"El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones
Unidas ha condenado al Estado español por vulnerar el derecho a la
vivienda, según establece un dictamen emitido el pasado 20 de junio.
La
ONU considera que las autoridades estatales (incluido el Gobierno de la
Comunidad de Madrid) incumplieron con las obligaciones de garantizar una
vivienda alternativa a una familia desahuciada, en octubre de 2013, en
el barrio madrileño de Tetuán.
Los cuatro miembros de la unidad familiar
fueron desalojados de la habitación en alquiler donde residían, tras el
proceso judicial iniciado por la arrendadora.
En el apartado final
de recomendaciones, Naciones Unidas recuerda que el Estado español tiene
la obligación de proporcionar a los afectados una reparación efectiva.
Así, tras evaluar la situación actual de las víctimas, en caso de que
éstas no cuenten con una vivienda adecuada, tendrá que otorgarles una
vivienda pública o adoptar una medida de similares características; y
además, apunta el dictamen, concederles una compensación económica “por
las violaciones sufridas”.
El Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales implica obligaciones para los estados
firmantes. Así, el Comité de la ONU insta al Estado español a garantizar
que en los procesos judiciales por desahucio de inquilinos, los
demandados puedan oponerse o presentar un recurso. Incluso va un punto
más allá.
Pide la adopción de medidas para que los desalojos de personas
sin recursos sólo se ejecuten tras una consulta “genuina y efectiva”
con los afectados; y de que el Estado haya “realizado todos los pasos
indispensables, hasta el máximo de sus recursos disponibles”, para que
las personas desahuciadas cuenten con una vivienda alternativa.
El
dictamen también exhorta a que el Gobierno desarrolle, en coordinación
con las comunidades autónomas “y hasta el máximo de los recursos
disponibles”, un plan que garantice el derecho a la vivienda adecuada de
las personas con escasos recursos.
Los hechos evaluados por Naciones Unidas tienen como protagonistas a
dos ciudadanos de nacionalidad española, Mohamed Ben Djazia; y
argelina, Naquel Bellili, matrimonio que contaba con dos hijos de uno y
tres años en el momento del desahucio (los dos tendrían derecho a una
protección especial). Según la información que aportaron al Comité de la
ONU los denunciantes, Mohamed Ben Djazia vivía en una habitación de
alquiler en un piso de Madrid desde 1998, a la que se trasladó Naquel
Belilli en 2009.
Ambos abonaban la renta mensual del alquiler. Durante
una década, el primero presentó trece solicitudes para acceder a una
vivienda social del Instituto de la Vivienda de la Comunidad de Madrid
(IVIMA), sin resultado alguno. Además, hasta el 21 de junio de 2012
percibió el subsidio de desempleo.
Pero al carecer de ingresos
familiares, cesaron en el pago del alquiler durante los meses
siguientes, de modo que la arrendadora les anunció que no prorrogaría el
contrato. En ese momento (agosto de 2012), la familia no disponía de
recursos ni alojamiento alternativo, por lo que permanecieron en la
habitación.
En noviembre de 2012 la arrendadora presentó una
demanda de juicio verbal de desahucio ante el Juzgado de Primera
Instancia Número 37 de Madrid, que ordenó el desalojo el nueve de julio
de 2013.
Ante la orden de expulsión, la familia afectada pidió al
juzgado que reiterara los oficios emitidos a los Servicios Sociales
autonómicos y municipales; y se requiriera tanto al Instituto de la
Vivienda de Madrid (IVIMA) como a la Empresa Municipal de la Vivienda y
el Suelo (EMVS) a que le proporcionaran una vivienda, después de más de
una década de solicitudes. Las víctimas agotaron las vías legales.
En
septiembre de 2013 plantearon un recurso de amparo ante el Tribunal
Constitucional y una petición de medidas cautelares, además de una
solicitud de medidas provisionales ante el Tribunal Europeo de Derechos
Humanos (TEDH). Según consta en el relato de los denunciantes, los dos
tribunales rechazaron las peticiones. El tres de octubre de 2013 se
produjo finalmente el desahucio. Los afectados pasaron entonces diez
días en un albergue municipal, y otros cuatro en el automóvil familiar.
El caso fue denunciado ante Naciones Unidas por el Centro de
Asesoría y Estudios Sociales (CAES). Uno de los argumentos esgrimidos
fue que mientras la Comunidad de Madrid desatendió las solicitudes de
vivienda social de los afectados entre 1999 y 2011, redujo durante esos
años el número de viviendas públicas, que incluso vendió a entidades
privadas; de ese modo se produjo una disminución del parque disponible
en un contexto de severa crisis económica, subraya el CAES, que se apoya
en un el Informe de Amnistía Internacional “Derechos desalojados. El
derecho a la vivienda y los desalojos hipotecarios en España” (junio de
2015).
Así, la entidad argumenta que en 2012-2013 el IVIMA y otras
entidades de la Comunidad de Madrid vendieron 2.935 casas y otras
propiedades a sociedades-fondos de inversión privados; y lo hicieron
supuestamente “por motivos de equilibrio presupuestario”. Otro de los
razonamientos apunta a que el proceso judicial no respetó las debidas
garantías.
En un comunicado conjunto emitido por el CAES y
Amnistía Internacional, se resalta que el dictamen de Naciones Unidas
“pone al descubierto la violación sistémica del derecho a la vivienda en
España”. Ello ocurre cuando se produce un desalojo “sin garantizar
alternativa habitacional”, señalan las dos entidades a partir del
criterio seguido por la ONU.
“Los desalojos no deberían dar lugar a que
los afectados queden sin vivienda”, según las obligaciones contraídas
por España como parte del Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales. El CAES y Amnistía Internacional subrayan
asimismo la especial atención que los estados deben prestar cuando los
desahucios afectan a menores.
La Plataforma de Afectados por
las Hipotecas (PAH) se ha pronunciado en términos similares, a través de
un comunicado con el siguiente titular: “El estado español comete
violaciones de derechos humanos con cada desahucio sin alternativa
habitacional”. Además, destaca que la condena se refiere a un desahucio
por extinción de contrato de alquiler.
El hecho no resulta baladí, ya
que, según explica la nota informativa, “el Gobierno de España alegó que
los alquileres entre particulares son ajenos a la responsabilidad del
Estado; y también negó cualquier tipo de vulneración, llegando a afirmar
que el mercado de alquiler no está sometido a las normas
internacionales de Derechos Humanos”.
La cuestión del alquiler no es ajena a la propuesta de Ley de Vivienda
de la PAH, que los grupos antidesahucios impulsan en una campaña
iniciada el pasado 22 de marzo. Presentado ante los diferentes grupos
parlamentarios, el texto incluye cinco medidas “urgentes”: dación en
pago retroactiva, moratoria de los desahucios, garantía de luz, agua y
gas para todos los hogares, un incremento del parque público por la
“movilización” de los pisos vacíos en manos de la banca y la
regularización de los precios del alquiler, a partir de experiencias
como las de París y Berlín.
La batalla por materializar la propuesta
coincide con el balance de desahucios del primer trimestre de 2017,
presentado por el Consejo General del Poder Judicial: el número de
lanzamientos aumentó un 2,2% respecto al mismo periodo de 2016, hasta
alcanzar los 17.055; de esta cifra, la mayoría (9.612) se derivan de la
Ley de Arrendamientos Urbanos, mientras que 6.372 corresponden a
ejecuciones hipotecarias. (...)" (Enric Llopis , Rebelión, 11/07/17)
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