16.3.10

Los SIP como solución en las cajas de ahorros

"La aparición del SIP ( Sistema Institucional de Protección) abre una nueva posibilidad que podría permitir conciliar las legítimas intenciones políticas en un Estado descentralizado con el necesario rigor económico. El fundamento es una fórmula de cooperación que permite compartir la liquidez y el riesgo de crédito entre entidades. Para ello es necesario un sistema común de información, contabilidad y auditoría, que permita la evaluación común del riesgo que asume cada entidad y que, compartido, reduce los costes de cada una.

La legislación no se pronuncia sobre la estructura jurídica y mercantil que debe conformar un SIP. Un conjunto de cajas de ahorro puede compartir un contrato de grupo o SIP, constituyendo un ente instrumental que gestione los servicios comunes, como comparten otros servicios bajo el paraguas común de la CECA. Para evitar el riesgo de centralización, la constitución de esa sociedad se puede realizar por construcción jurídica inversa, siendo las cajas de ahorros las propietarias de la sociedad común. Si la participación en la entidad común se realiza a partes iguales, y no en función de variables previas de tamaño, se facilitaría la lógica cooperativa.

El contrato de SIP debe regular la relación entre las diferentes entidades y, particularmente, hacer constar los mecanismos de compensación entre cajas por el valor de los avales y la cesión de liquidez entre las participantes. De esta manera, se salvaguardan las sedes sociales y fiscales, el ámbito de actuación crediticio y la decisión sobre la obra social de cada caja participante, asegurando la vinculación a cada comunidad, así como el ámbito competencial de las instituciones autonómicas.

Una de las críticas al SIP es la opinión de que obliga a crear un banco que dirige el proceso. Sería deseable que se evite este supuesto, y se permita a las cajas de ahorros ejecutar un contrato de SIP sin acudir a otra naturaleza jurídica, bien reconociendo a la agrupación de cajas como fórmula válida o bien modificando la legislación estatal para reconocer una "caja SIP" al igual que la CECA tiene la consideración de caja de ahorros.

Un modelo de SIP planteado en los términos propuestos podría, en definitiva, facilitar la solución económica de un problema de naturaleza económica (necesidades de capitalización y eficiencia) con neutralidad política (debate territorial) y jurídica (naturaleza de las cajas), sobre las bases de identidad y cooperación que permitieron avanzar a las cajas de ahorros hasta la posición que ocupan actualmente, tanto en el sistema financiero como en el impacto de su obra social."Francisco Xavier Martínez Cobas. Los SIP como solución en las cajas. El País, Negocios, 14/03/2010, p. 14)

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