"Los laberintos del derecho y el sufrimiento de las personas. Una
sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE)
se pronunciaba el pasado 26 de enero contra las cláusulas de
“vencimiento anticipado” en las hipotecas.
Esta cláusula “abusiva”, que
figura en la mayoría de los préstamos hipotecarios, permitía la apertura
de un procedimiento de ejecución hipotecaria y el desahucio en caso de
que el afectado dejara de pagar varias cuotas.
Así, por el impago de
generalmente tres mensualidades (incluso una en muchos casos), el banco
podía declarar finalizado el contrato y reclamar toda la deuda pendiente
además de los intereses. Plataformas de Afectados por las Hipotecas
(PAH) de todo el estado se concentraron ayer frente a las puertas de los
juzgados, para exigir el archivo de todos los procedimientos de
ejecución hipotecaria.
El argumento esgrimido es precisamente la
sentencia del TJUE, que declara la cláusula de vencimiento anticipado
“ilegal” y “nula”. La generalización de este requisito abusivo permite
concluir, según la PAH, que son ilegales todos los procedimientos de
ejecución hipotecaria y desahucios llevados a término desde 1995.
Pero las idas y venidas por los tribunales no han concluido. El
pasado dos de marzo la Audiencia Provincial de Madrid acordó la
suspensión de las ejecuciones hipotecarias por “vencimiento anticipado”
en los juzgados madrileños.
El motivo radica en que la Audiencia
Provincial está a la espera de que el TJUE responda a las cuestiones que
le ha planteado el Tribunal Supremo español sobre la sentencia del 26
de enero. También la Audiencia Provincial de Castellón ha adoptado el
criterio de mantenerse a la expectativa.
Además, estas decisiones
judiciales ya han tenido efectos prácticos. El Juzgado de Instrucción
número tres de Navalcarnero resolvió el pasado dos de marzo la
suspensión de una vista, al hilo de las instrucciones de la Audiencia
Provincial de Madrid.
Fuentes de la PAH recordaron asimismo que el
Juzgado de Primera Instancia número 32 de Madrid suspendió el 24 de
febrero los procedimientos en que los deudores hubieran alegado como
“abusiva” la cláusula de vencimiento anticipado.
En un
comunicado difundido antes de la concentración ante la Ciudad de la
Justicia de Valencia, la PAH subraya que el TJUE “está dejando en
evidencia la posición de algunos jueces y tribunales españoles,
reticentes a archivar las ejecuciones hipotecarias por las numerosas
cláusulas abusivas que figuran en la práctica totalidad de los
contratos”.
La sentencia recuerda a las instancias judiciales españolas
“una vez más, que tienen la obligación de atenerse a la normativa
comunitaria, en concreto a la Directiva 93/13 sobre cláusulas abusivas
en los contratos celebrados con consumidores”, destaca la nota de prensa
de la PAH.
Se da la circunstancia de que en la sentencia del 26 de
enero, el alto tribunal europeo analizó el caso presentado por un juez
de Santander, en el que el impago de siete cuotas mensuales sobre un
total de 564 que integraban el préstamo dio lugar al vencimiento
anticipado de la hipoteca. Pero se trata de una sentencia más.
El 21 de
diciembre el Tribunal de Justicia de la UE ya dictaminó que las
entidades financieras del estado español tendrían que devolver, con
carácter retroactivo, el importe de las cláusulas “suelo” aplicadas de
manera abusiva en las hipotecas.
En la Ciudad de la Justicia de
Valencia, portavoces de la PAH se entrevistaron con el magistrado-juez
decano de Valencia, Pedro Luis Viguer, y con el presidente de la
Audiencia Provincial, Fernando de Rosa, a quienes les preguntaron por su
posición sobre la sentencia del TJUE.
“Les hemos pedido que se
paralicen los procedimientos hipotecarios pendientes de resolución, y se
declaren nulos cuando incluyan cláusulas de vencimiento anticipado”,
informa Jesús González, activista contra los desahucios.
La respuesta
recibida apunta a que los juzgados de primera instancia actuarán según
las directrices de la Audiencia Provincial de Valencia, y que ésta ha
decidido por unanimidad que los juzgados de lo civil continúen con los
procedimientos y examinen “caso por caso” si existen cláusulas de
vencimiento anticipado.
Fuentes de la PAH señalan que hubieran preferido
la suspensión, como en Castellón y Madrid, aunque no consideran
negativo el criterio de la Audiencia Provincial de Valencia, ya que los
juzgados “están archivando los procedimientos en caso de encontrar
cláusulas opacas”. (...)
Las concentraciones han tenido lugar pocas fechas después que el Consejo
General del Poder Judicial (CGPJ) informara de la cifra de desahucios
en el estado español durante 2016, que se eleva a 63.037 y la mayoría
afectó a alquileres. (...)" ( Enric Llopis , Rebelión, 08/03/17)
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