21.1.15

El diktat del BCE y del gobierno alemán... en nuestra constitución

"La propuesta de revisar la reforma del artículo 135 de la Constitución Española, efectuada por el secretario general del PSOE, Pedro Sánchez, ha servido para que los principales portavoces del PP se hayan lanzado en tromba contra él, (...)

Lo que pretende es suprimir la parte más dañina y estrambótica de aquella reforma constitucional, pactada con nocturnidad y alevosía por Zapatero y Rajoy, e implementada en el tiempo récord de quince días de agosto de 2011. 

Porque su redacción, tal vez fruto de las extraordinarias prisas si no de la impericia de sus redactores y de la irresponsabilidad de los dirigentes de ambos partidos, fue más allá de lo exigido por el diktat del BCE y del gobierno alemán, al establecer la prioridad absoluta del pago de la carga de la deuda sobre cualquier otro gasto presupuestario, por muy vital que fuese para la ciudadanía del Estado Español o para sus instituciones. (...)

¿Nos podemos imaginar cómo se podrían renegociar unas mejores condiciones de pago con los acreedores de España, si estos pueden parapetarse en un mandato de nuestra Constitución para negarse a ello? ¿Por qué no existe esta prescripción de prioridad absoluta de pago ni en la Constitución alemana ni en ninguna otra de la UE? (...)

lo que se hizo no fue otra cosa que constitucionalizar uno de los principios de la corriente más influyente de la economía política alemana, el ordoliberalismo.  (...)

Al constitucionalizar un principio de economía política tan discutible y tan de parte, tan ferozmente antikeynesiano, el PSOE y el PP rompieron, en agosto de 2011, el consenso constitucional más allá de la aritmética de aquella votación parlamentaria.

 Y lo hicieron introduciendo un precepto que sintetiza como pocos las políticas de austeridad que simultáneamente imponían las instituciones europeas y sobre las cuales la opinión, hoy mayoritaria, entre analistas e instituciones internacionales es que han fracasado, además de ser socialmente injustas por el tipo de reparto de las cargas de la crisis que establecen.  

(...) pienso que es más que razonable reclamar la anulación de una reforma constitucional que simboliza la esencia de una política tan fracasada como injusta, máxime cuando su precepto esencial, el déficit cero, no se cumple porque resulta imposible de cumplir.  (...)

Por otro lado, como recientemente acaba de recordar Joaquín Estefanía, la redacción primigenia del 135 contenía ya otro párrafo sumamente inconveniente. Aquel que refiriéndose a los créditos destinados a hacer frente al pago de la deuda afirma: “Estos créditos no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la ley de emisión”.

 Una interpretación literal de este precepto impediría cualquier tipo de reestructuración de la deuda española, sea por quita, ampliación de los plazos de pago o reducción de los tipos de interés que se pagan por ella. (...)"        (Javier Doz , Economistas frente a la crisis, 17/01/2015)

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