"El Consejo de Ministros aprobó el día 29 de noviembre un Real Decreto[1]
que establece las condiciones que permitirán que gran parte de los
activos fiscales diferidos que las entidades bancarias tienen
contabilizados como parte de sus activos, sigan computando como recursos
propios de máxima calidad. (...)
El resultado de este nuevo rescate es perverso: Imaginemos el caso de
una familia que adquirió su vivienda habitual por 200.000 euros con un
crédito. Han pasado cinco años y, como tantos otros trabajadores, han
perdido su puesto de trabajo y no pueden hacer frente a las cuotas del
préstamo. Aunque intentan vender el inmueble, no pueden conseguir
ofertas más que por la mitad del precio que pagaron por el mismo.
En el
mejor de los casos para la familia, el banco se queda con la vivienda
por 200.000 euros con los que cancela la deuda[6]. Pero entonces y
gracias a las normativas legales existentes, la entidad financiera
realiza una provisión de 100.000 euros por el posible menor valor del
piso que se ha adjudicado y de esta forma se apunta un crédito fiscal
del 30%, es decir, 30.00o euros.
Si la entidad sufre pérdidas el próximo
ejercicio, puede reclamar que el Estado le entregue el crédito fiscal
en forma de efectivo o letras del tesoro que le permitirán reducir su
teórica pérdida mientras mantiene el inmueble en su balance.(...)
Aunque se quiera disfrazar la medida de una simple consideración
contable[3] y se descarte que la medida pueda suponer ningún quebranto
para las cuentas públicas, estas declaraciones tienen una credibilidad
similar a las rotundas afirmaciones profusamente difundidas durante los
últimos cinco años y que indicaban que la crisis bancaria no costaría ni
un euro a los contribuyentes.
La conclusión que se desprende del análisis de la regulación aprobada
es que no se trata de una medida neutral ni para el déficit público, ni
para la deuda pública. Por supuesto, los daños no se producirán de
manera inmediata porque para que ello ocurra, tendrán que cumplirse los
requisitos que convertirían los activos fiscales en créditos fiscales
exigibles ante Hacienda.
¿En qué condiciones se convertirán esos activos fiscales en créditos exigibles ante Hacienda?
1. Cuando la entidad bancaria registre pérdidas contables en sus
cuentas anuales. En este caso, el importe de los activos por impuesto
diferido objeto de conversión estará determinado por el resultado de
aplicar sobre el total de los mismos, el porcentaje que representen las
pérdidas contables del ejercicio respecto de la suma de capital y
reservas.
2.- Cuando la entidad sea objeto de liquidación o insolvencia judicialmente declarada.
Tanto la existencia de pérdidas contables en las cuentas anuales como
la liquidación de entidades bancarias son escenarios perfectamente
posibles en la actual situación, dado que las actuaciones adoptadas no
han devuelto la solvencia al conjunto del sistema financiero.
Podemos concluir que no estamos ante un hipotético quebranto sino que,
con toda seguridad, esta disposición legal comprometerá al Estado y a
los recursos públicos al menos durante los próximos dieciocho años (...)" (Carlos Sanchez Mato, Attac Madrid, 05/12/2013)
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