“Cada vez que aparece la noticia de la próxima excarcelación de un
violador o un asesino en serie se produce una convulsión social. Pero de
acuerdo con nuestros principios jurídicos, una vez cumplida la condena,
estos presos han pagado ya su deuda y, por tanto, tienen derecho a
reincorporarse a la sociedad "con plenitud de sus derechos".
Muchos de
ellos lo hacen y su rastro se pierde en el anonimato, pero algunos
reinciden y dejan a su paso una nueva estela de sufrimiento y dolor. Son
estos casos, que suelen ser pocos pero muy graves, los que disparan la
angustia colectiva. (...)
El problema que se plantea en este caso no es tanto de duración de las penas, ya muy severas en la mayoría de los casos, sino qué hacer con aquellos violadores o asesinos que han cumplido su condena pero no se han rehabilitado y presentan un alto riesgo de reincidencia. ¿Qué tipo de medidas pueden aplicarse para proteger a las eventuales futuras víctimas?. (…)
El juicio basado en la peligrosidad, que la dictadura franquista aplicó contra homosexuales y otros colectivos, quedó afortunadamente periclitado hace tiempo. Algunas de las reformas aprobadas en algunos países se acercan, sin embargo, a este tipo de planteamiento, aunque con las garantías del proceso democrático.
Estados Unidos, Australia y Reino Unido han introducido diferentes formas de internamiento de duración indeterminada para agresores sexuales que ya han cumplido condena pero presentan alto riesgo de reincidencia. También Alemania aprobó en 2004 la figura de la custodia de seguridad posterior, que permite el internamiento forzoso tras el cumplimiento de la pena si el juez estima que representa un grave peligro para la colectividad.
Otros países, como Francia o Canadá, discuten sobre ello. La cuestión está, pues, en el debate internacional.”
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