"El Juzgado de Primera Instancia número 4 de Ponferrada (León) ha
condenado a Novagalicia Banco a devolver 4.800 euros de un contrato de
obligaciones subordinadas en el que un bebé de cuatro meses figuraba
como ordenante.
La titular del juzgado ha declarado nulo el contrato y
ha condenado, además, a la entidad bancaria a pagar el interés legal del
dinero desde la fecha de suscripción de los valores así como las costas
del procedimiento.
En la sentencia, fechada el 29 de noviembre y que se ha hecho pública
hoy, la jueza subraya que la orden de suscripción se encuentra a nombre
de dos titulares (cuenta asociada), pero la ordenante es un bebé de
apenas cuatro meses. "Dicho dato objetivo determina ya por sí mismo la
inexistencia de información por el personal bancario o al menos que la
misma pudiera comprender con tal edad", afirma la magistrada en la
sentencia.
En su argumentación, la juez considera probado que la entidad
financiera vendió al cliente un "producto financiero complejo" que
requeriría una información previa a la firma del contrato, información
que NCG alega haber proporcionado mediante la entrega de un tríptico
informativo pero que la magistrada considera "no acreditado".
Según consta en la sentencia, los progenitores de la menor, con
motivo del nacimiento de su hija, en enero de 2009, solicitaron al
director de la sucursal de Cacabelos, en atención a la confianza
existente durante años, la apertura de una libreta de ahorro infantil
por importe de 5.000 euros.
Asimismo, se explica que como causa de la
nulidad pretendida concurre un error en el consentimiento, "esencial y
excusable", por las siguientes razones ya que fueron firmados los
documentos sin leerlos en base a la confianza depositada en el personal
de la sucursal contratante y se firmó en la creencia de que era una
cartilla de ahorros infantil. (...)" (El País, 03/12/2013)
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