6.9.16

La UE tiene un marco jurídico neoliberal petrificado y sin posibilidad de reforma... mejor buscar salidas

"(...) El estallido de la llamada crisis financiera y la imposibilidad de varios países (Irlanda, Grecia, Portugal), desde 2009, de sostener la deuda pública, llevó a la necesidad de tomar medidas urgentes para facilitar financiación a estos Estados y obligarlos a adoptar programas de ajuste. Uno de los mecanismos para este fin fue el Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE). Resulta interesante ver el cómo éste se aprueba y por qué.

Existían dos vías posibles dentro del Derecho de la UE y sin necesidad de modificar éste para la adopción de un tratado donde se estableciera el mecanismo de estabilidad para la concesión de préstamos. Uno era la vía general del art. 122.2 TFUE a través de la cual se había adoptado, años antes, el MEEF y la FEEF. 

Otro camino era su instrumentación mediante la técnica de la cooperación reforzada, en este caso entre los Estados de la eurozona, regulada en el art. 20 del TUE y los arts. 326 a 334 TFUE.

 Nada impedía la utilización de alguna de estas dos vías, sin embargo, la UE usó una tercera vía, concretamente, inició un proceso de reforma del art. 136 del TFUE. ¿Por qué se usó esta tercera vía y no las otras?

La diferencia de adoptar el tratado MEDE por esta tercera vía y no las otras dos es que de esta manera el nuevo tratado no puede encuadrarse dentro de un mecanismo de la UE sino de un tercer tipo de cooperación singular autorizada por el derecho originario, pero ajena al mismo. 

El MEDE se constituye como una institución financiera internacional integrada por los países de la eurozona que, a pesar de tener relaciones institucionales fuertes con la UE, tiene personalidad jurídica propia y autónoma y un sistema institucional y de toma de decisiones propio diferente del de la UE.

 Además el hecho de que el MEDE se conforme como una institución autónoma de la UE permite evitar el requisito de la unanimidad para su ratificación, entrada en vigor y adopción de decisiones en su interior. El tratado del MEDE establece un mecanismo propio donde sólo se requiere los votos de Alemania, Francia, Italia y España para su entrada en vigor y toma de decisiones.

Vemos pues como la creación del MEDE se inserta dentro de una estrategia del Capital de desplazamiento y creación de nuevas estructuras de derecho económico fuera del Derecho de la UE que, al requerir unanimidad y ante la incertidumbre de que surjan nuevos Gobiernos que bloqueen la adopción de decisiones en el interior de las instituciones de la UE, ya no les es útil para llevar a cabo el proceso de adaptación continuo y dinámico de las normas jurídicas a los intereses o necesidades cambiantes del Capital.
Este es el escenario en el que la izquierda deberá abordar el debate sobre el euro y la UE.

 En él hay dos grandes posicionamientos: o ser “más papistas que el papa” y continuar defendiendo la pertenencia al euro y la UE incluso, cuando los mismos grandes capitales se han dado cuenta que un Derecho de la UE petrificado ya no es útil para adaptar la estructura jurídica a sus necesidades y han empezado a crear instituciones de derecho económico externas a la UE para operar de manera mucho más eficaz desde ellas. 

O explicar a la gente que en el interior de un marco jurídico neoliberal petrificado y sin posibilidad de reforma no se pueden implementar políticas progresistas y empezar a trabajar con el resto de la izquierda del sur de Europa para construir un nuevo espacio de integración monetaria alternativo con capacidad de repudiar parte de la deuda y renegociar el resto."               (Albert Noguera, CTXT, 22/06/16)

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