello insinuaba que Martínez Arrieta, al asumir la ponencia -lo que ya reflejaba el criterio de la mayoría del tribunal- iría por una sentencia condenatoria.
Le estaba dando la “exclusiva” a la acusación popular del Colegio de Abogados de Madrid en su propia sede, donde se impartía el curso.
Es curioso que ni Martínez Arrieta ni los otros dos magistrados, el coordinador del curso Antonio del Moral, y Juan Ramón Berdugo, no tuvieran la prudencia de anular su participación de un curso organizado por una de las acusaciones populares, el Colegio de Abogados de Madrid, que pidió 4 años de prisión para García Ortiz en el juicio oral.
¿Hubieran participado los tres magistrados en uno de los cursos que suele organizar la Fiscalía General del Estado para fiscales en el que participan magistrados, unos días después de celebrado el juicio y mientras deliberaban sobre el fallo u la sentencia?
La respuesta, seguramente, es no. Porque ello hubiera supuesto aparecer en la sede de una de las partes del proceso, es decir, del acusado, el fiscal General del Estado.
¿Acaso lo que hicieron no fue participar en un curso promocionado por una de las partes, la acusación popular?
Pues es indudable.
Martínez Arrieta ya había dado pistas sobre cuál era su posición durante el juicio oral.
Durante el testimonio de un periodista que afirmó conocer la fuente de la filtración del correo del abogado Carlos Neira (donde se admitían dos delitos fiscales) y que no era García Ortíz, Martínez Arrieta le interrumpió:
-No nos amenace con que sabe la verdad.
El presidente, pues, tenía una posición formada y confesó, sin duda un acto fallido, que se sentía amenazado.
Es interesante preguntarse: ¿qué hubiera pensado Martínez Arrieta si él fuese el ponente por turno y Susana Polo dijera al finalizar un curso en el Colegio de Abogados de Madrid “concluyo que tengo que poner la sentencia del fiscal general del Estado”?
Y esto cuando las deliberaciones no habían finalizado.
¿Cómo lo sé?
Simplemente porque el Supremo comunicó el 20 de noviembre unos minutos antes de las 10:40 el fallo al abogado del Estado que defendía al fiscal general, Juan Ignacio Ocio, para que se lo transmitiera al Álvaro García Ortíz antes de hacerlo público
Una querella contra Martínez sería competencia de la llamada Sala del 61, presidida por Isabel Perelló, presidenta del Tribunal Supeemo y el CGPJ, e integrada por los presidentes de las cinco Salas del Supremo, 5 magistrados más antiguos y 5 más modernos de las cinco salas.
Lo que es un hecho: Martínez Arrieta vulneró el secreto de las deliberaciones de un tribunal de enjuiciamiento, lo que, como minimo, encaja en el artículo 417 del Código Penal, el mismo que va a aplicar, según el fallo, adelantado el 20 de noviembre, el magistrado Martínez Arrieta en la sentencia que elabora estos días.
Y a ello se puede añadir la insinuación de que la sentencia sería condenatoria, al cambiar la ponencia de Polo a Arrieta.
Nota Bene: todo esto podría ser una comedia de enredos. Después de haber “notificado” espontáneamente el fallo antes de que acabase la deliberación, el 18 de noviembre en el Colegio de Abogados de Madrid, el tribunal decidió publicar el fallo condenatorio a las 10:40 del 20 de noviembre para evitar filtraciones ya que la sentencia que estaba haciendo Martínez Arrieta llevaría un tiempo de elaboración y se quería evitar esas filtraciones.
El filtrador oficial había sido, paradojicamente, el propio nuevo ponente de la sentencia.
(Ernesto Ekaizer , blog, 26/11/25)
"El magistrado del Tribunal Supremo, Antonio del Moral, que fue uno de los cinco miembros de la sala que admitió a trámite la exposición razonada para investigar a Álvaro García Ortiz y que ha sido uno de los que ha firmado su condena dirigió la tesis del abogado del novio de Ayuso, acusación particular en esta causa.
Según ha avanzado eldiario.es y ha confirmado la Cadena SER, Gabriel Rodríguez Ramos defendió su trabajo en la Universidad Complutense el 15 de octubre de 2024, el mismo día que el alto tribunal abrió el proceso penal contra el ex fiscal general.
En el capítulo de agradecimientos de su tesis doctoral titulada "Identidad fundamental de la actuación empresarial punible", Rodríguez Ramos tiene palabras de agradecimiento para sus dos directores y escribe "a mis directores por su esfuerzo, su paciencia y por la sabia guía que me han dado durante todo este tiempo para llevarme hasta aquí". Junto a Del Moral, dirige la tesis Alfredo Liñán.
La ley orgánica del Poder Judicial establece la "amistad manifiesta" como causa de abstención en procesos judiciales. Catedráticos consultados por la Cadena SER sostienen que el aspirante a doctor y su director de tesis establecen una "relación cualificada de confianza" y un "vínculo personal y profesional profundo porque tu carrera profesional depende del director y su prestigio va ligado al resultado de la tesis doctoral". El director de tesis revisa el trabajo, cada texto, y hasta que no esté listo no te permite defenderlo.
En este sentido subrayan que en el mundo universitario un director de tesis no participa en los procesos de selección futuros a los que aspire su pupilo ni tampoco forma tribunal para evaluar cualquiera de sus siguientes trabajos."
( Pedro Jiménez , SER, 26/11/25)
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